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Aclaran sobre salario con pago a destajo cuando se afecta por causas ajenas a los trabajadores

El pasado 12 de febrero, desde Marcané, Holguín, Jorge Reyes Ochoa preguntaba por qué a los trabajadores que cobran a destajo en la UEB azucarera Loynaz Echavarría no se les paga el salario básico cuando el plan de producción se afecta por problemas ajenos al colectivo. Y añadía que en esa situación están los tres pelotones de esa entidad, que muchas veces laboran la mitad del mes, y hasta menos, por no tener combustible y fertilizantes o por roturas en los equipos, lo que no está en sus manos resolver.

Además, decía, se explicó que como no había llegado la tasa nueva de salarios, se les pagó enero por la vieja. « ¿No comenzó en enero el nuevo ordenamiento?», preguntaba, «¿por qué se nos paga a nosotros por la tasa antigua y al personal de oficina por la nueva, si supuestamente no había llegado aún a la empresa? Estoy muy de acuerdo en que no se nos pague si es por ineficiencia nuestra, pero no por motivos totalmente ajenos al colectivo».

Al respecto, responde Reina Salermo Escalona, directora general de la Empresa Azucarera Holguín, que en Azcuba, a los colectivos cuyo trabajo es normable, como pelotones de  cosecha mecanizada, preparación de tierra y los de cultivo y fertilización, se les aprobó el pago a destajo, mediante el cual pueden elevar sus ingresos por encima de su salario básico siempre que aumenten la productividad y sobrecumplan las normas, más allá del tiempo real laborado.

En cuanto a que se les pague su salario básico ante afectaciones no imputables a ellos, aclara que la  legislación laboral vigente (Decreto No. 326 del Consejo de Ministros) establece que a los trabajadores de actividades manuales y mecanizadas agropecuarias y silvícolas, no se les aplica la interrupción laboral ante falta de combustible, insumos, roturas y otras establecidas, pues ya superada la afectación, esas actividades pueden ser recuperadas con la consiguiente remuneración del trabajo.

No obstante, plantea, ante la reiterada preocupación y los planteamientos de esos trabajadores, se hicieron consultas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para considerarles a los colectivos, frente a las afectaciones antes descritas, la interrupción laboral. Y que proceda lo establecido al respecto en cuanto a tratamiento salarial.

Finalmente, Azcuba recibió del MTSS la indicación, como parte de la Tarea Ordenamiento, en cuanto a garantizar el salario mínimo en los colectivos laborales vinculados con el sistema de pago a destajo:

  «Hacer uso de la Ley 116 Código de Trabajo, Capítulo X, Sección Primera, Artículo 110: Los trabajadores que laboran a tiempo de trabajo completo tienen derecho a cobrar el salario mínimo mensual. El salario mínimo de los trabajadores de ocupación parcial es proporcional a la duración del tiempo trabajado.

  «El artículo antes referido será aplicado con independencia del sistema de pago, aunque de manera excepcional y solo cuando las causas de los incumplimientos no sean imputables a los trabajadores, y los mismos permanezcan en su puesto de trabajo; ejemplo: falta de combustible, piezas de repuestos, entre otras».

  Sobre lo pagado en enero de 2021, aclara que las tasas  para las actividades antes descritas se aprobaron el 30 de diciembre de 2020, debidamente firmadas por el presidente del Grupo Azucarero, el secretario general del Sindicato  Azucarero y el presidente de la ANAP, en concordancia con la Tarea Ordenamiento.

 Esas tasas, agrega, se aplicaron para determinar el salario formado por esos colectivos al cierre del mes de enero. Se descarta la utilización de tasas no aprobadas.

Explica que a esos trabajadores se les asegura la ropa y el calzado, y tienen adecuada alimentación con cinco platos como mínimo, a un precio asequible y fijo de cinco pesos el almuerzo o la comida. Disfrutan descanso diario, semanal y anual retribuido, y la seguridad social ante situaciones de enfermedad u otra índole. La maquinaria empleada cuenta con adecuado confort y climatización.

También gozan de facilidades para la capacitación y superación técnico-profesional, y pueden promover acciones ante autoridades competentes para reconocer sus derechos y recibir respuestas de estas.

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