Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Sin confusión, ¡flujo rápido de viajeros!

El pleno conocimiento de las regulaciones aduaneras facilitaría el trabajo en las terminales aeroportuarias y permitiría a los pasajeros estancias breves en sus áreas

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Generaron revuelo, inquietud, incertidumbre. Las Resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la República (AGR), relativas al límite establecido para las importaciones sin carácter comercial de las personas naturales por cualquier vía, el nuevo listado de valoración en Aduana para dichas importaciones y la alternativa valor-peso para la determinación del valor en Aduana de los artículos que clasifican como misceláneas, preocuparon a no pocos.

Sin embargo, desde el pasado 1ro. de septiembre, cuando estas normativas entraron en vigor, la mayoría de los pasajeros arribaba al país con conocimiento de lo establecido en estas y sin el ánimo de burlarlas.

Lo anterior queda demostrado con las estadísticas recogidas en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional José Martí, en la capital, a la que llegan 82 vuelos semanales con 9 520 pasajeros, aproximadamente, procedentes de Estados Unidos.

Comenta Arisbel López Romero, jefa de la Terminal, que como sucedió en 2014, en el primer trimestre de 2015 más del 80 por ciento de los viajeros que llegó a Cuba por esta Terminal transitó por el Canal Verde, lo que evidencia no solo la inexistencia de artículos sujetos al pago en sus equipajes, sino también la no violación de lo regulado en la ley, apuntó.

«Aunque ha habido un respeto general por lo establecido,  la legislación también tiene infractores. En comparación con otros períodos, se ha registrado un aumento considerable de decomisos por incumplimiento de los límites para la importación no comercial. En esto influye el incremento de la cantidad de pasajeros que ha arribado al país en los últimos meses.

«Con frecuencia encontramos viajeros que confunden conceptos o términos o desconocen alguna especificidad en lo establecido, sin que ello evidencie una burla consciente de las regulaciones».

Tres horas vespertinas de estancia en la Terminal 2 permitieron a esta reportera ser testigo de algunas de las situaciones más comunes que debe enfrentar el personal aduanero con respecto al cumplimiento de las Resoluciones 206, 207 y 208.

¿Un televisor fuera de lugar?

El cubano Boris Luis llega con su equipaje al banco auxiliar de Aduana. En el interior de su maleta, junto con misceláneas (ropa y calzado) se encontraba un televisor de 24 pulgadas con un DVD adjunto, equipo duradero que debe someterse al proceso correspondiente en el sistema de despacho.

«A este banco acuden los viajeros para separarles en su equipaje los medicamentos del resto de los artículos, pues estos no se incluyen en el pesaje. Cada pasajero puede importar hasta diez kilogramos de medicamentos exentos de pago, por lo que no deben mezclarse con el resto del equipaje», asegura López Romero.

El pasajero aludió que incluyó el televisor en la maleta «por cuestiones de seguridad, para evitar que se estropeara» y no para evadir su pago «porque de todos modos en el equipo de Rayos X todo se detecta».

Según lo establecido, Boris Luis presentó la factura de compra del televisor y su valor fue abonado luego de adjuntar una fotocopia de dicha factura al documento de la declaración.

Existen tres vías, y no un orden preciso, para determinar el valor de un equipo o artículo sometido al sistema de despacho: el listado de valoración de Aduana, la factura de compra y la declaración del pasajero. Si el pasajero no posee la factura de compra del artículo o expresa una cifra subvalorada en ella o en la declaración que realice, nos remitimos al listado de valoración en Aduana, establecido en la regulación, agrega López Romero.

Cocina, ¿de qué tipo?

Laura Escobar García, inspectora de Aduana, inició la documentación correspondiente ante un caso de intento de importación de artículos prohibidos, al atender al pasajero Abel*, portador de una cocina eléctrica en su equipaje.

«La Resolución 143/13 establece que la importación de un aire acondicionado de cualquier tipo o modelo puede realizarse si su capacidad no excede una tonelada, así como la de un horno microondas si su consumo no supera los 2 000 watts.

«Con relación a las cocinas y hornillas eléctricas, solo pueden importarse las denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo, cuyo consumo no sobrepase los 1 500 watts por foco», explica Escobar García.

¿Qué tipo de cocinas eléctricas son las de vitrocerámica de inducción?, pregunta Abel, quien alude que trajo una cocina eléctrica de dos hornillas que cumplía con el límite de consumo, pero sin saber de qué tipo.

Una cocina vitrocerámica es un sistema de cocción en el que hay un vidrio entre la fuente de calor y el recipiente que se quiere calentar. Las de inducción calientan el recipiente mediante un campo electromagnético en vez de hacerlo mediante calor radiante por el uso de resistencias.

La aduanera Escobar García precisa que como Abel, otros viajeros confunden los términos o no son bien informados al respecto en el momento de su compra.

«Si el viajero, cubano o extranjero, no reside en Cuba —como sucede con Abel—, puede solicitar el servicio de custodia, es decir, puede acceder a la retención del equipo en la Terminal hasta el momento de su retorno.

«Garantizamos la seguridad de la mercancía en nuestras áreas a partir de la documentación requerida, en la que se reflejan sus características y ofrecemos cinco días posteriores a su retención libres de pago.

