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Cuba se fortalece como un Estado Socialista de Derecho

Los diputados votaron este domingo a favor de la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales durante la 5ta. sesión extraordinaria del Parlamento, en su 9na. Legislatura

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Como expresión de la voluntad de fortalecernos cada día más como un Estado Socialista de Derecho, los diputados cubanos votaron este domingo a favor de la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales durante la 5ta. sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su 9na. Legislatura.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), abundó en que esta norma jurídica hace efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales.

Reveló que, como parte de la consulta especializada con órganos, organismos y universidades se recibieron 96 criterios, de los cuales 61 fueron aceptados y de los diputados, fueron aceptados cuatro de los ocho recepcionados.

Para la elaboración de esta legislación se conformó un grupo de trabajo, integrado por funcionarios y especialistas de la ANPP, la Secretaría del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quienes trabajaron en las propuestas que se presentaron, explicó.

El Presidente del Tribunal Supremo Popular precisó que se propone la regulación de la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser preferente, expedito y concentrado.

Dijo, además, que podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.

«No podrán combatirse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras materias, toda vez que, para ello, existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes, en los que pueden ser reclamadas las violaciones de las garantías constitucionales que se produzcan durante esos procesos».

En la presentación del dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, destacó los dos mecanismos de defensa al orden constitucional que se han establecido en el país: el de la Ley No. 131, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado de la República de Cuba y esta ley que se presentó, dando cumplimiento al mandato derivado del artículo 99 de la Carta Magna.

Consideró oportuno destacar la especial relevancia que reviste este proyecto de Ley, «al no limitarnos a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública».

Aspectos relevantes:

—Se establecen los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.

—Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.

—La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de este proceso.

—No se puede reclamar: en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos.

—Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal, cuando se lesionen los intereses públicos.

—Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones económicas y personales.

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