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¿Reglamento retroactivo?

Idian Madrazo Torres narra la controversial historia con el pago de las utilidades en su empresa en 2022, y se pregunta si los errores cometidos deben estar gravitando tanto tiempo sobre un trabajador.

 El remitente, quien reside en calle Colón, No. 4, entre Américo y 19, Palmira, provincia de Cienfuegos, fue sancionado en marzo de 2022 con la democión de su cargo de jefe del Centro de Operaciones de la Transmisión, en la Unidad Empresarial de Base (UEB) Cienfuegos de la Empresa de Construcciones de la Industria Eléctrica (ECIE). Y ya en abril de 2022 ocupó la plaza de especialista en Sistemas de Transmisión en la subestación Carlos Manuel de Céspedes, de la propia UEB, donde se mantiene laborando y cumpliendo con sus deberes y tareas asignadas.

 Por supuesto, al repartirse las utilidades del primer trimestre de 2022, él no las recibió, pues como rezaba el Reglamento de la Empresa, quien hubiera sido sancionado en ese período no tenía derecho al estímulo.

 Al analizar el segundo trimestre de 2022, el jefe de Recursos Humanos de la UEB le notificó que de la empresa  le indicaron que no tenía derecho a cobrar esas utilidades, por la sanción ya cumplida. Reclamó y le otorgaron el derecho por no haber sido sancionado en ese período. Y con el tercer trimestre de 2022 tuvo que reclamar de nuevo. Esta vez fue la Directora de Recursos Humanos de la empresa quien defendió el criterio de que él no tenía derecho a las utilidades, aún cuando el reglamento vigente para el pago era el mismo por el cual se le pagó en el segundo trimestre, y precisamente porque la comisión que se creó en la UEB declaró con lugar el reclamo del trabajador.

 «Entonces, dice, tuve que reclamar al Director General de la ECIE, y este sopesó que el reglamento indica análisis solamente en el período, y autorizó a que me pagaran utilidades. Además, el reglamento no decía que si la comisión me da con derecho la empresa pueda quitármelo».

 Según resolución del sistema de pago, aprobado y discutido con los trabajadores, hasta esa fecha, para tener derecho a las utilidades en cada trimestre, los requisitos son haber obtenido resultados satisfactorios en el trimestre que se evalúa, no haber sido sancionado por indisciplinas graves o muy graves en el trimestre que se evalúa y no estar implicado en un hecho delictivo o de corrupción que se encuentre en investigación, entre otros.

 Fue en noviembre de 2022, explica, que la empresa actualizó su reglamento para el cobro de las utilidades. Y al momento del pago del cuarto trimestre Recursos Humanos de la UEB le comunicó que no tenía derecho a las utilidades. Él hizo su reclamación a la comisión. «Y en el camino transitado para todas estas gestiones nunca se me respondió formalmente, por lo que no cuento con documento alguno como prueba de cada momento», afirma.

 Reclamó al Director General de la empresa, y la respuesta fue negativa, igualmente vía telefónica. Y según señala el reglamento, explica, no puede reclamar a otra instancia, algo que considera absurdo.

 «Me remití entonces al Órgano de Justicia Laboral con un documento fechado el 18 de abril de 2023, y hasta la fecha no he tenido respuesta alguna cuando hace más de un mes de la reclamación, y, como es lógico, ya se pagó el estímulo».

 Pero el reglamento de noviembre de 2022 establece la condicionante de que el trabajador no haya sido sancionado por indisciplinas graves o muy graves en el año.

 «La política del país es lograr un mayor desarrollo de la empresa estatal socialista, no destruir a un trabajador, como es mi caso; pues se hace un reglamento y no tengo derecho a las utilidades cuando las anteriores las reclamé», concluye.

 Teniendo en cuenta todo ello, Idian reclama que la sanción recibida fue con anterioridad a la fecha de actualización del nuevo reglamento de las utilidades. Y debe evaluarse su situación como trabajador, pues las leyes, decretos, disposiciones, resoluciones y reglamentos etc. entran en vigor posterior a la fecha de emisión y no son retroactivos en el tiempo.

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