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La participación, un acto necesario

Por estos días, en que toda Cuba está inmersa en el proceso de elecciones municipales, Juventud Rebelde conversó con Martha Prieto Valdés, profesora titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Derecho en la Universidad de La Habana

Autor:

Rosmery Pineda Mirabal

Una de nuestras máximas expresiones de democracia y participación lo constituye el actual proceso de elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, un acto que todos debemos abrazar con responsabilidad, transparencia y seriedad, pues de ahí saldrán quienes guíen los derroteros de la gestión gubernamental en nuestras comunidades, municipios e incluso en el país.

Por su esencia, pocos sistemas electorales en el mundo son tan auténticos como el de este archipiélago. Los ciudadanos nominan y eligen directamente a quienes tienen por mayor virtud los méritos y el compromiso con el pueblo, al que luego rinden cuenta de su gestión.

En días como estos debemos volver al líder histórico de la Revolución, Fidel Castro Ruz, quien pensó y ayudó a construir nuestro sistema electoral en fecha tan temprana como 1974. Fue él quien nos dijo: «Hay que hacer que el máximo de ciudadanos participe en las elecciones que, como ustedes saben, es un acto absolutamente voluntario, nadie está obligado».

Precisamente, sobre estos y otros temas, Juventud Rebelde dialogó con la Doctora Martha Prieto Valdés, miembro de la Academia de Ciencias de Cuba, Profesora Emérita de la Universidad de La Habana y Profesora Titular de Derecho Constitucional y Teoría General del Derecho en la propia universidad.

—¿Cuáles son las bases legales de este proceso que desarrollamos?

—Este proceso de proposición y nominación, voto, conteo de resultados, proclamación del electo y la constitución del órgano representativo municipal, tiene sus regulaciones fundamentales en la Constitución de la República de 2019, entre las que merecen significarse las características del voto como un acto libre,  igual, directo y secreto de los electores (artículo 209), y que resulta electo aquella persona que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate (artículo 210).

«La Ley Electoral es la que desarrolla normativamente los fundamentos constitucionales en este ámbito y en la que se ordena todo el proceso para elegir a los representantes populares».

—¿Qué características tiene?

—Para el proceso de nominación que se desarrolla en todo el país, vale destacar que primero se requiere la conformación de los consejos electorales municipales y las comisiones de cada circunscripción. Estas comisiones tienen la responsabilidad de organizar, dirigir y presidir las asambleas de nominación de candidatos, al tiempo que deben actualizar la lista de electores, dar a conocer las biografías de los nominados, organizar los colegios y las mesas electorales. 

«Además, están obligados a garantizar la correcta ejecución de los escrutinios en los colegios electorales; y hacer público el cómputo final de la votación, algo que se encuentra reflejado en la Ley Electoral en su artículo 59.

«Tanto el proceso de nominación —la proposición y selección del candidato— como el acto de ejercicio del voto son expresión de la participación popular directa en el proceso selectivo. Pero no se limita a los anteriores momentos; también se participa cuando se integran las mesas electorales, o se está presente en los actos de conteo de votos y en la proclamación de los resultados, un momento muy importante ese que permite el ejercicio del control popular».

—A su juicio, ¿qué significa la voluntad de elegir?

—Es bueno precisar la diferencia entre el voto para aprobar o ratificar un documento y el destinado a la elección de los representantes. Este último es el momento de emitir los criterios respecto a los candidatos propuestos, si consideramos que tienen las condiciones, requisitos y capacidad de ser nuestros representantes; entonces marcamos la cruz (X) que significa el voto positivo.

«De ahí la importancia de que el voto que se emita sea claro, que se exprese de manera precisa la voluntad del elector, en particular en el proceso que tiene como misión elegir a una persona —entre varios propuestos— para que sea el delegado de nuestra circunscripción.

El actual proceso está fundamentado en la Constitución de la República y la Ley Electoral. Foto: Dunia Álvarez Palacios

«Es oportuno tener en cuenta que en las elecciones para delegados, en ocasiones, las personas dejan la boleta en blanco o votan por varios de los candidatos. Entonces, esas boletas no tienen valor y estos votos no influyen en el conteo de resultados, ya que, en el primer caso, no se ha emitido criterio alguno, o en el segundo, no puede precisarse por quién se pretende votar, pues la finalidad del voto es seleccionar solo a una persona que finalmente integrará la Asamblea Municipal del Poder Popular por un período de cinco años.

«Otra cuestión pudiera ser que alguien decida no asistir a las urnas y, por tanto, no participar en las elecciones. Algo que frustra la vía para ejercer nuestros
derechos. Si no asisto evidencio desinterés y no influyo en la selección de la persona que será el delegado y que le corresponderá atender y presentar mis reclamos, que deberá rendirnos cuenta de su gestión, a quien le puedo pedir que convoque a los entes administrativos locales para que nos informen de las vías de solución de nuestros problemas y necesidades; o incluso, quien nos convocará para que aportemos nuestras opiniones sobre decisiones necesarias en nuestro entorno.

«No opinar, o no intervenir en la selección de quienes tienen el mandato de representar, de proponer, de controlar, genera una desconexión con el proceso de toma de decisiones; de ahí que sea importante la asistencia a la convocatoria, tanto para jóvenes como adultos, y emitir nuestro criterio».

—¿De qué forma cree usted que este proceso ayuda a fortalecer nuestro Estado socialista de Derecho y Justicia social?

—Lo primero es que un Estado de Derecho será aquel que se somete a la ley que aprueban los representantes populares, de ahí la importancia de los procesos de selección, de la calidad y responsabilidad de los electos, de su vínculo cotidiano con la población.

«Porque el electo debe servir de canal de comunicación y hacer llegar a sus electores las líneas de acción y decisiones adoptadas; pero también le corresponde de manera activa y cotidiana defender los intereses de aquellos a quienes representa, informar acerca de las necesidades y reclamos que presenten en el barrio, así como hacer las propuestas que tribute a la salvaguarda de los derechos de las personas y del programa que como país nos hemos propuesto».

—¿Qué importancia le concede a la participación de los jóvenes en el proceso electoral cubano?

—En este y cualquier proceso social, la participación de los jóvenes es necesaria, útil y trascendente. La generación adulta aporta experiencia y sabiduría, pero las nuevas generaciones vienen con bríos y muchos deseos de hacer, y en todo momento son ellos los que mueven la sociedad, pues aportan ideas, nuevos enfoques, otras maneras de análisis y otra mirada respecto a fenómenos y situaciones diversas, lo que siempre es necesario para potenciar los cambios que se requieren.

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