El 1° de mayo es un día de conmemoración nacional para celebrar, el “Día Internacional de los Trabajadores”, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
El viernes 1° de mayo recesan las actividades laborales, excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley, en cuyo caso se abona el pago doble del salario por todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo 111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 1ro de mayo de 2026 pues no coincide con el descanso dominical.
