Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

¿Qué hay de nuevo en estas elecciones?

De cara a las urnas, la Comisión Electoral Nacional (CEN) aprueba las Reglas Complementarias de la Ley Electoral. Este 2015 trae tres modificaciones significativas

Autor:

Susana Gómes Bugallo

Mientras se acerca el 19 de abril, día en que se celebrarán las elecciones parciales para elegir los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, el país ultima los detalles a fin de conseguir el éxito de este momento, que se inscribe normalmente en la dinámica del sistema democrático del país, aunque a la vez siempre ha servido de reafirmación del sistema político cubano.

La Comisión Electoral Nacional (CEN), como máxima autoridad del proceso, es la encargada de determinar el modo en el que se implementará la Ley Electoral, mediante la emisión de las Reglas Complementarias. Este documento está confeccionado y aprobado por la CEN y en cada uno de los procesos electorales se actualiza.

En este 2015 existen tres modificaciones significativas y, para conocerlas, JR dialogó con Rubén Rodríguez, vicepresidente de la Comisión, quien explicó su contenido y el porqué de su aprobación.

Algunas de las transformaciones a las Reglas Complementarias surgieron de las observaciones y recomendaciones realizadas a la Comisión al finalizar  el proceso anterior, y quedaron aprobadas para este decimosexto mandato de elecciones parciales.

Estas son las nuevas urnas que acompañarán este proceso electoral y están distribuidas en todos los colegios del país con un diseño uniforme de plástico. Foto: Roberto Ruiz

La primera modificación es extender la posibilidad de que los colegios electorales puedan tener cada uno hasta 700 electores.

Ello no quiere decir que deban alcanzar esta cifra, explica Rodríguez. En otros procesos los colegios podían tener hasta 350 electores, y para que alguno sobrepasara esta cantidad debía ser una excepción aprobada por la Comisión Provincial. En la anterior votación se extendió el límite hasta 500, y en esta ocasión, a partir de la unificación de circunscripciones, nos hemos pronunciado por instrumentar que se pueden llevar hasta 700 electores, dice.

¿Cuáles son las razones prácticas que han llevado a esto? Pues se trata de que algunas circunscripciones tenían dos colegios en un mismo local, explicó el vicepresidente, y añadió que cuando se sumaban la cantidad de electores en esos colegios, andaban por los 500 y 700. No hay razón entonces para que en un mismo local haya dos colegios, pues ello implica la selección de más personas para las mesas electorales y los partes que se emiten, mayor cantidad de pioneros y más recursos como los materiales de oficina para el trabajo de ese día y la documentación que se les entrega.

No se hace por ahorrar, aclara Rodríguez, pues las elecciones siempre reciben lo que necesiten, pero este cambio es lógico y razonable, pues la aglomeración de electores solo ocurre en un horario pico, que regularmente es el de la mañana. Luego asisten de forma más espaciada, y un colegio con una mesa bien capacitada puede funcionar eficientemente, razona.

Esta modificación también trae consigo que los electores sepan con tiempo suficiente la ubicación de su colegio y la lista a la que pertenecerán, aunque en esta labor de divulgación ayudan los integrantes de las mesas electorales que son vecinos del barrio, dice el Vicepresidente de la CEN, y suma el trabajo que se hace persona a persona y vivienda a vivienda por parte de las autoridades electorales y con el apoyo de las organizaciones de masas de las circunscripciones.

Otro eslabón de apoyo

El segundo cambio adicionado a las normas complementarias es la creación de comisiones electorales especiales. Comenta Rubén Rodríguez que este término no puede confundirse con el de las circunscripciones especiales, pues estas son una estructura electoral y la nueva está integrada por personas de la comisión.

En la Ley Electoral está establecido que pueden crearse estas comisiones, siempre que sea necesario para apoyar la organización y el control del proceso, argumenta. Su función no es dar indicaciones ni emitir documentos sobre el trabajo de la circunscripción, sino ayudar, controlar y enseñar bajo la dirección de las comisiones electorales municipales, respalda.

Rodríguez significó, además, que esta modificación garantiza el trabajo y las coordinaciones con las comisiones electorales a nivel de circunscripción, y potencia su comunicación con las municipales y el movimiento de la documentación de abajo hacia arriba.

