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No corresponde asistencia social a domicilio, dice MTSS

El pasado 12 de enero, y desde la ciudad de Santa Clara, Melquiades García Rodríguez relataba aquí que hacía unos tres meses contactó con los trabajadores sociales de su reparto para solicitar el servicio de asistente social a domicilio para su madre, que está postrada.

Le pidieron los documentos requeridos luego de una visita comprobatoria. Y el asunto era que la se- ñora tiene otro hijo, pero no vive en Cuba. Según Melquiades, su esposa no puede trabajar por problemas de salud, y tienen dos hijos, que son estudiantes... Él es el único sostén de la casa.

Melquiades refería que encontró a una señora que estaba dispuesta a asumir el trabajo de asistente social a domicilio, de cuidadora. Pero tiene más de 60 años, y lo establecido es que con esa edad no puede hacerlo.

«¿Qué persona en edad laboral va a dedicarse a cuidar ancianos?», pregunta Melquiades, y expone lo que considera otra traba: le piden un documento que certifi que que él es  indispensable en su trabajo.

«Soy dependiente de servicios gastronómicos —manifiesta— y mi salario es de 2 540 pesos. Desestimaron mi caso porque dicen que no soy indispensable para mi trabajo. ¿Qué debo ser, gerente, coronel, director, con un salario elevado que permita costear una asistencia social a domicilio sin pasar por ese proceso?».

Y él concluía que esa es una regulación contradictoria e injusta.

Al respecto responde Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que las direcciones municipal y provincial de Trabajo les informaron acerca de la visita realizada a esa familia, integrada por cinco personas:

Melquiades, de 49 años, labora en el complejo hotelero Cayo Santa María como gastronómico en el servicio a habitaciones, con un ingreso de 4 100 pesos. Su mamá, de 76 años, residía sola y él la trasladó a convivir a su vivienda para su atención: se encuentraencamada, sin control de esfínteres, recibe dieta médica y el módulo de postrados. Es pensionada por viudez por la Seguridad Social con 1 100 pesos. En el núcleo conviven, además, su esposa Artinay, de 46 años y ama de casa; y sus dos hijos, estudiantes universitarios: una recibe un estipendio estudiantil de 384 pesos y el otro de 400 pesos, y próximo a graduarse de su carrera. La vivienda se encuentra en buen estado constructivo, poseen los equipos electrodomésticos necesarios y el mobiliario está en buenas condiciones.

Precisa Belkis que, de acuerdo con lo informado por la Dirección Municipal de Trabajo, se analizó la situación en el consejo de dirección del 21 de febrero de 2022. Y se denegó el servicio de asistente social a domicilio.

La razón, añade, es que, «según lo establecido en la Ley 105 de la Seguridad Social, el servicio de asistencia social a domicilio solo se otorga a adultos mayores o personas con discapacidad que vivan solas, que se encuentren encamadas, con movilidad restringida y carezcan de familiares obligados a prestar ayuda o personas convivientes, que estén en condiciones de asumir su cuidado, conclusiones comunicadas a Melquiades, el cual se manifiesta inconforme».

Agradezco la respuesta, aunque bastante tardía. Son elocuentes los datos aportados sobre los ingresos de Melquiades, la pensión por viudez de su madre y los estipendios de sus hijos  estudiantes, además de las condiciones de la vivienda y su equipamiento. Todos esos datos no los precisó el remitente.

Lo que no se esclarece es si, según el remitente, su esposa no puede trabajar por enfermedad, quién asumiría el cuidado de la señora encamada. ¿Tendría que dejar de trabajar Melquiades, el principal sostén económico de la familia?

Y aunque no es la causa de la denegación según la respuesta de la institución, no se aprovechó la ocasión para responder las dudas y criterios de Melquiades acerca de las regulaciones etarias para laborar como asistente social a domicilio, y el requisito de ser un trabajador indispensable.

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