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El poder de decidir sobre los datos personales

Aprueba Parlamento disposición normativa que, por vez primera, garantiza el derecho de las personas a la protección de sus datos personales, regula su uso y tratamiento y fomenta una cultura sobre su protección en la sociedad

 

Autores:

Margarita Barrios
Ana María Domínguez Cruz
Yuniel Labacena Romero
Monica Lezcano Lavandera

Con el objetivo de establecer los principios, procedimientos y definiciones fundamentales para garantizar a la persona natural el derecho a la protección de sus datos personales —que consten en registros, ficheros, archivos, bases de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos—, el Parlamento aprobó este sábado la Ley de Protección de Datos Personales, la cual vela por el debido respeto a la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, honor e identidad personal.

Según Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, esta normativa contribuirá a promover, fomentar y difundir una cultura sobre la protección de los datos en la sociedad y es producto de un amplio proceso de trabajo de varias instituciones, especialistas y diputados. Asimismo, es el resultado de la construcción colectiva en la cual la ciudadanía también pudo aportar.

La Ley responde a lo pactado en el artículo 97 de la Carta Magna, el cual reconoce el derecho de la persona a acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público; a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación y a que el uso y tratamiento de estos datos se realice de conformidad con lo establecido en la ley.

El Ministro explicó que la información personal permite identificar a un individuo ya sea directa o indirectamente, y que el libre acceso y tratamiento indebido de los datos personales puede vulnerar los derechos de su titular e incidir negativamente en el bienestar, seguridad personal y familiar, así como en la dignidad de las personas.

El instrumento jurídico —primero de su tipo en el país— consta de tres capítulos y 66 artículos, y establece los derechos del titular de datos personales y estipula las regulaciones y obligaciones en el procesamiento y tratamiento de los datos por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, manifestó Silvera Martínez.

Además, constituye una garantía del derecho a la protección de datos personales y permite conocer de forma organizada la existencia de las principales bases de datos personales en el país. De igual manera, establece un régimen contravencional ante los incumplimientos de esta, y contiene las vías de reclamación ante vulneraciones, así como el acceso a los tribunales de ser necesario.

Proteger la identidad en tiempos actuales

Al presentar el dictamen de la Ley, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, recalcó su necesidad en un contexto marcado por los avances tecnológicos y en especial el entorno digital, que han impactado en el desarrollo de la vida económica, política y social de las personas, en particular, en el disfrute de sus derechos, perspectiva que es una realidad en nuestra sociedad.

Precisó también que la existencia de registros, archivos, bases de datos u otros medios de carácter público o privado, físico o digital, a través de los cuales se usa, almacena, trata y cede información personal, así como el acceso libre a estos datos, puede vulnerar el derecho de su titular, y otros derechos con los que se relaciona. Por tanto, en un contexto donde la información es poder, esta ley permite a la población tener un poder real y legal sobre sus datos y evitar intromisiones indeseadas.

Por su parte, Mayra Arevich Marín, ministra de Comunicaciones, se refirió al entorno digital y la manera en que las personas, sobre todo los jóvenes, exponen sus datos sin tener en cuenta el impacto que esta acción puede ocasionar en su seguridad personal. Las personas deben ser las primeras responsables de la protección de sus datos, por ello es importante concientizar y alertar a la población sobre el uso irracional e indebido de la información en internet, y de los riesgos a los que se someten al compartir este tipo de datos, agregó la diputada.

Garantía para el ejercicio de los derechos ciudadanos

La Ley estipula que el consentimiento para la obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos personales de las personas menores de edad se otorga por ellas de acuerdo con su autonomía progresiva, o por sus padres, madres o representantes legales.

Las personas en situación de discapacidad otorgan por sí mismas su consentimiento para la obtención, almacenamiento y tratamiento de los datos personales que les corresponden; en los casos que procedan asistidos por los apoyos que se requiera en el ejercicio de su capacidad jurídica utilizan los medios personales y técnicos que correspondan.

La persona no puede ser obligada a proporcionar datos personales sensibles, ni es lícito su tratamiento sin el consentimiento expreso, inequívoco, libre e informado de su titular, salvo en aquellos casos de excepción previstos en esta Ley. Lo establecido no exime a las personas de la obligación de identificarse ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación vigente, lo que trae implícito aportar sus datos de identidad mediante los documentos que la acrediten.

Los datos personales como la imagen y voz, cuando sean captados por videocámaras o cualquier otro dispositivo que permite su grabación, en locales, viviendas e instalaciones y espacios donde se prestan servicios de interés público, en ningún caso pueden ocasionar una lesión a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y la ley aprobada.

A las personas naturales o jurídicas, sujetas al régimen legal que esta Ley establece, que incumplan las disposiciones relativas a la protección de datos personales, se les impondrán, por la autoridad competente, sanciones y medidas, las cuales se graduarán teniendo en cuenta el impacto social, la gravedad, reiteración o reincidencia en la infracción cometida.

¿Qué son los datos personales?

El texto jurídico indica que los datos personales son la información concerniente a una persona natural identificada o identificable, que pueden llevar a su identificación. Con la entrada en vigor de la Ley serán protegidos los datos relacionados con el sexo, edad, imagen, voz, género, identidad, identidad de género, orientación sexual, color de la piel, origen étnico, nacional y territorial, condición y clasificación migratoria, discapacidad, creencias religiosas, principios ideológicos, estado civil, domicilio, datos médicos o de salud, económico-financieros, académicos y de formación, profesionales y de empleo, judiciales y administrativos.

La Ley contribuirá a promover una cultura sobre la protección de los datos en la sociedad, dijo el Ministro de Justicia.Foto: Enrique González Díaz.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, recalcó el valor de la Ley en el contexto actual.Foto: Enrique González Díaz.

 

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