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Modernización jurídica y ordenamiento inmobiliario en el país

La nueva Ley de la Vivienda reordena aspectos claves como los límites de la propiedad, la bancarización obligatoria en las operaciones de compraventa, la protección a convivientes vulnerables y los procedimientos judiciales asociados al sector

 

Autor:

Héctor Alejandro Castañeda Navarro

 

​El panorama habitacional y jurídico de la nación experimentará un cambio sustancial con la entrada en vigor, el venidero 21 de octubre, de la Ley 187/2026, un texto que sustituye a la antigua Ley General de la Vivienda de 1988. La normativa, divulgada en la Gaceta Ordinaria No. 86, abarca un amplio espectro que va desde la construcción, rehabilitación y compraventa hasta la permuta, donación, herencia, arrendamiento y el reconocimiento de derechos para quienes conviven en inmuebles sin ostentar la titularidad.

En consonancia con las transformaciones económicas y sociales actuales y en el ámbito de las operaciones inmobiliarias y la bancarización, el artículo 90 de la legislación introduce una modificación al estipular que los pagos derivados de transacciones de compraventa deberán efectuarse obligatoriamente mediante instrumentos bancarios u otras modalidades que excluyan el uso de efectivo. Asimismo, la normativa abre el diapasón para habilitar operaciones inmobiliarias entre personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, siempre con estricto apego a los marcos legales establecidos.

Respecto a la tenencia de bienes y los topes de propiedad, el artículo 4 ratifica el derecho de las personas naturales a poseer hasta dos inmuebles, excluyendo expresamente la vivienda de descanso o veraneo cuando dicha condición figure en el título correspondiente.

En caso de detectarse transgresiones a este límite, la Dirección Municipal de la Vivienda se encuentra facultada para tramitar la pérdida del último bien adquirido mediante un expediente formal y una resolución específica. Por otro lado, la legislación aborda los supuestos de ausencias y herencias, aclarando que residir temporalmente fuera del territorio nacional no implica la pérdida del inmueble, aunque impone al propietario la obligación de designar un representante legal, además de regular los procedimientos judiciales para viviendas abandonadas en estado de ruina o carentes de herederos legítimos.

En cuanto a la protección familiar y social, la norma ofrece amparo a aquellos convivientes que carecen de otra alternativa habitacional o de recursos suficientes, respaldando a ascendientes, descendientes, adultos mayores vulnerables y parejas con derechos reconocidos. Las disposiciones transitorias otorgan un plazo de hasta cinco años para que ocupantes legítimos, usufructuarios y otros titulares regularicen su situación en escenarios específicos.

La implementación de esta ley se sustenta en un cuerpo normativo que incluye tres decretos complementarios y dos resoluciones orientadas a las certificaciones y la valoración catastral. Entre ellos figuran el Decreto 176, que regula los procedimientos generales; el Decreto 177, con normas de propiedad horizontal y obligaciones sobre elementos comunes; y el Decreto 178, que establece el régimen jurídico de las cooperativas de viviendas. Las autoridades del sector insisten en que, ante cualquier trámite o gestión futura, resultará determinante verificar el título de propiedad del inmueble, la situación jurídica de sus moradores y el articulado específico aplicable a cada caso particular.

 

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