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Publican regulaciones para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque

Finaliza experimento de comercialización para las tres provincias, que se desarrolló desde finales de 2013 a la fecha. La nueva normativa entra en vigor a los 120 días de su publicación en la Gaceta Oficial; o sea, a mediados de agosto

Autor:

René Tamayo León

Tras la aplicación por más de cinco años con carácter experimental de un Procedimiento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, A temisa y Mayabeque —recogido en el Decreto No. 318 del 20 de octubre de 2013, que fue el reglamento para su desarrollo—, el Consejo de Ministros decidió derogarlo y poner en vigor una nueva normativa.

La Gaceta Oficial ordinaria No. 29, de este 17 de abril, contiene el Decreto No. 355, Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las provincias de La Habana, Artemisa y Mayabeque, el que entrará en vigor a los 120 días de su publicación, es decir, a mediados de agosto.

El documento puede consultarse por vía digital en www.gacetaoficial.gob.cu.

El nuevo Reglamento para la comercialización de productos agropecuarios en las tres jurisdicciones tiene como sujetos a las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC); las cooperativas de producción agropecuaria (CPA); y las cooperativas de créditos y servicios (CCS).

También son sujetas del mismo el resto de los agentes económicos involucrados en esta comercialización: las empresas y unidades presupuestadas con los excedentes de sus áreas para el autoabastecimiento; las cooperativas no agropecuarias (CNoA) comercializadoras de productos agropecuarios; los agricultores pequeños; el vendedor mayorista de productos agropecuarios; el vendedor minorista de productos agropecuarios; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.

El Decreto No. 355 del 17 de abril de 2019 fija las facultades de los consejos de la administración provinciales (CAP); así como el régimen de venta de los productos agropecuarios.

Este último establece que se pueden vender productos agropecuarios frescos y elaborados con excepción de carne de ganado equino, vacuno y bufalino; leche fresca y sus derivados; café; miel de abejas —excepto de especies meliponas o de la tierra—; tabaco en rama y torcido; y cacao y sus derivados.

La normativa establece y regula todo lo relativo al comercio tanto mayorista como minoristas. El artículo No. 6, relativo al cumplimiento del compromiso con las instituciones estatales, especifica por ejemplo que «la comercialización de forma liberada de productos agropecuarios se ejecuta después de cumplidos los compromisos de entrega a las instituciones estatales en la cantidad, calidad, surtidos y en el período establecidos, de acuerdo con lo previsto en los contratos suscritos. La venta se realiza en pesos cubanos (CUP), sin limitación en cuanto a destinatario o territorio».

Sobre la venta minorista de productos agropecuarios, especifica que los sujetos autorizados a realizar este comercio son las empresas estatales que participan en la comercialización de productos agropecuarios; las UBPC, las CPA, las CCS, las CNoA creadas para este fin; los agricultores pequeños; el vendedor minorista de productos; y el carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria.

Las personas que ejercen las actividades de carretillero o vendedor de productos agrícolas en forma ambulatoria, y vendedores mayoristas y minoristas de productos agropecuarios, se rigen por la legislación específica para los trabajadores por cuenta propia.

Sobre los requisitos para realizar las ventas minoristas, el Decreto ordena que los establecimientos que se habilitan para la comercialización de productos agropecuarios requieren licencia sanitaria y se inscriben en el Registro Central Comercial.

Sobre los productos a comercializar en la red minorista, establece que en los mercados de ese tipo y en los puntos de venta se comercializan los productos agropecuarios frescos o elaborados y carbón vegetal; como actividad complementaria se presta servicio gastronómico de venta de jugos de frutas y vegetales, y de guarapo, para lo que deben reunir las condiciones sanitarias establecidas en las normas cubanas de higiene de los alimentos.

También sobre los mercados minoristas establece como modalidades de gestión: los mercados agropecuarios con administración y gestión estatal; los mercados agropecuarios gestionados por cooperativas no agropecuarias; los mercados agropecuarios de oferta y demanda —pertenecientes a las empresas de comercio y gastronomía en las provincias de Artemisa y Mayabeque, y la Empresa provincial de Mercados Agropecuarios de La Habana—; y mercados arrendados.

Los mercados agropecuarios con administración y gestión del Ejército Juvenil del Trabajo continúan las operaciones con su modelo de gestión.

Son muchos los detalles de interés tanto para productores, comercializadores y consumidores, por lo que recomendamos a todos estudiar la normativa. En próximas ediciones, JR dará más detalles.

 Descargué aquí la La Gaceta Oficial ordinaria No. 29

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