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No se justifica lo sucedido

El pasado 9 de julio, y desde Matanzas, Regla de la Caridad Martínez narró su agonía para acceder a una pensión por viudez, pues su compañero, Jesús Martínez Verrier, músico de la orquesta Sonora del Valle, adscrita a la empresa de la música Rafael Somavilla, falleció el 12 de diciembre de 2019, tras una cruenta enfermedad.

Contaba que, con 15 años unida a él, tuvo que dejar su vínculo laboral durante el padecimiento para cuidarlo. El 6 de enero de 2020 entregó en la empresa la solicitud de la pensión al especialista Consuegra, con el expediente laboral, el certificado de defunción y el certificado de  divorcio de él de su primer matrimonio.

«Desde entonces, decía, ha sido un tormento. Ya ha pasado suficiente tiempo y no he recibido respuesta a mi solicitud. Consuegra alega que hubo atrasos debido a la COVID-19, pero esa epidemia comenzó en Cuba a partir del 11 de marzo: dos meses y cinco días después de mi solicitud».

Refería que dos meses atrás, Consuegra la citó y le dijo que debía llevar el expediente a la filial del Inass para su proceso, lo cual no fue aceptado, pues quien debía tramitarlo era él. Además, estaba mal elaborado. Ella volvió a la empresa, y la Directora le planteó que no debió haber llevado el expediente, pues corresponde al especialista. Por rutina revisó y detectó que no aparecía la carta de solicitud. Y había otra sin fecha ni firma.

Fue que, desesperada por una respuesta, Regla confió en Consuegra, quien le entregó una hoja en blanco sin fecha para que la firmara. Ella preguntó y él le dijo que para sacar el cálculo de los salarios devengados.

Ella visitó la empresa todas las semanas después del 6 de enero, y siempre una excusa: faltaba una firma, o que estaban trabajando a distancia, que la COVID-19… Una vez dijeron que Consuegra no estaba asistiendo, pues no tenía transporte. Y llamaron a este para ver si tenía respuesta para ella. La respuesta fue lo mismo: le faltaba una firma. Preguntaron dónde estaba el expediente para llevarlo a firmar. Dijo que en el archivo, y no lo hallaron.

Tras cinco meses de espera, Consuegra le dejó el recado de que hacía falta la demanda de divorcio del fallecido. Ella volvió, y entonces le aclaró que lo que necesitaba era un certificado de soltería. Ella hizo los trámites.

«Y cuando le entrego el certificado de soltería, añade, me devuelve la carta de solicitud, pues parece que la primera se le perdió; y alega que a la carta que hiciera no le pusiera fecha ni firma. Le respondo que ningún documento se puede entregar sin fecha y sin firma. Con esta ya van tres ocasiones que rechazan el expediente. Primero, por problemas con los documentos. De nuevo problemas con los documentos. El 29 de junio fui al Inass, donde lo esperé, pues no entendía por qué la carta no debía tener fecha ni firma. Y otra vez se lo viran.

«Estoy desesperada, decía. Ya llevo casi siete meses, no tengo vínculo laboral, y desde que mi compañero falleció no tengo ninguna fuente de entrada. Vivo gracias a mi familia que me ayuda», concluía.

Al respecto, Víctor Oliva Rodríguez, director de la empresa Rafael Somavilla, responde que Regla «tiene toda la razón, pues aunque concurrieron varios acontecimientos y situaciones que se nos escaparon de las manos, consideramos injustificable el incumplimiento en la entrega de la documentación para que fuera atendida su solicitud; más allá de que nuestro Jefe de Recursos Humanos no tiene experiencia en el cargo y en el Ministerio del Trabajo se nos orientó indebidamente sobre los requisitos del expediente, por lo que en varios momentos fue relaborado».

Añade que el asunto fue debidamente analizado en el Consejo de Dirección, y el Jefe de Recursos Humanos resultó sancionado en correspondencia con la falta cometida, pero no especifica qué medida se adoptó con ese funcionario.

Precisa que «ya fue entregado el expediente en la Dirección Provincial del Trabajo, pues en el municipio fuimos mal orientados varias veces en este asunto. Continuaremos el seguimiento a la solicitud de Regla y le daremos respuesta cuando tengamos confirmación en uno u otro sentido sobre su derecho a recibir protección». concluye.

Agradezco la respuesta preliminar, y espero la definitiva. Solo añado que, ciertamente, no hay justificación alguna para proceder tan erráticamente por parte de la entidad. La inexperiencia no es un impedimento para asesorarse bien en algo tan serio y sensible como la pensión por viudez derivada del fallecimiento de un músico que fue representado por esa empresa.

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