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Opaca por su ausencia

El pasado 4 de mayo, y desde Batabanó, en la provincia de Mayabeque, Rey Palomo Nápoles denunció aquí los problemas para jubilarse ya con 66 años, tras haber laborado 47 de ellos en la empresa pesquera Camilo Cienfuegos.

Refería que presentó su solicitud de retiro en diciembre de 2022; y el jefe de Personal le aseguró que podía esperar la jubilación en su hogar. Pero en enero de 2023 le comunicó que la tarjeta que avala los años de servicio estaba incompleta. Y decidió crear una nueva tarjeta y enviarla a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

Al llegar el expediente a la provincia, añadía, fue devuelto, con el argumento de que la tarjeta de marras estaba falsificada. El Jefe de Personal le solicitó a Rey documentos que avalaran sus años de servicio, y este se los entregó.

¿Qué sucedió? El Jefe de Personal y la Directora de Capital Humano de la empresa le comunicaron a Rey que  tenía que reincorporarse al trabajo, pues el trámite podía tardar tres meses.

«No estuve de acuerdo, afirma. ¿Por qué, por una negligencia ajena a mipersona, yo no puedo disfrutar de mi retiro? Y lo más importante: no estoy recibiendo salario alguno. Tengo una familia que depende de mí.

«De esto tiene conocimiento la Fiscalía municipal, la CTC, el Director de dicha empresa, la Dirección provincial de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La directora de Capital Humano de la empresa me dio un número de teléfono, el 78380049, del Departamento Jurídico del MTSS, en el cual nadie responde ni a mí ni a ella. Y ya en la fecha que corre no he recibido respuesta alguna», concluía.

El pasado 6 de julio llegó la respuesta de Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), quien indica que el proceso de jubilación debe transcurrir sin dificultades. Y es una responsabilidad compartida, en un inicio, entre el trabajador y el centro laboral, por cuanto no debe ser en ese momento cuando se detecte y no se haya resuelto debidamente, el hecho de que no aparezcan contemplados en el expediente un grupo de años de servicios.

Refiere que el Reglamento de la  Ley 105/2008 De Seguridad Social describe como responsabilidades de la administración y la dirección de las entidades, la custodia de los expedientes y los documentos acreditativos de tiempo de servicio de sus trabajadores, así como la presentación para su revisión periódica de los datos actualizados, referentes a los registros relativos a tiempo de servicios y salarios devengados.

En el caso de Rey Palomo, añade, la instancia provincial de Trabajo y Seguridad Social en Mayabeque, encargada de la concesión de la pensión solicitada, no admitió como válida atendiendo a los fines de la seguridad social, la tarjeta nueva creada por la entidad para completar los años que faltaban; teniendo en cuenta que las administraciones quedan obligadas a realizar las anotaciones en este modelo, dentro de los 30 días posteriores al término de cada mes, a partir de la nómina emitida para el pago del salario.

No obstante, añade, la Ley prevé que en ausencia de los documentos originales se pueden reconocer y considerar otros que demuestren que la persona laboró en el período de tiempo ausente en el expediente, como los que aportaron este trabajador y la entidad: los modelos EP 1, 2 y 3 del expediente laboral, certificado de la Distinción Aracelio Iglesias, recibos de cobro sindical y de su aporte a las MTT y otros reconocimientos. Y de manera excepcional se realizó el reconocimiento del tiempo de servicio que abarcó desde el 1ro. de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1995, para un total de 16 años de servicios. Y se emitió el Dictamen 46 el 25 de mayo de 2023.

Asimismo, se coordinó para que se le concediera a nivel de territorio a Rey Palomo Nápoles, una pensión por edad ordinaria, la que ascendió a 6207 pesos mensuales, y causó alta en las nóminas de la Seguridad Social para julio de 2023 y se dispuso la baja oficial de su centro de trabajo con fecha 30 de junio de 2023, concluye.

Agradezco la respuesta del Inass y la solución al fin del caso de Rey Palomo. Y es imperdonable que la Empresa Pesquera donde Rey Palomo entregó sus 47 años de vida laboral no haya sido capaz de responder aquí por sus faltas en el control sistemático de los años laborados en el expediente de ese trabajador. Ese silencio más bien opaca, y hace brillar la ausencia.

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