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Publican reglas a seguir por quienes pretenden mejorar sus vehículos

Ya está en la Gaceta Oficial la resolución del Ministerio de Transporte que reglamenta los procesos para realizar cambios y conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques, propiedad de entidades o de la ciudadanía

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Respondiendo a varias inquietudes y planteamientos de la población, desde el martes último está publicada en la edición ordinaria de la Gaceta Oficial No. 75, la Resolución No. 349 de 2019 del Ministerio de Transporte (Mitrans), que reglamenta los procesos para realizar cambios y conversiones a los vehículos de motor, remolques y semirremolques, pertenecientes a personas jurídicas y naturales.

La Resolución, que entrará en vigor trascurridos 30 días naturales a partir de su publicación, permite resolver problemas actuales en la ejecución de los procesos de cambios y conversiones, pues no existía norma legal para establecer los procedimientos, además de que se autorizan nuevas modificaciones, lo que significa una flexibilización.

Igualmente se garantiza una mayor seguridad vial para los medios sometidos a estos cambios; se regulan las personas que técnicamente están autorizadas a realizarlos —lo que brinda una mayor garantía en su ejecución—, y se establecen los plazos para cada trámite, lo que agiliza su cumplimiento.

Pedro Ramón Velázquez Castillo, director de Seguridad Automotor del Mitrans, aseguró que el nuevo reglamento constituye una norma complementaria de la Ley No. 109, Código de Seguridad Vial, y se aplica a los inscriptos en el Registro de Vehículos pertenecientes a personas jurídicas o naturales que circulen por las vías del país, con excepción de los de interés de la defensa, especiales de la construcción, agrícolas, o de la aviación, además de los de tracción humana o animal.

Para el proceso de cambio y conversiones, el propietario del vehículo o su representante legal —quien ha de tener un poder notarial— debe cumplir los siguientes pasos: gestionar con las entidades comercializadoras el motor a utilizar (la entidad está obligada a dar una oferta que asegure la inversión), canalizar el proyecto técnico con las entidades estatales autorizadas, y solicitar el certificado en el Registro de Vehículos; deben entregarse además tres fotos del equipo antes de la conversión, así como el comprobante del pago del impuesto terrestre.

Si el vehículo es propiedad del Estado, debe llevar la resolución patrimonial que lo acredita como medio básico.

El cambio o conversión en el medio de transporte —el cual tiene un plazo no mayor a un año, con derecho a una prórroga de seis meses— ha de realizarse en instalaciones de taller pertenecientes a personas jurídicas o naturales habilitadas y certificadas a tal efecto por la autoridad administrativa de transporte.

Al término de las acciones de mejora, el vehículo debe pasar por la inspección técnica, el conocido «somatón».

Si de cambios se trata

Según el Reglamento, se aprobarán cambios a elementos de transmisión desde la salida del motor hasta las ruedas y la modificación del sistema de selección de velocidades y la caja de cambios.

También permite cambiar un auto de paseo techado a convertible; la adaptación de camiones y camionetas de carga para el transporte de pasajeros, y viceversa; y la instalación, modificación o desinstalación de dispositivos para el acoplamiento de remolques o semirremolques.

Otras posibilidades son la adaptación de partes de carrocerías entre vehículos de diferentes modelos dentro de la     misma marca; adaptar partes y piezas de diferentes marcas y modelos en las motos y ciclomotores. Estas acciones podrán realizarse siempre y cuando las dimensiones entre los vehículos sean similares, entre otros aspectos.

Igualmente se permite el cambio de carrocerías y sus partes y piezas de autos de marca Lada modelos 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106, 2107, y Fiat modelo 125.

También se puede eliminar el maletero y alargar el techo de los autos de paseo; instalar o desinstalar rampas, elevadores, grúas, plataformas, furgones, asideros, escaleras, peldaños o sistemas de otra naturaleza ajenos al vehículo original, pero sin modificar la marca y modelo.

Se aprobó además la conversión de motocicleta con sidecar a moto sencilla, y viceversa, siempre que el modelo incluya como variante el sidecar y no requieran trabajos de modificación o adaptación en el cuadro.

En el caso del «Karpazuki», del cual este diario publicó los trabajos La rueda dentada de las «Karpazuki» (24 de enero de 2018) y El silencio de las «Karpazuki» (20 de marzo de 2018), Manuel Lázaro Corujo Bosque, director jurídico del Ministerio del Transporte, explicó que este va a tener un nivel de respuestas con motores de hasta 100 cc.

El país ha importado un gran número de esas unidades para satisfacer la demanda por ser un medio de transporte útil y económico, de fácil movilidad, indicó el directivo.

Definiendo conceptos

  • Cambios: toda aquella sustitución de los principales elementos registrales como carrocería, motor y chasis, y cuadro en las motocicletas.
  • Remotorización: cambio de motor por otro de diferente marca y modelo cuando para su instalación fuese necesario realizar modificaciones al vehículo.
  • Conversión: adaptación o modificación que se realice sobre un mismo vehículo, sin cambiar sus principales elementos registrales como carrocería, motor y chasis, y cuadro en las motocicletas.

Lo que no se autoriza

  • Que se aumente la capacidad de carga a transportar en el vehículo, y las dimensiones de largo y ancho máximos originales.
  • Que la potencia del motor a instalar sea mayor al 50 por ciento de la del motor original de fábrica, o cilindrada mayor a 100 cc para motos de hasta 60 cc.
  • Que sea necesario realizar soldaduras directamente en el bastidor sin empleo de soportes atornillados o remachados.
  • Que se realicen soldaduras en los sistemas de dirección y frenos o en los cuadros de las motos y ciclomotores sin la certificación de una autoridad competente (Registro Cubano de Buques u otras entidades de la provincia con certificación para ello).
  • No se permitirá realizar cambios de carrocerías (cuadro en caso de las motocicletas y ciclomotores) y chasis de diferente marca y modelo al original, con excepción de las marcas Lada modelos 2102, 03, 04, 05, 06 y 07, FIAT modelo 125 y de Moskovich 2140 y 2141.
  • Pasar de moto sencilla a moto con sidecar o triciclos a motos de menos de 250 cc.
  • Convertir vehículos eléctricos en vehículos de combustión interna.
  • Cuando se aumente la velocidad máxima establecida por el fabricante
  • Cuando la sustitución de varios agregados induzca a la construcción de un nuevo vehículo.

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