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Tribunal explica embargo

El pasado 5 de mayo reflejé aquí la inquietud de Erik Suárez Rodríguez, miembro de la Cooperativa de Crédito y Servicios (CCS) Bernabé Pérez Marbella, en el municipio avileño de Florencia, acerca de afectaciones en los ingresos de los socios de la misma, a consecuencia de las deudas que tiene un asociado con la Empresa Porcina Provincial.

Contaba Erik que no había podido cobrar 123 132 pesos correspondientes al tabaco de la cosecha 2014-2015, depositados en el Banco en Florencia, pues dicha CCS está embargada a consecuencia del socio antes mencionado. Y el tribunal sentenció que todo el dinero depositado para la cooperativa tiene que ir a parar a la cuenta para pagar la citada deuda.

«¿Qué culpa tenemos los demás socios de esta cooperativa de que un irresponsable tenga esa deuda, y un tribunal sentencie que la tenemos que pagar todos?», preguntaba Erik.

Al respecto responde Mairlet M. González Hernández, presidenta del tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, que el asunto está referido al proceso judicial promovido por la Empresa Porcina contra esa CCS, por el incumplimiento del contrato económico suscrito por ambas partes, en el que fue condenada la última al pago de 1 093 183, 58 pesos.

Precisa que, una vez firme la sentencia, y visto que la obligada no satisfacía la deuda, el 13 de agosto de 2015 la empresa demandante solicitó la ejecución de lo dispuesto en sentencia al tribunal, trámite que se cumplió mediante el embargo de la cuenta bancaria de la CCS en el Bandec.

Y para ejecutar el mandato, añade, el Banco descontó el dinero depositado en la cuenta de la CCS y lo transfirió directamente a la acreedora, mediante cinco pagos parciales.

Explica Mairlet que el patrimonio de una cooperativa está constituido, entre otros bienes, por los recursos financieros. Y para el cumplimiento de sus actividades económicas, aquella posee una cuenta bancaria de operaciones, que es la que consigna en sus contratos para asegurar la ejecución de las transferencias con motivo de estos. Y, consecuentemente, es la cuenta bancaria que el tribunal embarga en caso de incumplimiento.

La Cooperativa de Crédito y Servicios, refiere, es una asociación voluntaria con personalidad jurídica propia, que responde de sus actos con su patrimonio. «Se rige —precisa— por los principios de cooperación, ayuda mutua y decisión colectiva, porque todos los actos que rigen su vida económica y social se analizan y deciden en forma democrática por la Asamblea General y la Junta Directiva, en que la minoría acata y se subordina a lo aprobado por la mayoría».

Argumenta la Presidenta del Tribunal que Erik y el productor responsable del incumplimiento con la Empresa Porcina no fueron parte en ese proceso judicial porque todos ellos son socios y conforman la CCS, la cual suscribió el contrato con la Empresa, y por consiguiente es la parte demandada.

«Es en la asamblea general de socios —puntualiza— donde deben analizarse los incumplimientos con terceros de los contratos que firma la cooperativa como persona jurídica; rendir cuentas, determinar los responsables y adoptar con estos las medidas pertinentes. Porque todos los miembros se asocian con intereses comunes y valores compartidos, sin que pueda considerarse que la Junta Directiva y la cooperativa son entes independientes de sus socios».

Todo ello, considera Mairlet, «demuestra que el Tribunal actuante obró conforme a los procedimientos establecidos para estos casos; y que no corresponde a nuestra institución la tramitación y solución del asunto expuesto por Erik Suárez Rodríguez».

Agradezco la esclarecedora respuesta de la Presidenta del Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila. Solo resta que, en situaciones inversas —muchas de ellas denunciadas aquí—, cuando empresas estatales incumplan sus pagos con los cooperativistas, estos utilicen siempre los mecanismos legales de tribunales contra esas irresponsables y morosas.

Lo otro es que hay que fortalecer los mecanismos democráticos a lo interno de las cooperativas, para adoptar las medidas que sean necesarias con los irresponsables que afectan los intereses comunes. Para que se hagan realidad sus principios: cooperación, ayuda mutua y decisión colectiva. Y no paguen justos por pecadores.

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