Los miembros de las comisiones electorales especiales cumplen las funciones encomendadas desde las autoridades electorales municipales, establecidas en la ley y las reglas, además de las indicaciones que se emiten desde la Comisión Nacional a todos los niveles sobre el modo en el que se desempeñarán el día de las elecciones para contribuir a la inmediatez del trabajo, argumentó.

Agregó que dichas comisiones se crean en demarcaciones específicas, cuando resulte necesario por su amplitud o complejidades. Se constituyen en municipios en los que, incluso en las elecciones generales, se crean distritos electorales. Estas comisiones no sustituyen el trabajo del distrito, sino que facilitan el trabajo de la comisión municipal, fundamentalmente el día de las elecciones.

Sobre todo en municipios con poblados distantes y un gran número de circunscripciones, se emplean las comisiones electorales especiales para recibir toda la información y transmitir al municipio. Aunque resultan de gran apoyo en el trabajo de recepción y revisión de los documentos de las circunscripciones, Rodríguez sostiene que no se trata de centros de cómputo, sino de una acción más amplia.

En la ley no aparecen las funciones de estas comisiones ni la cantidad de personas que deben integrarla, expresa, pero desde la CEN hemos dispuesto que sean alrededor de cinco personas con un jefe que dirija el trabajo. Nada de esto aparecía en la norma, pero lo hemos ordenado en las reglas. Se hablaba de crearlas para el día de las elecciones, pero no se ha hecho así por la importancia de que conozcan con anterioridad del trabajo del municipio o la demarcación en la que funcionarán, arguyó.

Ya están creadas, capacitadas, acreditadas con sus carnés y han hecho su juramento y firmado sus principios éticos, porque tienen el compromiso de actuar con la transparencia que lleva el proceso y que le exigimos a todas las autoridades electorales y vinculados al proceso.

Las comisiones electorales especiales ya están activadas en los municipios y contribuyendo con el desarrollo de este momento. Jugaron su papel en la nominación de candidatos desde las circunscripciones que atienden, contribuyendo a la rapidez de las informaciones que deben enviarse al municipio sobre las asambleas.

Firmar antes de votar

El tercer cambio es la inclusión de la firma del votante en la lista de electores el día de proceder a ejercer el derecho al voto. Según el Vicepresidente de la CEN, esta firma se ha incluido en las reglas complementarias como una forma de conocer si realmente los datos que aparecen en la lista de electores se corresponden con los de identificación de esa persona que va a ejercer el voto.

Eso no significa, aclara, que la persona haya votado o no, porque la palabra votó se sigue consignando en esa lista de electores una vez que la persona haya hecho efectiva la introducción de la boleta en la urna, que es realmente el acto de ejercer su derecho electoral.

La Ley Electoral, recordó, establece que cuando la persona ejerció su derecho al voto y ya depositó la boleta en la urna los integrantes de la mesa electoral marquen en la lista de electores en una casilla habilitada delante de su nombre y apellidos la palabra «votó» para poder tener una correspondencia con la cantidad de boletas depositadas en las urnas y el control de los votantes con la lista de electores, logrando además coherencia con el resultado final de la cantidad de electores que asistieron a votar.

Se ultiman los detalles para garantizar el éxito de las elecciones.

Eso se mantiene, indica, pero además, cuando le entregamos la boleta y le explicamos cómo debe votar —no por quién se vota, el voto es voluntario y un ejercicio personal, directo y secreto, y es responsabilidad de la mesa electoral instruir a cada uno de los electores— entonces se les va a solicitar que firmen delante de su nombre y apellidos como constancia de que están de acuerdo de que es real la relación de su nombre, apellidos y número de carné de identidad.

Aunque esto no ha ocurrido en otros momentos, se introducirá en este porque contribuye a ejercer un mejor control de las elecciones, del registro y de la transparencia y calidad del proceso electoral, confirma.

Rubén Rodríguez agregó que las cartillas electorales —resumen de los aspectos que deben tener en cuenta las mesas para el funcionamiento del colegio electoral el día de las elecciones— ya han sido aprobadas e impresas y se están distribuyendo a las comisiones electorales de circunscripción.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.