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Un ajuste inaplazable

En el 6to. Período Ordinario de Sesiones del Parlamento cubano, en su 10ma. Legislatura, se aprobó la Ley de reducción excepcional del período de mandato de los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular

Autor:

Laura Fuentes Medina

La nueva norma de reducción excepcional del período de mandato de los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular abriría la posibilidad de que el próximo 2026, cuando lo apruebe y convoque el Consejo de Estado, tengan lugar las elecciones municipales, que darán paso al resto del proceso electoral, hasta su culminación en la conformación de una nueva Legislatura.

Lo anterior fue anunciado en la jornada de este jueves en el Parlamento cubano. Esta normativa llega con el objetivo de establecer una diferencia de hasta un año entre la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y la de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, explicó Elba Martínez Amador, vicepresidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.

«La norma en favor de una mayor seguridad jurídica quedará derogada el 30 de noviembre de 2026, sin perjuicio de la aplicación de sus disposiciones a los efectos y situaciones jurídicas nacidas durante su vigencia», señaló.

En respaldo al cumplimiento de la disposición transitoria número cuatro de la Ley Electoral 127, para organizar el ciclo electoral intransferible, ahora se ajusta la diferenciación temporal de hasta un año entre los procesos de elección de los delegados municipales y sus homólogos provinciales.

Ambos procesos legislativos se realizaron por última vez a nivel municipal entre los meses de noviembre y diciembre de 2022, y a nivel provincial entre enero y febrero de 2023; debido a la situación excepcional que existía en el país, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19. Debido a ello quedó afectada la secuencia lógica requerida.

En este empeño fueron tomadas en consideración las opiniones de los diputados recogidas en sesiones de trabajo, así como los artículos 105 y 187 de la Constitución de la República, que regulan el período de duración del mandato de los representantes del Poder Popular.

Esta medida, calificada por Martínez Amador como «imperiosa» e «inaplazable», será supervisada por el Consejo de Estado, encargado en lo adelante de convocar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de las asambleas municipales del Poder Popular.

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