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La filiación

La filiación puede tener lugar por procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente 

Autor:

Juventud Rebelde

Una de las temáticas que con más sensibilidad aborda el proyecto del nuevo Código de las Familias es la filiación: esa relación jurídica entre padres e hijos de la que se derivan derechos y obligaciones, como son la consignación de los apellidos, nacionalidad, alimentación, guarda y cuidado, responsabilidad parental, derechos sucesorios, entre otros.

La filiación puede tener lugar por procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad reconocida judicialmente (Art.50).

La filiación consanguínea se determina por el reconocimiento voluntario que hacen madres, padres o ambos, al nacer el bebé o en cualquier momento. De ser necesario puede practicarse la investigación de la paternidad o la maternidad, utilizando métodos científicamente validados, en armonía con los derechos a la identidad e intimidad de las personas interesadas.

El código establece que el reconocimiento de filiación es un acto personal y no varía en el tiempo. Si es necesario, un tribunal se pronuncia sobre ese proceso ante circunstancias que demandan que las partes (personas involucradas) presenten pruebas o testimonio que dé fe de ese parentesco, de no haber matrimonio o pareja reconocida al momento del nacimiento.

Para personas casadas o en unión de hecho afectiva inscripta, la ley presume como hijas e hijos a los nacidos durante la vigencia de esa relación y dentro de los 300 días siguientes a su extinción. De no ser así, se toma en cuenta la declaración escrita de la madre o del padre, o pruebas de la notoriedad de la pareja durante el período en que fue concebido el menor. Si otra persona se considera con derecho a reclamar la paternidad o maternidad, puede impugnar esa filiación ante un tribunal.

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