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Regulaciones nuevas para la contribución de cooperativistas a la seguridad social

En la política aprobada para perfeccionar la base productiva del sector agropecuario, la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 publica el Decreto Ley 351 relativo a la Seguridad Social

Autor:

Juventud Rebelde

Dando cumplimiento a la política aprobada para perfeccionar la base productiva del sector agropecuario, el pasado lunes, la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 12 publica el Decreto Ley 351 «Del Régimen Especial de Seguridad Social para los cooperativistas de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa», adecuado a las características de las mismas y sin perjuicio alguno para ellos en cuanto a las prestaciones a que ya tienen derecho.

Lo diseñado está en correspondencia, además, con el Lineamiento 140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución en lo referido a disminuir la participación relativa del Presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal, según informó Granma.

En la normativa dada a conocer, se mantienen principios básicos como la protección al cooperativista ante enfermedad o accidente –ya sea de origen común o profesional–, la vejez, la invalidez total –temporal o permanente–, o la maternidad, y en caso de muerte, amparará a la familia, al igual que se regula en el régimen general para los trabajadores del sector estatal.

El importe de este tributo se calcula mensualmente, aplicando el 20 % a la base de la contribución que seleccione el cooperativista de una escala cuyo valor mínimo es de 350 CUP y el máximo de 2 000 CUP.

Se puntualiza en las regulaciones que es la Junta Directiva de la UBPC quien tiene la responsabilidad de efectuar la retención de la contribución individual a la Seguridad Social de los cooperativistas, así como de realizar el aporte correspondiente al Fisco.

De la misma manera, se precisa que la afiliación al régimen especial es obligatoria, lo cual debe ser garantizado por la mencionada Junta Directiva mediante la inscripción del cooperativista en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, correspondiente al domicilio fiscal de la cooperativa.

En caso de que el cooperativista tuviera anteriormente la condición de asalariado, fuera miembro de una Unidad Básica de Producción Cooperativa o de una Cooperativa de Producción Agropecuaria,  al incorporarse a este nuevo régimen se le reconocerá el tiempo de servicio acumulado en esas entidades y el de contribución a cualquier otro régimen especial de seguridad social, a los efectos de completar el mínimo que se exige como requisito para la jubilación.

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