Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Responden organismos a lectores de Juventud Rebelde sobre Tarea Ordenamiento

Acuse de recibo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Autores:

René Tamayo León
Yuniel Labacena Romero

El domingo 20 de diciembre, JR dedicó dos páginas a preguntas de la población sobre el proceso de ordenamiento monetario y cambiario remitidas a direcciones electrónicas de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y las respuestas de estos a ellas publicadas en sus sitios web oficiales.

Nuestro diario creó por su parte un correo electrónico (preguntanjovenes@juventudrebelde.cu) para que nuestros lectores nos enviaran nuevas dudas, a fin de gestionarlas con los OACE. Hemos recibido más de 40 interrogantes en ese correo y también procesamos un grupo de los comentarios hechos en la publicación referida.

A continuación transmitimos una primera serie de preguntas respondidas amable y diligentemente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). 

—¿Qué salario se tomará como referencia para pagar los días feriados 25 y 31 de diciembre, y 1 y 2 de enero? (Kenia).

—Se le aplica el nuevo salario básico.

—Sobre el porciento en divisa que recibimos los trabajadores en cuya empresa se eliminó el comedor, ¿se mantiene y se convierte a MN o viene incluido en el salario mínimo? (Miguel).

—No se mantiene. El salario mínimo se conformó a partir de una canasta de bienes y servicios de referencia que incluye la canasta de alimentación dentro y fuera del hogar, bienes no alimenticios y servicios nominalizados como agua, transporte, teléfono, entre otros.

—¿Cómo conocer mi escala; en mi trabajo no son claros con esto? (Ada María).

—Para conocer su escala primero debe saber su cargo, por el cual firmó su contrato de trabajo, allí aparece su categoría ocupacional y el grupo de complejidad. El área de Recursos humanos de su entidad está en la obligación de ofrecerle toda la información sobre estos aspectos.

—Soy licenciada en terapia física y rehabilitación; ¿por qué nosotros, los licenciados, que somos universitarios y también estudiamos cinco años de carrera, vamos a cobrar igual que un técnico medio de cultura física? (Yanisleidys).

—No es correcto comparar el salario con la calificación, sino con el cargo que ocupa, el lugar y el sector donde se desempeña. Como principio, a igual trabajo se paga igual salario.

—Soy trabajador de un policlínico. Técnico medio en Ciencias Informáticas. Según la ley, en los casos de los técnicos y cuadros se realizó un reajuste de escala salarial, y en mi caso actual es la escala X, pero supuestamente me dicen en mi trabajo que entraría a la escala XI. La Gaceta Oficial dice que el grupo X pasa a la escala de nueva complejidad, que sería la XV. ¿Me podrían explicar más detalladamente?. (Irnel).

—Usted debe guiarse por lo que oficialmente se aprobó. El área de Recursos humanos de su entidad está en la obligación de ofrecerle toda la información sobre esos aspectos; no obstante, para mayor aclaración puede contactarnos.

—Soy trabajadora del sector de Salud Pública, en mi trabajo me dicen que a los técnicos no nos van hacer el cambio de escala; ejemplo, del grupo X al XV. Sin embargo, a los técnicos de adiestramiento sí los van a cambiar de escala. Necesito que me aclaren si la Gaceta para el sector de la Salud es diferente que para los otros sectores. (Lianig).

—Todos los trabajadores se benefician con la Reforma General de Salarios. La escala anterior quedó derogada y los salarios se reorganizaron en 32 grupos, anteriormente eran 22; por lo que no necesariamente tienen que coincidir los grupos.

—La Resolución 29/2020 del MTSS, en el resuelvo quinto inciso b), establece los grupos de complejidad de los cargos técnicos, en este caso nivel superior. ¿Este resuelvo no es aplicable a las unidades presupuestadas porque ya se había aplicado cuando se puso en vigor la Resolución 25/2019? De ser así, ¿por qué entonces derogaron la Resolución 25/2019 completa y no exceptuaron este resuelvo, que tiende a confundir? De no ser así, ¿cómo quedan los técnicos que están ubicados en el grupo XVI, se mantienen en el grupo XVI? (Yolaisy).

—Efectivamente, los técnicos que fueron beneficiados en julio de 2019, se mantienen en el grupo que estaban.

