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Cuba tiene un nuevo Código Penal más humano

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, expresó que esta normativa tiene alto impacto y profunda trascendencia, en tanto se reflejan los intereses comunes de la sociedad y los intereses de las personas y las instituciones

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Desde este domingo, Cuba tiene un nuevo Código Penal que expresa el carácter humanista de la Revolución a tono con los códigos internacionales y apuesta aún más por la reinserción social y la rectificación de las conductas, según explicó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), al presentarlo en la 5ta. Sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su 9na. Legislatura.

Tras un intenso debate en el salón plenario del Palacio de Convenciones de La Habana, los diputados dieron su aprobación a favor de esta norma jurídica, para la cual durante su proceso de consulta se recibieron 1 140 criterios, de los cuales 1 114 fueron propuestas de modificación y 706 fueron aceptadas.

Remigio Ferro puntualizó también que fueron 137 las propuestas y recomendaciones tomadas de investigaciones científicas y que a partir del intercambio con los diputados se recibieron 112 propuestas, de las cuales 97 fueron aceptadas. «El presente proyecto, con 26 versiones, es fruto de un trabajo colectivo y enriquecido desde la base» afirmó.

Igualmente, expresó que esta nueva normativa tiene alto impacto y profunda trascendencia, en tanto se reflejan los intereses comunes de la sociedad y los intereses de las personas y las instituciones.

Foto: Roberto Suárez.

«La nueva ley defiende a la sociedad y a las personas en sus derechos individuales en la medida en la que establece un novedoso régimen de sanciones que es de extraordinaria relevancia. Contaremos con una ley moderna, atemperada  con las realidades económicas actuales en el país y en armonía con la constitución e instrumentos jurídicos internacionales».

Remigio Ferro acotó que la Ley del Proceso Penal, aprobada en octubre de 2021, introdujo un cambio trascendental dentro del sistema legal y propició la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal que propicie la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico y que además proteja el cumplimiento del conjunto de principios, derechos, deberes y garantías que contienen 80 de los preceptos de la Constitución.

Precisó que esta nueva ley reemplazará la vigente Ley No. 62 de 1987, y para su elaboración se tuvo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de 2011 y 2017 sobre la necesidad de realizar un estudio integral de sistema de justicia penal del país.

Al intervenir en el debate de esta norma jurídica, Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento y del Consejo de Estado, destacó que «este ha sido, a excepción de la consulta popular sobre el Código de la Familia, uno de los Proyectos de Ley más debatido en el país».

La máxima expresión normativa del Derecho Penal en Cuba

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, presentó el dictamen de esta norma legislativa, la cual aseguró va a conformar, de conjunto con la Ley No. 143 del Proceso Penal, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.

«Cuando mencionamos la obra de justicia social alcanzada por la Revolución, además de la educación, la salud y la seguridad social, hay que mencionar ineludiblemente la seguridad y protección de que gozan nuestros ciudadanos, en un mundo que se caracteriza, en sentido general, por sociedades con una elevada criminalidad».

Foto: Roberto Suárez.

Nos referimos, en tal entendido, a los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad y las concernidas a las de carácter procesal, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, detalló.

Dijo que en el contenido de la norma se muestran importantes precisiones relativas a la intervención en el delito, la incorporación de nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.

La norma también incluye fijar circunstancias de agravación de la responsabilidad penal cuando se producen ataques particularmente intensos a bienes de relevancia. Hizo referencia a la reiterada preocupación expresada por los diputados en el proceso de discusión de la referida norma, en cuanto al delito de especulación y acaparamiento, su marco penal, incrementándolo.

Toledo Santander dijo que se estableció la responsabilidad que en tal sentido incurren los funcionarios o empleados públicos; y se reelaboraron los preceptos referidos a los delitos de usurpación y ocupación y disposición ilícita de edificios y locales, fusionándose en un solo tipo penal. «En relación al delito de sacrificio ilegal de ganado mayor se delimitó con mayor gravedad la sanción al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal».

Recomendó al Parlamento establecer que corresponde al Consejo de Ministros proponer al Consejo de Estado lo concerniente al funcionamiento de la Caja de Resarcimientos. Agregó que la Ley debe entrar en vigor a los 90 días de su publicación en Gaceta Oficial e instó al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior, realizar los análisis pertinentes con vista a la aplicación del principio de retroactividad.

