La medida se extiende al sector estatal y a las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía. Autor: Cubadebate Publicado: 28/06/2025 | 05:17 am
El Gobierno cubano dispuso desde eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos y sus partes y piezas fundamentales.
Tal medida, junto a otras que devienen en una actualización del tratamiento tributario a esta política, aparecen en la Resolución 169 del Ministro de Finanzas y Precios (MFP), Vladimir Regueiro Ale, que entró en vigor tras publicarse este viernes en la Gaceta Oficial Ordinaria número 60.
También quedan libres del pago de aranceles las importaciones de calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar, cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía (FRE), y equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía, así como sus partes y piezas fundamentales.
Mediante la mencionada resolución se exime del pago del Impuesto Aduanero además, a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las FRE, agrega ACN.
La medida se extiende al sector estatal y a las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.
En un encuentro con la prensa, Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, explicó que resulta necesario actualizar y establecer, con carácter general y de forma independiente, el tratamiento tributario relacionado con el aprovechamiento de las FRE, aplicable a las personas naturales y jurídicas, según corresponda
Todo ello conllevó a modificar la Resolución 238 de 2023, y derogar las 319 y 322, ambas de 2021.
Puntualizó que de igual forma se aprobó eximir al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con FRE, el pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión, por un plazo de hasta ocho años.
Para este beneficio, aclaró, el contribuyente debe certificar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria donde se encuentra inscripto, la fecha de comienzo de la inversión y el período de su recuperación, con base en el estudio de factibilidad, según corresponda.
Explicó que eso responde a los efectos del cálculo del tiempo específico de su disfrute; así como el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala técnicamente la factibilidad del proyecto.
Rosell Guerra Campaña, director de Energías Renovables en el Ministerio de Energía y Minas, llamó la atención en cuanto a que las medidas aprobadas no se refieran únicamente a equipos relacionados con el sistema eléctrico, sino con todo el universo de energías renovables, a su uso eficiente como parte de la política hacia la transición energética.
Yamila Martínez Morales, vicejefa de la Aduana General de la República, subrayó que para las personas naturales, en el caso de las mercancías a las que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo de la nueva resolución, no forman parte de su valor de importación sin carácter comercial autorizado, con la condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.