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Juicio ejemplar contra tráfico de marihuana en Holguín reafirma tolerancia cero de Cuba

El caso implicó la investigación y condena de un individuo acusado de siembra y expendio de Cannabis Sativa L. ssp. Indica, conocida comúnmente como marihuana, en la localidad de Jagüeyes de Puerto Rico, municipio de Banes

Autor:

Juventud Rebelde

En un proceso judicial ejemplarizante que refuerza la política de tolerancia cero a las drogas en Cuba, se celebró en la provincia de Holguín el juicio oral correspondiente a la Causa 2 de 2026 de la Sala Tercera de lo Penal.

El caso implicó la investigación y condena de un individuo acusado de siembra y expendio de Cannabis Sativa L. ssp. Indica, conocida comúnmente como marihuana, en la localidad de Jagüeyes de Puerto Rico, municipio de Banes.

Según informó Yeisys González Escalona, vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de Holguín, la investigación fue fruto del seguimiento realizado por la Dirección Nacional Antidrogas local, a partir del Expediente Proceso Investigativo 385 de 2025 Caso Jagüeyes y el Expediente de Fase Preparatoria 567 de 2025 de la Unidad Territorial de Investigación Criminal III de Banes. Los indicios revelaron que el acusado llevaba varios años involucrado en actividades delictivas asociadas a estupefacientes.

El 6 de mayo de 2025, durante un operativo policial se detuvo al imputado en cercanías al sembrado, oculto entre la maleza en un área delimitada con varas de madera y alambre. En el lugar, ocuparon 429 plantas de marihuana con alturas entre 14 y 77 centímetros, cuyo peso total ascendió a 2 420 gramos, además de 11 280 pesos cubanos, refiere ACN.

La Cannabis Sativa Indica, clasificada como psicotrópico alucinógeno y sujeta a fiscalización internacional según la Convención Única de 1961, está incluida en las listas I y IV de sustancias estupefacientes, normativa de la cual Cuba es signataria.

El tribunal dictaminó la condena del acusado por el delito de tráfico de drogas, tipificado en el artículo 235.1 d). 2 g) de la Ley 151 de 2022 del Código Penal vigente, imponiendo una pena de 14 años de privación de libertad, considerando su condición de reincidente conforme al artículo 82.1.3 a).

Además, se aplicaron sanciones accesorias que incluyen la supresión de derechos civiles, prohibición de salida del territorio nacional por igual período y el comiso del dinero incautado.

En todo momento, el acto judicial se desarrolló respetando rigurosamente las garantías jurídicas y procesales establecidas por la legislación cubana.


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