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Nuevas regulaciones para los vehículos de tracción animal

La Ley No. 109, del Código de Seguridad Vial exige que los conductores de este tipo de vehículo sean mayores de 16 años de edad, establece regulaciones para la circulación por autopistas y para la carretera durante la noche y la madrugada

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Medidas más rigurosas para los conductores, poseedores y propietarios de vehículos de tracción animal establece la Ley No. 109, Código de Seguridad Vial —que entrará en vigor a partir del próximo 16 de marzo—, en relación con la presencia en las calles de este medio de transporte y las posibles infracciones en que pueden incurrir.

Según informaron especialistas de la Dirección Nacional de Tránsito, este tipo de vehículo ha estado presente en 804 accidentes de tránsito a nivel nacional entre enero de 2009 y noviembre del presente año, con el saldo de 45 fallecidos y 833 lesionados, por lo que ha sido inminente adecuar la nueva ley.

Las provincias de Pinar del Río, Holguín, Granma y Santiago de Cuba, y los municipios de la periferia de Ciudad de La Habana (Cotorro, Arroyo Naranjo, La Lisa, San Miguel del Padrón y Marianao) son los que presentan una situación alarmante, de acuerdo con la peligrosidad de los accidentes y el saldo que arrojan en cuanto al número de víctimas.

Las principales violaciones registradas se relacionan con el exceso de velocidad, la circulación en sentido contrario, la conducción por menores de edad y la carencia de las luces correspondientes en los horarios establecidos.

Es por ello que el nuevo código exige que los conductores de este tipo de vehículo sean mayores de 16 años de edad. También se adoptarán medidas con quienes circulen por las autopistas y quien transite por carretera durante las horas comprendidas entre el anochecer y el amanecer sin estar provisto de las luces adecuadas, ya sean blancas, amarillas, rojas o a partir de dispositivos reflectantes.

A diferencia de la Ley 60, en vigor desde el año 1987, la Ley No. 109 garantiza un mayor cumplimiento de las sanciones establecidas a partir de disposiciones que se incluyeron en los artículos relacionados con este tipo de transporte y sus infracciones.

Insistieron los especialistas en que, además de la sanción administrativa que se establece en la legislación complementaria al nuevo código, se puede proceder a la prohibición temporal de circulación de este tipo de vehículo por un período entre uno y seis meses en caso de conductas infractoras reiteradas.

Si durante el cumplimiento de la medida mencionada, o en los dos años naturales posteriores, se incurre en otra infracción, la Ley No. 109 faculta al jefe de la Policía en la provincia para disponer el decomiso del vehículo y del animal de tiro.

Anteriormente los conductores de los vehículos de tracción animal podían evadir el pago de las multas, pues al carecer de licencia de conducción, el control sobre ellos era más difícil, al igual que con los ciclistas.

En la actualidad, gracias al sistema integrado de información de que se dispone, en el que se registra a los ciudadanos a partir de su identificación personal, su vehículo y su licencia de conducción (en caso de poseerla) en una sola base de datos, y a regulaciones como estas, será más difícil escapar del cumplimiento de la ley.

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