—En la resolución 29 de la Gaceta Oficial, en el resuelvo quinto inciso b), se hace referencia a un cambio de grupo de complejidad a los cargos técnicos con requisito de nivel superior desde el grupo IX al grupo XII, pasándolos en la nueva escala del grupo XIV al grupo XVII, respectivamente. Mi duda radica en saber si a los grupos del XIII al grupo XVI, que están en medio de dicho cambio, no se les moverá de grupo de complejidad, pues resulta que ahora una persona del grupo XII, que está por debajo en la complejidad a una persona del grupo XVI, queda por encima en la nueva distribución. No considero que sea justo que pase eso; es justo que aumenten el grupo de complejidad del IX al XII, pero creo que se debe respetar el orden que hasta ahora existía, pues si no salimos perjudicados los que estamos en los grupos del XIII al XVI. (Julio César).

—Lo que se implementa como parte de la Tarea Ordenamiento es una Reforma General de los Salarios, por tanto la nueva escala no debe comparase con la anterior. Está elaborada bajo el principio de jerarquización de los cargos, según su complejidad, toma como referencia la canasta de bienes y servicios y está compuesta por 32 grupos salariales y no 22 como era antes. Bajo estos principios nadie puede sentirse perjudicado porque cambie su grupo salarial; en todos los casos el salario es superior.

—¿Cómo el Estado puede ayudar a una joven, madre soltera de una niña de meses que convive en un núcleo familiar vulnerable y frágil por su disfuncionalidad y carece de familiares que puedan ayudarla? (La lectora pidió mantenerse anónima).

—La asistencia social protege a los núcleos familiares donde no existen ingresos o estos son insuficientes para el pago de los servicios básicos y la alimentación, siempre que sus integrantes no se encuentren desvinculados del empleo con capacidad para hacerlo y no existan familiares obligados a prestar ayuda. Bajo estos principios, es necesario realizar el análisis de los ingresos y situación de su núcleo familiar, para lo que usted puede dirigirse a los locales en su Consejo Popular donde los trabajadores sociales orientan y evalúan a las personas que se consideran vulnerables económicamente. Puede acercarse también, si lo considera, a la Dirección de Trabajo de su municipio o contactarnos a nosotros.

—Soy jubilado por invalidez total y vivo solo con mis dos hijas que son menores de edad, no tengo familia en condición de ayudarme. ¿Puedo recibir ayuda del Gobierno? ¿Qué debo hacer? (Elier).

—Debe acercarse o comunicarse telefónicamente con los locales habilitados en su Consejo Popular donde los trabajadores sociales orientan y evalúan a las personas que se consideran vulnerables económicamente o a la Dirección de Trabajo de su municipio. Si los ingresos no cubren el costo de la canasta de alimentación de los integrantes del núcleo y no existen familiares en condiciones de prestarle ayuda, la situación será evaluada en el Consejo de Dirección y aprobada la prestación que corresponde. Para mayor información puede contactarnos.

—¿Cuáles son los montos de la Asistencia Social, cómo se calcula? ¿Cuál sería la ayuda para una mujer que recibe una pensión por su marido y otra por tener una niña encamada y con retraso mental? (Alexander).

—Las cuantías aprobadas para la protección de los núcleos familiares sin ingresos por parte de la asistencia social son de: 1 260 pesos para un núcleo de una persona; 2 060 para núcleos de dos personas; 2 860 para núcleos de tres: 3 660 para cuatro personas, y 4 460 para cinco personas y más.

Las prestaciones aprobadas con carácter excepcional se mantienen en un primer momento ajustando la cuantía a la cantidad de personas a proteger. Posteriormente se realizan los análisis pertinentes de otros ingresos del núcleo en el Consejo de Dirección de la Dirección de Trabajo del municipio y se ajusta la prestación a la establecida a partir de la escala aprobada.

Grupo

Escala

Salario

 

Grupo

Escala

Salario

I

2100

XIX

5060

II

2200

XX

5310

III

2300

XXI

5560

IV

2420

XXII

5810

V

2540

XXIII

6060

VI

2660

XXIV

6310

VII

2810

 

XXV

6610

VIII

2960

 

XXVI

6960

IX

3110

 

XXVII

7310

X

3260

 

XXVIII

7660

XI

3410

 

XXV

6610

XII

3610

 

XXVI

6960

XIII

3810

 

XXVII

7310

XIV

4010

 

XXVIII

7660

XV

4210

 

XXIX

8010

XVI

4410

 

XXX

8510

XVII

4610

 

XXI

9010

XVIII

4810

 

XXII

9510

Números de Contactos del MTSS

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