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Preguntas y respuestas sobre las elecciones en Cuba (I)

Juventud Rebelde les brinda un acercamiento a través de preguntas y respuestas, durante varias ediciones, al proceso de elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (APPP), para seguir ganando en conocimiento y responsabilidad en el tema

Autor:

Yuliesky Amador Echevarría*

La elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (APPP) es un derecho constitucional y un deber cívico que los ciudadanos cubanos ejercerán el próximo 26 de marzo, según dispuso el Consejo de Estado al convocar a elecciones nacionales en diciembre último.

Sobre este proceso eleccionario —que ocurre cada cinco años—, Juventud Rebelde les brinda un acercamiento a través de preguntas y respuestas, durante varias ediciones, para seguir ganando en conocimiento y responsabilidad sobre este proceso.

—¿En qué año se celebraron las primeras elecciones generales de los órganos del Poder Popular en el país?

Las primeras elecciones generales para elegir delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales del Poder Popular, así como diputados a la Asamblea Nacional, se celebraron en el año 1976, posterior a la aprobación de la Constitución de la República en Referendo, la Ley Electoral y quedar establecida la nueva división política administrativa del país.

—¿Qué bases legales rigen el proceso de nominación y elección de diputados a la ANPP?

En Cuba, el proceso de nominación y elección de diputados a la ANPP se rige en primer lugar por la Constitución de la República. En caso de que no suceda de esta forma, el proceso se declara anticonstitucional, inoperante y no se lleva a efecto. La Carta Magna, en su artículo 80 declara que los ciudadanos cubanos tienen derecho a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder del Estado, de ahí que puedan proponer y nominar candidatos; elegir y ser elegidos; así como participar en elecciones.

En este sentido, la propia Constitución en su artículo 205 establece que el voto es un derecho de los ciudadanos. Este lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad. Tiene como característica ser libre, igual, directo y secreto. Solo se exceptúan las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; los inhabilitados judicialmente, y los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.

Asimismo, en pos de mayores garantías, la Constitución deja claro en su artículo 207 que tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres y mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.

Sin embargo, aunque la Constitución es la norma suprema, no le corresponde a ella desarrollar todos los detalles del proceso. Para ello se auxilia de leyes de rango inferior o como también se les conoce, Leyes de Desarrollo. Tal es el caso de la  Ley No. 127 Ley Electoral, y la Ley No. 131 de Organización y Funcionamiento  de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el Consejo de Estado de la República de Cuba. A ello se suma, en el caso de la Revocación, la Ley No. 135 de Revocación de los elegidos a los Órganos del Poder Popular.

Sobre el tema presentado, la Ley No. 127, Ley Electoral, establece desde su artículo 1 y como parte de sus objetivos, la nominación y elección de los diputados, la constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la elección de su presidente, vicepresidente, secretario y los demás miembros del Consejo de Estado.

En el caso de la Ley No. 131, establece dentro de su objeto regular la organización y el funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba, donde desempeñan un papel esencial
los diputados, desarrollando su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista recogidos en el artículo 101 de la Constitución de la República.

—¿Qué tipo de elecciones son estas?

La Ley No. 127, Ley Electoral, establece que el proceso forma parte de las llamadas elecciones periódicas, que se desarrollan cada cinco años, el mismo día en todo el territorio nacional. En este caso estamos hablando de elecciones nacionales, en las que se eligen a los diputados, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular, se elige a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al presidente y vicepresidente de la República.

Es importante señalar que a las elecciones periódicas antecede la correspondiente convocatoria que libra el Consejo de Estado, la cual se publica en la Gaceta Oficial de la República con no menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración. Este es un requisito imprescindible teniendo en cuenta que desde el artículo 1 de la Constitución de la República se declara que Cuba es un Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, con claras bases democráticas. De ahí que hacerlo de esta manera sea una de las vías que posibilitan vivir el sistema democrático participativo en que se desarrollan estas elecciones, más allá de su mención formal en el cuerpo de una norma.

—¿Cómo se determina el número de diputados que se elegirá?

—Según mandata la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular se integra por diputados elegidos a razón de uno por cada 30 000 habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 000, que es su circunscripción electoral. Establece además que en el caso de que el número de habitantes de un municipio sea de 45 000 o cifra inferior a esta, se eligen siempre dos  diputados, uno de ellos delegado a su Asamblea Municipal del Poder Popular.

En el caso de municipios cuya población exceda de 100 000 habitantes pueden crearse, a propuesta de los consejos electorales provinciales y aprobados por el Consejo Electoral Nacional, distritos electorales para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Estos distritos electorales según la Ley, deben contar con no menos de 50 000 habitantes.

—¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos diputados a la ANPP?

—De manera general, en Cuba tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tengan residencia efectiva en el país por un período no menor de cinco años antes de las elecciones (no debe confundirse con el período de tiempo del sufragio activo, o sea, el derecho de elegir) y no se encuentren comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la ley.

Para evitar dudas, la Ley No. 127, Ley Electoral, establece que la llamada residencia efectiva se determina a partir de la presencia física del ciudadano en el territorio nacional o de los actos que evidencien su voluntad de permanecer en este como su domicilio permanente.

En el caso específico de diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, se añade tener cumplidos 18 años de edad y haber resultado nominado previamente como candidato por una Asamblea Municipal del Poder Popular.

—¿Por cuántos candidatos a diputados se puede votar?

—Según establece la Ley No. 127, Ley Electoral, en la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en la boleta, para lo que escribe una equis junto a los nombres de los candidatos a los que les confiere su voto. En caso de que el elector desee votar por todos los candidatos puede escribir una equis en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta.

—¿Cuándo se considera electo un diputado?

—Se considera elegido diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular el candidato que, una vez nominado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o distrito electoral, según el caso.

Es importante señalar que si bien los diputados a la Asamblea Nacional se eligen por un período de cinco años, este período puede extenderse por acuerdo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando se presenten circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones. Esto puede mantenerse mientras estén tales circunstancias, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

 

* Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor de la Universidad de Artemisa Julio Díaz González.

 

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