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Razonable reconsideración

El pasado 4 de junio, desde Santiago de Cuba, Juana Irma Rodríguez contó la fatal historia del televisor Front HH Daytron que compró por 300 CUC en una tienda de Cimex en esa ciudad el 18 de septiembre de 2020, antes de la Tarea Ordenamiento.

Seis meses después, decía, el equipo comenzó a fallar hasta que no funcionó. Lo llevó al taller de garantía, y a la semana le informaron que no tenía solución, que cuando entraran las piezas le avisarían, pero debía dejarlo allí, pues estaba en garantía. Ella llamaba y no llegaban las piezas. Le dijeron entonces que se le debía reponer el equipo por otro similar. El tiempo pasó y ella fue a las oficinas de  Atención al Cliente de Cimex: Le explicaron que no había esos equipos en existencia. No era posible el cambio.

La otra opción era la devolución del dinero. Pero ya el país estaba en ordenamiento, y no había tiendas en CUC. La devolución sería al cambio: 8 400 pesos. Eso, llevado a MLC, no alcanzaba para comprar un televisor. No transó.

«Me parece, decía, que cuando se pensó en sacar del mercado el CUC, como las tiendas que vendían en esa moneda,  se debió tener en cuenta un número de equipos para reponer… No es justo que luego de trabajar duro y reunir con sacrificios un dinero, se me venda un producto con calidad deficiente. Y que en dos largos años  nadie tenga una solución a mi problema», concluía.

Al respecto, responde Salvador Heredia Betancourt,  gerente general de la sucursal Cimex Santiago de Cuba, que  esa entidad procedió en la atención de la garantía comercial como está establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para esa actividad.

Se le explicó lo que establece el Reglamento de Garantía del Comercio Minorista, en la parte de reposición, que dispone, en el caso de no tener en existencia el mismo modelo y marca, las siguientes opciones: Un equipo similar con el mismo precio de venta, y, si este último fuera menor o mayor, la devolución o el pago de la diferencia del dinero abonado inicialmente. Esta no procedía por no haber en existencia equipos en CUP. O la devolución del precio pagado íntegramente, pero no correspondía, por no haber equipos en CUP.

Añade que en el modelo de garantía que se le entrega al cliente en la compra, el cual ella firmó conforme, estaba plasmado que en primer lugar se repara el equipo. Y de no ser reparable se pasa al cambio. De no existir el equipo, la tercera opción es la devolución del dinero.

«Dejamos claro que hasta el momento, afirma, Cimex procedió… como está establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la garantía. Y la cliente no quedó conforme con la respuesta dada, ya que lo que necesitaba era el televisor y no el efectivo».

Señala que la queja fue objeto de análisis nuevamente, aunque se le había brindado el tratamiento correspondiente. Sin embargo, por la sensibilidad del asunto, y asumiendo como prioridad siempre la protección al consumidor, fue aprobada la tramitación para la reposición de los casos con esta particularidad. Y ya en esos momentos estaba lista para ser efectiva la decisión, y solo distaba para su implementación ubicar la mercancía en la unidad destinada, a fin de lograr la adquisición lo más pronto posible del equipo a esos clientes.

Agradezco la respuesta, y el hecho de que se hayan puesto en los zapatos de los clientes con esta abrupta situación y se reconsiderara la reposición; Juana defendía ese derecho con justa razón, pues ella había pagado con mucho sacrificio en CUC su equipo, y no era culpable de que la Tarea Ordenamiento la dejara colgada de la desaparición del CUC y con la tasa de cambio de CUC a CUP sin posibilidades de acercarse al valor del televisor, entonces en MLC.

Solo no se explica por qué, antes de aplicarse la Tarea Ordenamiento y la desaparición del CUC no se previó el tratamiento para esos casos. Ni tampoco se esclarece por qué posteriormente, «en dos largos años», como expresaba Juana, no aparecía la solución razonable que, todo parece indicar, se adoptó luego de la publicación de la historia en esta columna.

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