«A partir de ese momento, el pasajero deberá abonar por cada día que permanezca la mercancía bajo nuestra custodia el 3.10 más el 0.1 por ciento del valor del equipo, declarado por él mismo sin rozar subvaloraciones, y no pagaría nada si sale del país antes de los cinco primeros días contemplados», acota Escobar García.

Abel mostró descontento, pero reconoció que hay que indagar bien en términos y conceptos empleados en la legislación para no errar en una compra, y sugirió que se expliquen de manera más detallada para evitar situaciones similares.

¿Qué traer un niño?

Una familia de tres, entre los que se incluye un menor de diez años, acude al banco auxiliar para que se le separen de su equipaje los medicamentos incluidos.

Yanet Rodríguez, auxiliar de Aduana, comenta que todavía algunos viajeros mezclan sus misceláneas con los medicamentos, cuando estos pueden ser importados aparte, con un límite de diez kilogramos y libres de costo. «Como parte de ese paquete se pueden incluir culeros para adultos, por los que no habría que abonar dinero alguno».

Ante la presencia de un menor, cabe la pregunta: ¿Cuánto pueden traer? La supervisora de Aduana, Yamina Espinosa Cañete, acude a responder, pues es una de las dudas aún frecuentes.

«Los menores de diez años tienen derecho a importar hasta 25 kilogramos de efectos personales de acuerdo con su edad, el motivo del viaje y días de estancia en el país. En esta categoría se incluyen, además de la ropa y el calzado, los artículos destinados a su alimentación y entretenimiento así como los culeros para su uso en una cantidad razonable según su período de visita, y no equipos duraderos como televisores y hornos, entre otros».

Agrega Espinosa Cañete que los menores de 18 años deben ser representados por un adulto durante el proceso habitual en el salón de Aduana.

«Mi puesto en el buró de atención a la población me permite orientar a los viajeros con la información que soliciten y aclararles sus dudas».

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«Espera, espera… permíteme hablar con el especialista», y la jefa de la Terminal se aleja unos metros y retorna a nuestro recorrido…

—¿Qué sucede? —inquiero—. «Un caso que se confirma de introducción de droga en el país; el equipaje fue marcado, los perros corroboraron y en el área correspondiente se procedió a los análisis. Fue un intento frustrado de tráfico de cannabinoides, a pesar de las mañas para ocultar este tipo de sustancias. Es un resultado positivo del sistema de enfrentamiento».

Cerca de nosotros está Conan, un cocker de tres años, acreedor del mérito del marcaje. Su dueño, el técnico canino Yuste Ricketts García, lo premia con una caricia en el lomo. «Es un buen perro; lleva poco tiempo de entrenado y certificado en la detección de este tipo de sustancias, pero ya ha tenido resultados como este».

En enfrentamiento al narcotráfico y al contrabando, con el apoyo de la técnica canina, es trabajo incansable.

A su lado, Zombie, de la misma raza, también tiene anécdotas que su técnico canino, Alejandro Planes Sánchez, puede contar. «Él se especializa en la detección de explosivos, con un marcaje pasivo, y aunque no son muchos los casos que tenemos, sí ha demostrado ser un perro bien preparado».

En lo que va de este año, solo hemos tenido un caso de introducción de droga, detectado en la Terminal, y ahora este, que afortunadamente también quedó solo en el intento, refiere López Romero. «El trabajo que hacemos contra el narcotráfico y el contrabando no cesa, es una de nuestras más importantes misiones».

***

Facturas en regla

En una de las pesas del sistema de despacho, el pasajero Fernando* muestra inconformidad con el proceder ante el pesaje y el cobro de su televisor, según aranceles de la Aduana.

«La factura que muestre el pasajero al personal de Aduana no puede ser una fotocopia, como sucedió en este caso. Tampoco bajada de Internet, porque su procedencia es dudosa. El proceso obliga entonces a remitirse al listado de valoración, y en el caso de Fernando y según las características del televisor, debería pagar los 250 pesos que determina la ley. Sin embargo, solo pagará 200 pesos, pues le quedan los primeros 50 libres del pago en Aduana, a lo que tiene derecho todo pasajero», explica López Romero, jefa de la Terminal 2.

Orlando Domínguez Escarra, auxiliar de Aduana en el sistema de despacho, refiere que aún muchos pasajeros desconocen el valor que deben pagar por los equipos que importan. «No siempre las agencias de viaje ofrecen la información al detalle, y todavía muchos confunden el límite de importación establecido de los mil pesos en valor de Aduana con los 125 kilogramos de miscelánea, cuando no hay efectos electrodomésticos».

Si el pasajero no posee la cantidad de efectivo necesaria para el pago de un artículo o equipo, ejecutamos la retención pendiente a despacho, añade. «La mercancía es retenida por 30 días en el área designada de la Terminal, sin que sea necesario efectuar pago por almacenamiento. Si el pasajero no viene a recogerla en ese período, a partir del día 31 es declarada en abandono».

Al término de nuestro recorrido el flujo de viajeros continuaba. «Son diversas las situaciones que se nos presentan, y por ello la labor divulgativa de nuestras normativas persiste, porque un pasajero bien informado y sin el afán de burlar lo establecido, facilita nuestro trabajo y permite que su estancia en la Terminal sea breve y sin contratiempos», concluye Domínguez Escarra.

 

(*)Nombres ficticios para designar a pasajeros que no quisieron su nombre real reflejado en el trabajo periodístico.

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