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Regulan importación y exportación no comercial de productos para uso veterinario

Se autoriza las importaciones no comerciales de productos de uso veterinario tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional

Autor:

Juventud Rebelde

El Ministerio de la Agricultura, publicó este jueves en la Gaceta Oficial de la República, la Resolución 430/2021, que regulará la importación y exportación con carácter no comercial, a través de los viajeros y la mensajería internacional, de los productos para uso veterinario.

La normativa busca evitar la entrada o salida del territorio nacional de productos para la salud animal que puedan constituir un riesgo para la salud humana, animal y para el medioambiente.

Dispone para los viajeros que arriben o salgan del país por cualquier punto de frontera a través de equipajes acompañados, equipajes no acompañados, envíos mediante aduana postal o mensajería internacional, la prohibición de importación y exportación de:

-Drogas, estupefacientes, psicotrópicos, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 95/2003 del Ministro de la Agricultura sobre esta materia

-hormonas y promotores de crecimiento

-hemoderivados, vacunas veterinarias, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con el correspondiente Permiso Zoosanitario de Importación, emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal

-equipos, dispositivos y materiales para el diagnóstico de laboratorio veterinario, salvo cuando cuenten con el Permiso Zoosanitario de Importación emitido por el Centro Nacional de Sanidad Animal

-radioisótopos para uso de diagnóstico in vivo, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos

-cualquier otro producto o material de uso veterinario, que pueda constituir un riesgo para la salud animal, humana y medio ambiental, según las disposiciones emitidas por el Centro Nacional de Sanidad Animal a tales efectos.

Se prohíbe de igual manera la importación o exportación de muestras de sangre; cepas de microorganismos; medios de cultivos de cualquier naturaleza y en cualquiera de sus formas u otro material biológico de uso veterinario, a menos que sea con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente del Centro Nacional de Sanidad Animal y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, según corresponda.

La Resolución autoriza las importaciones no comerciales de productos de uso veterinario tales como antibióticos, antimicóticos, antiparasitarios, suplementos minero vitamínicos, e instrumental de uso veterinario y accesorios para animales de compañía, en sus envases originales, debidamente rotulados e identificados con el nombre comercial y genérico o denominación común internacional.

Establece que los funcionarios o inspectores de la autoridad reguladora de sanidad animal realizan revisión física a los equipajes marcados por la Aduana General de la República, de viajeros que importen o exporten productos para este uso.

El director general del Centro Nacional de Sanidad Animal es la autoridad facultada para efectuar alguna autorización excepcional a autorizar la importación o exportación de los productos que se prohíben, previa valoración por la Comisión de Evaluación y Análisis de Riesgos del Centro Nacional de Sanidad Animal.

(Con información de la ACN)

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