Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Dinero, joyas… ¿entran o salen?

Infracciones relacionadas con la importación y exportación de dinero en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, evidencian que aún debe conocerse más la normativa aduanera

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Ocultó 5 000 francos suizos dentro de condones y los acomodó en el interior de su vagina. Pretendía viajar con su dinero a escondidas porque sabía que llevaba más de lo permitido, un monto total en efectivo superior a la cifra establecida por la ley, sin declararlo a la autoridad aduanera. Fue descubierta e inventó una historia, pero incumplió con su obligación, infracción que se agrava al llevarlo oculto.

Aquel quiso ser aún más inteligente y se adosó al cuerpo 32 550 euros, pero también fue sorprendido por el personal aduanero que detectó su burla a la legislación.

Ocultos en los equipajes de un matrimonio se encontraron 2,7 kilogramos de oro, sin que se pudieran mostrar evidencias de la autorización para su exportación. Siempre se aplican técnicas efectivas como los Rayos X para el control humano no clínico, conocidos como el body scan.

¿Por qué se hace caso omiso de lo establecido por la ley cubana? ¿Acaso piensan los infractores que serán ignorados o que «se les pasará la mano»? La labor de enfrentamiento de la Aduana General de la República (AGR) es vital y perfeccionada cada vez más, en correspondencia con acuerdos y regulaciones nacionales e internacionales. ¿Por qué querer tomar el pelo?

¿EL DINERO VA Y VIENE?

En los primeros ocho meses del actual año, la Aduana General de la República (AGR) registró 384 infracciones de las normativas referidas a la extracción e importación de Moneda Libremente Convertible, 292 casos más que en igual período del año anterior.

Argelio Zaldívar Fundora, oficial superior de Aduana de la Dirección de Enfrentamiento de este órgano de control, precisó que por lo general las violaciones ocurren a la salida del territorio, por la vía aérea.

«Las infracciones principales relacionadas con la importación y exportación de dinero en efectivo en el país se        vinculan con querer exportar el peso cubano convertible, el CUC. Los destinos son fundamentalmente Estados Unidos, México, Panamá y Rusia y son los cubanos quienes incurren con mayor frecuencia en este tipo de infracción».

Zaldívar Fundora especifica que las cantidades decomisadas se elevan a 165 816 CUC; 61 660 CUP; 875 euros; 15 150 rublos; 73 822 USD y 386 unidades (crucifijo, monedas y barras plateadas) en este período.

Precisa el oficial superior de la Aduana que son las regulaciones 17 y 18 del año 2012 del Banco Central de Cuba las que dictaminan el proceder con respecto a la entrada y salida del país de dinero en efectivo, las cuales son similares a las reglamentaciones vigentes en la mayoría de los países, donde el monto definido para la declaración obligatoria lo determina cada Gobierno.

«En el caso de Cuba, cuando arriban o salen del país las personas naturales y portan más de 5 000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas libremente convertibles (MLC)*, están obligadas a declararlo a la autoridad aduanera, pues es esa la cantidad establecida en nuestro territorio.

«La importación de la MLC en Cuba es libre, ya sea en efectivo, cheques y otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional, pero solo en caso de que se superen los 5 000 USD o su equivalente en otras MLC en efectivo, el viajero debe declararlo ante los funcionarios de la AGR. Es importante precisar que para determinar el equivalente a los 5 000 USD en otras MLC se tiene en cuenta el canje (compra) y recanje (venta) publicado por la Casa de Cambio, conocida como Cadeca.

«La exportación de las personas naturales es permitida hasta 5 000 USD o su equivalente en otras MLC en efectivo, cheques u otros medios de pago. Se puede exportar una cantidad superior si el pasajero declaró a la autoridad aduanera al ingresar al país los más de 5 000 USD, informando que parte de esa cantidad la extraerá del país.

«También la persona natural podrá exportar un monto superior a la cifra establecida si presenta la documentación de autorizo emitida por el Presidente del Banco Central de Cuba, previa presentación ante esta entidad de documentos que acrediten su adquisición por vías legales».

Zaldívar Fundora precisa que los ciudadanos cubanos que residen en el país, así como los extranjeros residentes de manera permanente, pueden exportar e importar a su llegada o salida de Cuba, sumas que no superen los        2 000 pesos CUP de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.

«Los fundamentos legales prohíben la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, conocido como CUC, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.

«Piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o convertibles con carácter numismático o patrimonial pueden ser importadas y exportadas de acuerdo con la Resolución 57 de 1994 del Ministro de Cultura».

Reconoce el funcionario de la AGR que en los últimos cuatro años es mayor la cantidad de viajeros que declaran, durante el cruce de la frontera, las cantidades de dinero en efectivo que ingresan o egresan del país, lo que demuestra más conocimiento de las normativas y, a su vez, agiliza los controles de aduana.

