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Gas solo para clientes ya contratados

El pasado 19 de enero, desde Santiago de Cuba, Daile Alarcón Téllez describía lo que están enfrentando tanto ella como otros vecinos que conforman núcleos familiares nuevos y no tienen asignación de gas licuado ni otro medio con qué cocinar.

Refería que, como damnificados del huracán Sandy con derrumbe total, les asignaron apartamentos como núcleos nuevos en 2018. Pero no les dieron el derecho a adquirir medios de cocción. «Estamos desesperados, pues vivimos con niños, postrados y personas mayores. Y muchos tienen que cocinar con leña», afirma.

Al respecto, responde Edrey Rocha González, director general de la Empresa Comercializadora de Combustible, que el déficit de cilindros obligó a la paralización de la contratación de nuevos clientes de gas licuado en mayo de  2019. Y la situación continúa siendo crítica.

Precisa que esa entidad ha asegurado el servicio de gas licuado a los clientes contratados, pero sin poder suplir la demanda con la inmediatez y calidad que la población merece, debido a las limitaciones económicas actuales.

Y con respecto a la no asignación de queroseno a los nuevos núcleos, señala que el organismo encargado de garantizar la canasta familiar normada es el Ministerio de Comercio Interior.

Califica la queja Con razón, y promete que mantendrán a Daile al tanto de la contratación de nuevos clientes de gas licuado, cuando existan los recursos que permitan la continuidad de ese proceso.

Responden a reclamo de trabajadora separada

El pasado 8 de febrero, desde Santa Clara, Elizabeth Duarte Castañeira contó que llevaba 22 años laborando en la farmacia 666, de San Miguel y San Pedro, en esa ciudad, y nunca tuvo medidas disciplinarias, ni antecedentes de mal trabajo. Pero en enero de 2021, en una supervisión de la Empresa de Farmacia y Ópticas de Villa Clara, a Elizabeth le detectaron tres vales incompletos. Y le aplicaron la separación definitiva e inmediata de la entidad, padeciendo una discapacidad visual y con una hija menor de edad.

«He reclamado a todos los niveles: Órgano de Justicia Laboral (OJL) y tribunales municipal y provincial, decía.  Y se reconoce que fue una negligencia que cometí, no un delito. Pero no me hacen un cambio de medida», señalaba, y me ratifican la misma sanción, tan severa.

«En otras unidades hubo hechos similares al mío y hasta más graves, y a esas trabajadoras el mismo órgano les cambió la medida y las reubicaron. Hubo administradoras que fueron sancionadas tres meses a puestos inferiores con derecho a retorno a sus plazas. Entonces, ¿por qué  quedamos en la calle una señora, solo faltándole nueve meses para retirarse, y yo, con mi discapacidad visual?

«En octubre de 2021 solicité una revisión al Tribunal Supremo y todavía estoy sin respuesta. También hay una carta para el Órgano de Trabajo y tampoco nada. Llevo meses sin trabajo, sin dinero, con una niña de 12 años y dependiendo económicamente de otra persona», concluía.

Responde Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que «corresponde en este caso al Tribunal Supremo Popular adoptar una decisión al respecto, a partir del procedimiento de revisión solicitado y teniendo en cuenta que ya transitó por las vías establecidas en la ley para mostrar su inconformidad».

Añade que la situación que tiene Elizabeth no le impide incorporarse al empleo en otra entidad y esperar desde el nuevo puesto la decisión del Tribunal Supremo Popular. Y precisa que «si la trabajadora refiere encontrarse en situación de vulnerabilidad debido a las razones expuestas, se recomienda dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia, para solicitar la protección que corresponda mediante el régimen de asistencia social».

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