Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

«Se llamaba…»

¿Cómo retomar desde una joven y para los jóvenes un suceso tan enraizado en el propio devenir de la Revolución?

 

 

Autor:

Marylín Luis Grillo

La escena

Fidel lee. Los relatos del momento describen su voz como pausada y baja, pero con la convicción y constancia que lo caracterizan ya desde entonces, de hecho, desde mucho antes. Fidel lee la noche del 6 de agosto de 1960, en la clausura del Primer Congreso Latinoamericano de Juventudes, una Resolución que abre paso a las nacionalizaciones.

Él es abogado, sabe muy bien el significado legal de sus palabras. La ley No. 851 de Defensa de la Economía Nacional había nacido el 7 de julio, pero la voz de Fidel la hace, más que pública, real. «En nombre del interés nacional», se nacionalizan 26 compañías estadounidenses, que de conjunto poseen tres refinerías de petróleo, los monopolios de la electricidad y del teléfono, así como 36 centrales azucareros del país, cuya producción abarca casi el 40 por ciento del total nacional y un volumen similar a lo elaborado en la época por Hawái y Puerto Rico.

El cerco

Petróleo y azúcar marcaron el rumbo en los primeros meses de 1960. La historia era de larga data: desde décadas anteriores, las empresas estadounidense Esso y Texaco, junto a la angloholandesa Shell asumían la importación, refinado y suministro de combustible en Cuba; en tanto, la Isla exportaba a Estados Unidos desde el siglo XIX casi el 90 por ciento de las necesidades de consumo de azúcar de ese país.

Así, llegamos a junio de 1960, cuando las empresas petroleras informaron que no enviarían más petróleo y prohibieron a sus refinerías en territorio nacional que procesaran el crudo proveniente de otras fuentes, a pesar de que el artículo 44 de la Ley de Minerales y Combustibles, vigente desde el 9 de mayo de 1938, estipulaba la obligatoriedad para las empresas de procesar el petróleo crudo que les fuera suministrado por el Estado cubano.

El 29 de junio, de acuerdo con la Resolución 166 del Gobierno revolucionario, se intervino la planta de Texaco, en Santiago de Cuba, y tres días después, en La Habana, las instalaciones de la Esso y Shell.

Vino entonces la reducción de las cuotas azucareras, por orden ejecutiva del presidente Dwight D. Eisenhower, quien canceló 700 000 toneladas pendientes de la cuota de 1960, una medida que reducía drásticamente los ingresos cubanos por concepto de exportación.

La Ley

No se trata solo de la 851, la nacionalización en Cuba tuvo múltiples soportes legales que la hicieron justa, constitucional y válida. En una entrevista concedida también a nuestro diario, el profesor José Alejandro Aguilar explica las bases jurídicas del hecho, el cual —insiste— se debe separar de las confiscaciones que también se desarrollaron en la época.

Desde 1952, la Asamblea General de la ONU reconoció el derecho de las naciones a disponer de sus recursos y, en consecuencia, tomar las decisiones que considerasen necesarias. Se le suman, además, la Resolución No. 626 del 21 de diciembre del mismo año, aprobada por Naciones Unidas, que establece el concepto de autodeterminación económica ratificado por la Resolución 1803 de 1962.

Detalló también el catedrático, que como parte del Convenio sobre Derecho Humanos, se adoptó en 1955 el articulado que expresa: «Los pueblos podrán, para sus propios fines, disponer libremente de su riqueza natural y recursos sin restricciones por parte de ninguna obligación surgida de la cooperación económica internacional (…). En ningún caso, un pueblo puede ser desposeído de sus propios medios de existencia».

Súmesele con posterioridad a la nacionalización en Cuba, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, del 12 de diciembre de 1974; y la Resolución 3171 de 1973, en la que establece que «la aplicación del principio de nacionalización llevada a cabo por los Estados, implica que a cada Estado le corresponde determinar la cantidad de la posible compensación y la modalidad de pago; y cualquier disputa que surja deberá ser resuelta acorde con la legislación nacional del Estado que lleve a cabo dichas medidas».

Por ello, desde Cuba se insiste en indicar que se trata de una nacionalización y no una confiscación, pues esta segunda es la consecuencia de un delito, mientras que la primera es una medida económico-social que lleva aparejada una compensación, la cual existió.

El artículo 5 de la Ley No. 851 es vital en tal sentido, al establecer el pago por los bienes expropiados con bonos de la República, que se amortizarían en un plazo no menor de 30 años a partir de la fecha de expropiación y con un interés no menor del dos por ciento.

Ahora, por qué 60 años después Estados Unidos sostiene la supuesta legalidad (que basan en el Título III de la Ley Helms-Burton) de sancionar a personas naturales y jurídicas de terceros países que inviertan o guardan alguna relación con propiedad sujeta a reclamaciones en territorio estadounidense, por qué habla de traficar con propiedad ¿robada?

Países que incluso hoy invierten y tienen presencia económica en Cuba, firmaron acuerdos para la compensación por la nacionalización de sus propiedades en la Mayor de las Antillas. Es el caso de España, Suiza, Canadá, Gran Bretaña, Francia y Alemania.

¿Quizá, y los sucesos posteriores nos hacen pensar así, desde Estados Unidos consideraron que las acciones revolucionarias tendrían muy poco alcance en el tiempo? ¿Pensaron, tal vez, que volverían pronto? ¿O prefirieron dejar la eterna excusa de que perdieron propiedades y dinero para más tarde reclamarlo?

Un hecho arroja luces y al estilo hollywoodense se le llama caso Sabbatino: la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, tomando en cuenta el principio de Acto de Estado, falló el 23 de marzo de 1964 a favor de una reclamación del Banco Nacional de Cuba al reconocer el derecho que le asistía a la Isla de efectuar la nacionalización. Luego, fue anulado por el Congreso (no dejaba un buen precedente) mediante la Enmienda Hickenlooper, incorporada a la Ley de Ayuda al Exterior del 7 de octubre de 1964.

La consigna

A las primeras 26 empresas le siguieron, amparado en la Resolución No. 2 del 17 de septiembre de 1960, la nacionalización de tres bancos y más tarde, el 24 de octubre, la Resolución No. 3 dispuso de las propiedades estadounidenses restantes.

En el periódico Revolución, del 25 de octubre de 1960 se leía:

«Como el Gobierno Revolucionario está en el deber de defender esa economía, y además, es fundamental para la liberación y el desarrollo económico de nuestro país la liquidación de las empresas comerciales o industriales norteamericanas que actualmente constituye en nuestra Patria el residuo del capital financiero de aquel país, ha dispuesto la nacionalización, mediante expropiación forzosa, de todos los bienes de esas 166 empresas, entre las que figuran los Ten Cents, Sears, el Molino Harinero Burrus, Fundición Mcfarlane, la Firestone, la Goodrich, CanadaDry, Coca Cola, Minimax, el Ekloh, Abbot, Squibb, Ferrocarril de Hershey, compañías de seguros y mineras, distribuidoras de maquinarias, autos y accesorios, firmas tabacaleras, hoteles y casinos».

El rostro económico de Cuba cambiaba para siempre. Había comenzado antes, esa noche en la que Fidel leyó y unos días después, cuando 26 nombres resonaron en el inglés imperial desde el Capitolio Nacional: Cuban Telephone Company, Cuba Electric Company, Esso, Texaco, United Fruit Company, Manati Sugar Company… y el pueblo respondía al unísono: «Se llamaba».

La Compañía Cubana de Electricidad nacionalizada

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