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Una novedad de este Código son los pactos matrimoniales: acuerdos de la pareja meses antes de la ceremonia formal o incluso después, para establecer las reglas relativas al régimen económico matrimonial, que puede ser en comunidad de bienes, con separación o mixto

Autor:

Juventud Rebelde

Una novedad de este Código son los pactos matrimoniales (art.217): acuerdos de la pareja meses antes de la ceremonia formal o incluso después (tantas veces como decidan Art.220.1), para establecer las reglas relativas al régimen económico matrimonial, que puede ser en comunidad de bienes, con separación o mixto, (capítulo V).

También pueden pactar disposiciones no patrimoniales sobre el funcionamiento de la relación y la familia, entre las que el documento nombra el domicilio conyugal, las técnicas de reproducción asistida o la adopción, sin restringirse a ellas.

Los cónyuges pueden pactar ante notario todo lo que deseen, siempre que se respeten los principios declarados en la Constitución y este Código, como el de la equidad (art.291). Se exceptúa de acuerdos lo que está fuera de su alcance decidir, como pretensiones filiatorias, la suspensión y privación de la responsabilidad parental, el estado civil, la renuncia al derecho de reclamar alimentos…(art. 440.2)

Cuando estos pactos afecten de algún modo a infantes o adolescentes bajo responsabilidad de los pactantes, se velará porque prime el interés superior de estos menores, incluso se puede consultar su parecer, según su capacidad y autonomía progresiva, así como el criterio de los equipos multidisciplinarios y el dictamen fiscal (art.291.2).

Según la cuarta disposición transitoria de esta ley, las personas que formalizaron matrimonio al amparo del Código hoy vigente, que solo contempla la comunidad matrimonial de bienes, pueden concertar pactos que modifiquen ese estatus, u otros relacionados con cuestiones no patrimoniales.

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