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Polémico «timoneo» en instrumentación del Código de Seguridad Vial

Múltiples inquietudes han acompañado la discusión, aprobación y futura instrumentación del nuevo Código de Seguridad Vial. En opinión de sus promotores, este no hace más que establecer un paso superior en defensa de una existencia más plena, cortando jurídicamente el paso a quienes la ponen en peligro

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Especulaciones no faltan. No pocos comentan qué trae de bueno y cuánto hay que «ajustarse los cinturones» ahora. Quienes andan a pie o van como pasajeros, anteriormente enajenados de las consecuencias legales de violentar los deberes y derechos en la vía, ahora no quedan indiferentes porque están implicados en la nueva disposición.

Ante el rumor muchos evacuan sus dudas con aquellos que, leyes en mano, auguran lo establecido. Otros esperan enterarse por las vías oficiales. Los más dichosos, enarbolan ejemplos y argumentos que han podido conocer a través de las audiencias públicas que desde inicios de este año se realizaron en el país para promover las modificaciones de la antigua ley.

¿Cuáles conceptos se añaden? ¿Qué beneficios tendrá un conductor? ¿A cuánto asciende una sanción? ¿Cuáles categorías se suman? ¿En qué medida será necesario implementar nuevos mecanismos de funcionamiento? ¿Cuánta compatibilidad tiene la disposición aprobada con sus homólogas en el mundo?

Lo cierto es que desde su aprobación el pasado 1ro. de agosto, durante el Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, e incluso tras su publicación el 17 de septiembre en la Gaceta Oficial, la Ley 109 (Ley del Código de Seguridad Vial) no es conocida plenamente.

Seis meses después de su publicación en la Gaceta Oficial, esta ley entrará en vigor el 16 de marzo del año próximo, junto con las regulaciones complementarias (decretos, resoluciones y reglamentos) que dan cuerpo a lo establecido conceptualmente en la ley, elaboradas por los organismos correspondientes, como los ministerios del Interior, Transporte, Salud Pública, Agricultura, Educación y Educación Superior, entre otros.

Ante las numerosas dudas generadas, nuestro diario resume algunos de los principales cambios, como parte de la Jornada Nacional del Tránsito que se desarrolla durante este mes, con el objetivo de que todos los usuarios de la vía ganen en claridad sobre sus nuevos deberes y derechos y contribuir a la necesaria cultura vial.

No se trata de que la Ley 60 o Código de Vialidad y Tránsito vigente en la actualidad estuviera obsoleta, según explica la Jefatura de la Dirección de Tránsito, sino que la realidad impone nuevos desafíos y conceptos de seguridad vial, aun a nivel internacional, para los cuales debía ser atemperada.

La modernización y recuperación del transporte, el aumento de la circulación de autos y peatones en las calles, la creciente complejidad técnica de la regulación del tránsito, las condiciones actuales de nuestra infraestructura vial, e incluso la necesidad de disminuir los índices de accidentalidad en el país han sido motivaciones fundamentales para actualizar la legislación en materia de Seguridad Vial.

De ahí que más allá de la preocupación por el encarecimiento de las multas o las nuevas causas que puedan motivarlas, resulta urgente para choferes, pasajeros y peatones en general la toma de conciencia ante un escenario cada vez más complejo que demanda disciplina y entereza, pues sus contrapartes se contabilizan después en accidentes, víctimas o cuantiosas pérdidas materiales.

Disciplina vial en Regla

Entre las novedades que trae la Ley 109 se encuentra la introducción de conceptos relativos a los choferes, según explicó el coronel Francisco Buzón Macías, jefe de la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).

Apuntó que lo que define a un conductor profesional es que maneje un vehículo, sea este de motor, de tracción animal o humana, mediante el pago de un salario o cobro de una tarifa como retribución por esa labor, al dedicarse a la transportación de cargas y pasajeros.

El funcionario detalló además el concepto añadido de conductor novel, referido a aquellos choferes que, independientemente de la edad, sean titulares de una licencia de conducción con una experiencia de hasta dos años y para quienes todas las prohibiciones también son aplicables y con mayor rigor en las medidas administrativas.

«Otras definiciones tienen que ver con la detención momentánea y el estacionamiento de los vehículos, tema especialmente controvertido teniendo en cuenta las indisciplinas que persisten en este aspecto. Por ejemplo, queda agregado en este código la posibilidad de parquear a ambos lados de una vía con un solo sentido de circulación siempre y cuando sea esta secundaria de poco tránsito, residencial y con el ancho suficiente».

