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Nuevos beneficios para la maternidad de la trabajadora en Cuba

Este miércoles se hizo pública una nueva norma jurídica que amplía los beneficios para la maternidad de la trabajadora en Cuba, ajustada al nuevo Código de las Familias

 

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Una nueva norma jurídica que amplía los beneficios para la maternidad de la trabajadora en Cuba, ajustada al nuevo Código de las Familias, se hizo pública este miércoles en la Gaceta Oficial No. 41. Ordinaria. Se trata del Decreto Ley 71, modificativo del Decreto Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, según informaron autoridades del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social (MTSS).

Olgalidi Alapón Travieso, experta en Políticas de la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del MTSS, explicó que uno de los propósito del Decreto Ley 71 es extender el derecho a las protecciones establecidas para el cuidado de la hija o hijo a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código de las Familias, tanto en el sector estatal y no estatal.

Además, señaló que otro de los objetivos es establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor.

Alapón Travieso añadió que con el Decreto Ley 71 se amplían los sujetos de aplicación de la norma, entre los que se recogen las personas adoptantes, incluida la adopción por integración, y las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el Código de las Familias.

También se suman las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad, la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida y la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo.

Se incluyen, igualmente, otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas, la  madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas, y los tutores.

Alapón Travieso expresó que a este Decreto-Ley 71 modificativo se adiciona el capítulo VI De la gestación solidaria, para regular que la gestante solidaria tenga el derecho de disfrutar la licencia prenatal y posnatal por maternidad y, vencido este período, su reincorporación al empleo.

Precisó que este apartado se refiere, asimismo, a los padres comitentes (aquellos que por diferentes razones no pueden concebir y acuden a la gestación solidaria), y establece que tienen derecho al disfrute de los seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a fin de acompañar a la gestante solidaria.

Posterior al nacimiento del menor, detalló la funcionaria del MTSS, la persona comitente encargada del cuidado de la hija o el hijo tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de 12 semanas. Al vencerse esta, los comitentes deciden cuál de ellos se hará cargo del cuidado, que será quien reciba la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 por ciento de su salario promedio mensual. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores, agregó.

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