Las leyes las propone el pueblo

Tras la presentación se escuchan las intervenciones de los parlamentarios. Jorge González Pérez, diputado por San Miguel del Padrón ponderó la coherencia de esta norma jurídica con la Ley de los Procedimientos Penales y la de Ejecución Penal, y la toma en cuenta de las opiniones de todos. «Ello demuestra que las leyes en Cuba parten del pueblo porque es quien propone, analiza, sugiere y aprueba».

El diputado José Castañeda Martínez dijo que era necesario e insustituible este instrumento jurídico, claro y entendible, que refleja sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico, refrendado en la Constitución. «Cuba es amor, justicia social y dignidad. Vale la pena valorar que, a través del trabajo preventivo se deben eliminar las causas que originan delitos, corrupción e ilegalidades».

Doraine Linares Jiménez, diputada por Camagüey, aseveró que esta legislación es un reclamo del gremio para estar en coherencia con los tiempos actuales. En ese sentido manifestó que establecer la edad límite de 16 años es un asunto importante a debatir.

En cuanto a la violencia de género, manifestó, que se debe analizar con más rigor lo relacionado con las víctimas de violencia intrafamiliar, hombre o mujer, porque en ocasiones luego de poner la denuncia, la víctima la retira bajo presión de otros miembros de la familia.

Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, expresó que establecer la edad límite para asumir la responsabilidad penal fue un proceso difícil, y hubo que evaluar los determinantes internacionales, sin violar la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otras disposiciones a nivel mundial.

«No está prohibido en las convenciones internacionales y lamentablemente han acontecido hechos violentos realizados por personas de esas edades, que respaldan nuestra toma de decisión. Además, existen países como España, Francia, Suecia, Noruega, República Checa, Honduras, Ecuador, Costa Rica y otras naciones que la edad límite es de 12, de 13 y de 14 años.

«No podemos olvidar que nuestros enemigos, cuando intentan subvertir el orden económico y social del país, muchas veces se dirigen a adolescentes y jóvenes para que cometan determinadas acciones que, incluso, son tipificadas como delitos», señaló.

Linares Jiménez también propuso que en el caso de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares, se valore la posibilidad de incluir como figuras que incurran en sanción a aquellos funcionarios o trabajadores que tienen la posibilidad de administrar redes como parte de sus atribuciones laborales.

En ese sentido, ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich Marín, explicó que los funcionarios no están autorizados para usar la gestión de las telecomunicaciones para la difusión de estos servicios y planteó que se pudiera agregar.

Linares Jiménez insistió, además, que en el caso del delito de amenaza, se debería elevar el marco sancionador para el que use con ese fin armas de cualquier tipo para amenazar a una persona.

La diputada Mariela Castro Espín, directora del Centro Nacional de Educación Sexual, se refirió a la violencia contra las mujeres y la obligación del Estado, y la necesidad de incluir la denominación de femicidio en la nueva ley, teniendo en cuenta que los crímenes violentos contra las mujeres constituyen un problema histórico, que persiste en la actualidad y que tienen un fuerte arraigo social.

Remigio Ferro recordó que se vela por el derecho de todas las personas y en ese caso, se contempla el término asesinato, el cual incluye este delito sin distinguir el sexo, la edad, el color de la piel o cualquier otro indicador en la víctima.

Explicó que se realizaron 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género que cubren derechos y garantías en todas las circunstancias y tipos delictivas, no solo relacionadas con el asesinato sino a todo lo que se refiera a una conducta de violencia. «Todos los aspectos específicos están marcados para impedir que un acto de esta naturaleza suceda en nuestra sociedad y no tenga consecuencias penales».

Toledo Santander dijo que a los legisladores les compete no pasar por alto hecho alguno que quede impune. Argumentó que desde el artículo 364 se define la sanción con privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona concurriendo en determinadas circunstancias.

Precisó que en el artículo 365 se plantea que incurre en estas mismas sanciones aquel que de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género; y se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.

Novedades de la Ley del Código Penal

-Se extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural

-Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicación, entre otras.

-Se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores económicos.  

-Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar y los hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad

-Se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad, la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años

-Se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprime en cuatro delitos.

-Se introducen las sanciones de la reclusión domiciliaria y el servicio en beneficio de la comunidad

-Se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y los 18 años.

-Se suprimen las medidas de seguridad predelictivas.

-Se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos, para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.

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