Buzón hizo un llamado de atención sobre la necesidad de que se realice el estacionamiento haciendo esta salvedad, pues en calles muy estrechas, aunque sean no principales y de un solo sentido, no se admitirá el parqueo a ambos lados de la vía.

«Hemos desarrollado una labor intensa en este aspecto a partir del traslado de los vehículos mal estacionados a depósitos de nuestra institución, con el objetivo de que los conductores reaccionen de una manera objetiva ante su errónea conducta», añadió.

Es de destacar, según el especialista, la introducción de derechos y deberes para todos los usuarios de la vía, incluyendo a los peatones, quienes creen estar exentos de todo compromiso mientras transitan por las calles, muchas veces fuera de las aceras.

Llevar el casco de protección, «de acuerdo con las características del vehículo y según los requisitos que establecen las autoridades competentes» es de obligatorio cumplimiento para conductores y pasajeros de una motocicleta o un ciclomotor, definición esta última que aún es motivo de dudas en cuanto a la obligación de sus conductores.

Señala el coronel Francisco Buzón que «aún las personas creen erróneamente que una bicicleta eléctrica, como le dicen, no es un ciclomotor. Aclaramos que estamos hablando de todo vehículo de dos ruedas que funcione a partir de un motor, sea de combustión interna o eléctrico, que no sobrepase los 50 kilómetros por hora. Ante la abundancia de este tipo de vehículo en nuestras vías es inminente tomar medidas de seguridad como es el uso obligatorio del casco protector y poseer Licencia de Conducción con las subcategorías A1 o la A. En el caso de la subcategoría A1, para conducir ciclomotor, a partir de la entrada en vigor de la Ley se podrá obtener a los 16 años de edad como mínimo; este límite de edad también será exigido para conducir vehículos de tracción animal.

Se añadió también que la categoría E será necesaria para conducir los ómnibus articulados y los conductores de tractores con remolque deberán obtener la nueva subcategoría FE.

«El cinturón de seguridad, también de uso obligatorio en todo tipo de vehículo y en todos sus asientos, es un acápite que atañe a conductores y pasajeros, quienes podrán ser igualmente multados atendiendo a su irresponsabilidad, cuestión que se implementará gradualmente, por etapas», acotó Buzón.

Si maneja no beba

La alerta existe en refranes populares y hasta en spots televisivos que trascienden la pantalla de boca en boca con aquella frase: Te lo diremos hasta el cansancio, te lo diremos hasta el cansancio.

Constantes informaciones, llamados de atención y estadísticas alarmantes no son suficientes, al parecer. Por eso uno de los puntos de giro más importantes que como parte del debate se ha promovido alrededor de la Ley 109 es el referido a la ingestión de bebidas alcohólicas (IBA).

Durante las discusiones previas a la aprobación en la Asamblea Nacional, la doctora Marlene Basanta, directora del Instituto de Medicina Legal, precisó que esa es una de las causas más frecuentes de los accidentes de tránsito, en los cuales se ha registrado, a partir de investigaciones realizadas, más de un 40 por ciento de conductores de vehículos fallecidos que estaban bajo los efectos del alcohol.

Como parte de las prohibiciones que la nueva ley estipula se mantiene la de no manejar un vehículo ni permitir que otra persona lo haga bajo los efectos del alcohol u otras sustancias en niveles que afecten o pongan en riesgo la capacidad de conducir del chofer, cuestiones que pueden ser comprobadas mediante el empleo de los medios técnicos que posee la PNR o el examen médico que un facultativo realice.

Se les impondrá y en ello radica la novedad tasa cero de alcoholemia (cantidad de alcohol en sangre o aire expirado) a los choferes profesionales que ejerzan como tales, a los conductores noveles, a los que conduzcan un vehículo del sector estatal y a aquellos que estén haciendo uso del permiso de aprendizaje, mientras que le será permitido a los conductores de vehículos de uso personal una tasa mínima de alcoholemia, la cual será determinada por el Ministerio de Salud Pública. En el primer caso, al ser detectados los conductores violando lo establecido se les retirará la Licencia de Conducción para la aplicación de la sanción administrativa de suspensión de la misma; en el segundo, se les impondrá una multa.

Se añade además en el artículo 95, la prohibición de la transportación de cualquier tipo de bebida alcohólica en los compartimentos destinados al conductor y a los pasajeros cuando es evidente su consumo.

