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Aprueban Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio

La norma se sustenta en los artículos 48, 49 y 52 de la Constitución de la República de Cuba

Autor:

Héctor Alejandro Castañeda Navarro

Como parte de la jornada de cierre del 7mo. Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su 10ma. Legislatura se aprobó el proyecto de Ley del Sistema de Identidad Personal y Domicilio, presentado por el Ministerio del Interior (Minint).

El cuerpo legal, dado a conocer por el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación Inmigración y Extranjería del Minint, da cumplimiento al cronograma legislativo y responde de manera directa a los profundos procesos de transformación digital que impulsa el país.

​La norma se sustenta en los artículos 48, 49 y 52 de la Constitución de la República de Cuba de 2019, los cuales consagran el derecho a la identidad personal, la inviolabilidad del domicilio y el derecho de los ciudadanos a cambiar de residencia sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

​Principales transformaciones y derogación del Decreto-Ley 248

​La normativa  deroga el Decreto-Ley 248 de 2007, vigente hasta el momento, que fue concebido en un contexto institucional y tecnológico diferente, carente de conceptos esenciales exigidos por los tiempos actuales.

​Entre las novedades más significativas, destacó Méndez Mayedo, resaltan el nuevo concepto de Identidad Personal que se define de manera amplia y técnica, ajustado a estándares internacionales, integrando datos registrales (nacimiento o clasificación migratoria) y datos biométricos (huellas, rostro, firma, voz, iris, etc.) para garantizar la identificación indubitada de las personas.

​Asimismo se reconoce el carácter universal del carné de identidad. Este se instituye como documento válido para todos los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes dentro y fuera del país, incorporando la propuesta trascendental de entregar el carné de identidad a todos los ciudadanos cubanos dondequiera que se encuentren, superando la limitación histórica de hacerlo únicamente a los residentes en el territorio nacional.

​En cuanto a la regulación jurídica del domicilio se define como la sede principal de la persona cuando constituye el centro de sus relaciones jurídicas y el lugar de residencia habitual o con la intención de establecerse. Se aclara expresamente que el domicilio registrado no otorga derechos patrimoniales, lo que evita conflictos sobre la propiedad o posesión de inmuebles.

​En lo referente a la Identidad Digital Certificada es introducida y gestionada por un proveedor único (el Ministerio del Interior). Esta permitirá realizar trámites en línea con alta seguridad. La norma refrenda que la falta de identidad digital no restringe el ejercicio de otros derechos constitucionales, ateniéndose a los principios de soberanía tecnológica, protección de datos e interoperabilidad.

La ley consta de ocho Capítulos, 13 Secciones, 73 Artículos, una Disposición Transitoria y tres Disposiciones Finales. Su marco de aplicación refleja la realidad socioeconómica actual al abarcar a micro, pequeñas y medianas empresas, trabajadores por cuenta propia, cooperativas y otros actores económicos no estatales.

​El primer coronel señaló que la norma fue objeto de una exhaustiva consulta interinstitucional con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar), el Ministerio de Justicia, los grupos de Capacidad Legislativa, y las Comisiones de Defensa Nacional y Orden Interior y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.  

Asimismo se constató su plena compatibilidad con las leyes vigentes (Protección de Datos, Registro Civil, Migración, Código Civil, Código de las Familias y las normativas de actores económicos), reduciendo al mínimo los riesgos de contradicciones normativas.

​En cuanto a la participación ciudadana, tras publicarse el proyecto en el sitio web de la Asamblea Nacional para el conocimiento general de la población, se habilitaron correos electrónicos a través de los cuales se recibieron cinco criterios, los cuales fueron debidamente respondidos. Adicionalmente, el 17 de julio se efectuaron dos sesiones de trabajo con los diputados, donde se debatieron y formularon nueve opiniones y una propuesta que se incorporaron al texto (artículos 6, 10, 18 y 31), a excepción de una que no resultó aceptada y cuya explicación fue ofrecida a la diputada interesada.

​Las Comisiones de Defensa Nacional y Orden Interior y de Asuntos Constitucionales y Jurídicos coincidieron en que el texto guarda la debida correspondencia con la Constitución y el ordenamiento legal de la nación.

Con su entrada en vigor y reglamentación, la ley fortalecerá la seguridad jurídica, modernizará la administración pública y garantizará el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en correspondencia con los principios del Estado socialista de derecho cubano. 

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