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Tribunal Supremo Popular anuncia dictamen sobre delitos contra el Sistema Electroenergético Nacional

Ante el recrudecimiento del bloqueo de EE. UU., el Gobierno cubano impulsa un programa energético clave para el bienestar ciudadano. Sin embargo, personas inescrupulosas sustraen componentes de parques fotovoltaicos y grupos electrógenos, afectando al Sistema Electroenergético Nacional.

Autor:

Juventud Rebelde

En medio del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y energético impuesto por Estados Unidos a Cuba, el Gobierno y el Estado redoblan sus esfuerzos para sostener el programa energético nacional, un servicio sensible y clave para el bienestar ciudadano y la economía. Sin embargo, la guerra económica unilateral y el agudo desabastecimiento de combustibles no han sido obstáculo para que personas inescrupulosas cometan actos que agravan aún más la situación: la sustracción de componentes, piezas, recursos, combustibles y aceite dieléctrico de parques fotovoltaicos, paneles solares y grupos electrógenos, entre otras instalaciones.

Estas acciones, que afectan directamente al Sistema Electroenergético Nacional (SEN) y ponen en peligro la estrategia estatal para mitigar los efectos negativos en lo económico y social, han sido tipificadas como delito de sabotaje, previsto en el Artículo 125 de la Ley No. 151, Código Penal (22 de mayo de 2022). Dicho artículo sanciona con 7 a 15 años de privación de libertad a quien, con el propósito de obstaculizar el normal uso o funcionamiento de medios, instalaciones o sistemas destinados a garantizar fuentes energéticas y de transmisión de energía.

Cuando estos actos provocan lesiones graves, muerte, utilizan fuego o explosivos, generan consecuencias graves o ponen en peligro la seguridad colectiva, las penas se elevan de 10 a 30 años de privación de libertad, privación perpetua o incluso la pena de muerte.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante el Dictamen número 475, de 23 de mayo de 2025, reafirmó que los hechos ilícitos contra infraestructuras críticas —entre ellas el SEN— incurren en sabotaje, protegiendo así la seguridad y estabilidad del Estado, el orden interno y cualquier actividad priorizada para el país, como es el programa energético.

Además, el Artículo 80 del Código Penal establece agravantes como la participación en grupo de tres o más personas, involucrar a menores de 18 años, actuar de noche, por lucro o bajo efectos de alcohol o drogas. Y el Artículo 89, apartado 2, exige que los sancionados cumplan al menos dos tercios de la condena antes de optar por libertad condicional.

Entre enero y diciembre de 2025, y el primer trimestre de 2026, las Salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado de los tribunales provinciales populares impusieron condenas de privación de libertad superiores a los diez años al cien por ciento de las personas juzgadas por estos delitos. Las sanciones incluyen accesorias como prohibición de frecuentar lugares, comiso y confiscación de bienes, prohibición de salida del territorio nacional y el pago de la responsabilidad civil.

Los tribunales, actuando en cumplimiento del debido proceso y las garantías constitucionales (Artículos 94 y 95 de la Constitución de la República), han aplicado el rigor necesario ante la alta lesividad social de estas conductas en un contexto de bloqueo y crisis energética.

Las autoridades reiteran el llamado a la población a denunciar cualquier acto que atente contra las infraestructuras críticas, pues se trata de un derecho del pueblo y una condición indispensable para el bienestar ciudadano y el funcionamiento de la economía nacional.

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