«No se trata de un actuar aislado de la AGR, pues nuestro órgano de control cumple con las buenas prácticas relacionadas con el control del movimiento transfronterizo de dinero en efectivo recomendado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

«Trabajamos de conjunto con los   organismos vinculados al control del movimiento de dinero en efectivo a través de la frontera, colaboración que ha permitido al Estado cubano adoptar medidas para prevenir y descubrir delitos relacionados, entre otros, con el lavado de activos y en cumplimiento de los estándares recomendados», acotó Zaldívar Fundora, quien resaltó la cooperación de diversas entidades e instituciones como el Banco Central de Cuba, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Finanzas y Precios, el Tribunal Supremo, el    Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Contraloría General de la República.

«Nuestro país trabaja en la prevención del movimiento ilícito de dinero en efectivo y promueve la participación en los ejercicios de monitoreo intensificado convocados por el GAFI y los ejercicios binacionales con países como Ecuador y México, entre otros, para perfeccionar las acciones de monitoreo sobre el principio de control y facilitación de los viajeros durante el cruce de la frontera cubana».

 

 

 

ORO, PLATA, PIEDRAS PRECIOSAS…

¿PUEDEN VIAJAR?

Tisbet Quesada Orta, oficial superior de Aduana de la Dirección de Enfrentamiento de la AGR, agregó que el año pasado se detectaron infracciones relacionadas con la exportación ilícita de joyas. Se decomisaron anillos de oro blanco con diamantes de 1,9 quilates; 0,5 kilogramos de metal dorado; cadenas con dijes dorados, y manillas y crucifijos dorados. Se identificó un caso de contrabando a partir de la tenencia de 1,45 kilogramos de prendas doradas en el equipaje de un pasajero que viajaba desde Cuba.

Hasta septiembre de este año se detectaron dos casos por la modalidad de valores, decomisándose una barra plateada y un crucifijo, mientras que en la modalidad de contrabando se registró un caso, a partir del cual se ocuparon 22 cadenas y tres pulsos de oro.

La Resolución 27 del año 2002 del Banco Central de Cuba dictamina que las personas naturales pueden importar libremente metales preciosos como el oro y la plata en forma bruta, semilabrada y en polvo, así como piedras preciosas tales como el diamante, el zafiro, el rubí y la esmeralda en forma bruta, tallada y sin engarzar. Se debe mostrar la acreditación de su origen lícito y el carácter no comercial ni lucrativo de su importación.

Esta importación debe ser formalizada, según establece la legislación, en la Declaración de aduanas para pasajeros, así como en la correspondiente Declaración de valor o de operación temporal sin carácter comercial, cuando tengan el interés de exportarlos a su salida del país.

«En el caso de que la persona desee exportar metales y piedras preciosas sin haber declarado antes su importación a la entrada al país, necesita la autorización emitida por la Dirección de Operaciones del Banco Central de Cuba.

«Queda prohibida la exportación de metales y piedras preciosos en cualquiera de las formas registradas por cubanos y residentes permanentes que emigren definitivamente del país».

Quesada Orta subraya que joyas y orfebrerías confeccionadas con metales y piedras preciosas que deseen importarse o exportarse deben someterse a las regulaciones vigentes sobre Patrimonio Cultural.

 

Coleccionistas al amparo de la ley

 

La Resolución 482 del año 1981 dictada por el entonces Banco Nacional de Cuba dictamina que los coleccionistas que residen en el extranjero deben formular declaración jurada ante la Aduana del lugar de arribo si traen consigo:

—Monedas de cualquier denominación y país, de oro, plata o cualquier otro metal precioso, de curso legal o desmonetizadas.

—Monedas de otros metales de cualquier denominación y/o billetes de bancos nacionales foráneos que no tengan curso legal.

—Medallas, órdenes, condecoraciones y fichas de cualquier metal.

La exportación de esas piezas cuando el viajero salga del país debe ser autorizada por el Banco Central de Cuba, institución que también permitirá la exportación de colecciones de extranjeros residentes por más de 180 días que abandonen el país, luego de que hayan presentado con 30 días de antelación al Museo Numismático la declaración jurada y los recibos acreditativos de las operaciones realizadas en el territorio nacional, además de las piezas para ser revisadas.

 

Joyas y orfebrerías confeccionadas con metales y piedras preciosas que deseen importarse o exportarse deben someterse a las regulaciones vigentes sobre Patrimonio Cultural.

 

 

Las personas naturales tienen permitido exportar hasta 5 000 dólares o su equivalente en otras monedas libremente convertibles en efectivo, cheques u otros medios de pago.

 

Los que quieren burlar la legislación establecida acuden a métodos impensables, como ocultar dinero en ollas eléctricas.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.