Como expresara el doctor Ricardo González, especialista de alto nivel en tratamiento de adicciones, no se trata de una guerra a campo abierto contra el alcohol, sino de que se comprenda que esta sustancia, calificada en el mundo como una droga blanda, puede ser tomada por dura al evaluar sus efectos transformadores en la conducta humana.

De ahí, insiste el galeno, la necesidad de que no coincida el momento de beber con el momento de conducir, ni siquiera en niveles bajos que, basados en la confianza de uno mismo, nos permitan decir que todo está bajo control.

Si me tiran por la planta ¿qué?

Es sabido que más allá de las definiciones o acápites añadidos o modificados, la nueva disposición legal genera incertidumbre y curiosidad en la población, en tanto se quiere saber qué pasará con los puntos acumulados de la licencia o a cuánto ascienden las multas y sanciones.

Para despejar este tipo de dudas, el coronel Buzón explica que aunque es mayor la severidad de las medidas que se aplicarán ante indisciplinas de alta peligrosidad como manejar sin licencia, carreras de carro, manejo temerario de ciclos, violaciones de los conductores de vehículos de tracción animal y la conducción bajo los efectos del alcohol, es necesario resaltar la flexibilización de algunas de las regulaciones relativas a la suspensión y cancelación de la Licencia de Conducción, primando el interés educativo en las sanciones que se aplican.

«Por ejemplo, la circulación de vehículos de tracción animal por las carreteras en el horario comprendido entre el anochecer y el amanecer está prohibida si este no cumple las exigencias establecidas de su sistema de luces. Incumplir esto deriva en una prohibición temporal de circulación del vehículo, la que puede traducirse en el decomiso de este y del animal de tiro por la reincidencia de las violaciones».

Lo mismo sucede, según comparó el especialista, con las conocidas competencias de velocidad, que conllevan a la cancelación de la Licencia de Conducción del infractor, si es el titular, y el decomiso del vehículo desde la primera ocasión que sea detectado en esta grave violación.

Se mantiene la suspensión de la Licencia de Conducción para aquellos conductores que dentro de un año natural excedan la puntuación y para los que en un período de 60 días no hayan abonado el importe de alguna multa que le haya sido impuesta.

Se introduce como causa de suspensión de la Licencia, para los conductores noveles, la acumulación de más de dos tercios de su puntuación, y para los choferes de 65 y 70 años la no realización de los exámenes médicos correspondientes, que luego de los 70 deben hacerse cada dos años.

«No obstante, la Ley 109 trae consigo la implementación de un sistema de bonificación para los conductores infractores, que permite disminuir los puntos acumulados y el tiempo de su sanción mediante exámenes teórico-prácticos. Solo no es aplicable si la violación se relaciona con la IBA o si la multa impuesta no ha sido pagada.

«Además, en caso de que un chofer sepa, a partir de su puntaje, que con cualquier infracción que cometa su Licencia puede ser suspendida, o por otra causa, y por ello se presenta de manera voluntaria en la entidad correspondiente, se le puede reducir considerablemente su marco sancionador, y si además se examina y aprueba, se exime de cumplir la sanción».

A estas reformas, apuntó el coronel Buzón, se añaden las notificaciones preventivas que el agente policial puede imponerle al conductor, las que, aunque no acumulen puntos ni incluyan sanción pecuniaria, quedarán registradas.

Esta última novedad forma parte de la intensa labor educativa que en materia de seguridad vial se pretende desarrollar en el país, a partir incluso del cambio en la misma denominación de la Ley.

Muestra de ello es también la obligatoriedad de que todo aspirante a obtener la Licencia de Conducción con 18 años, salvo las excepciones previstas de la Ley, debe presentar, antes de realizar el examen práctico, los resultados del chequeo médico y de su examen teórico junto con un certificado (cuando estén creadas las condiciones) que acredite su asistencia a uno de los cursos de las escuelas de Educación Vial y Conducción que se crearán con ese fin en todo el país.

Como explicó el coronel Buzón, se trabaja intensamente por el Ministerio de Transporte y las comisiones de Seguridad Vial para que cada provincia tenga su Escuela de Educación Vial y Conducción, para la formación y recalificación de los conductores, las que unidas a la inserción de temáticas relacionadas con la Seguridad Vial en el Sistema Nacional de Enseñanza, para todos los niveles, formarán parte de la estrategia educativo-preventiva que se implementará.

La aprobación de la nueva Ley está dentro de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial, que tiene como principal objetivo reducir la tasa de muertos por accidentes de tránsito a cinco por cien mil habitantes.

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