Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

La dignidad es el antídoto

Cuba levanta su propia legislación en la que declara ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno la Ley Helms-Burton

 

Autor:

Marylín Luis Grillo

EL 24 de diciembre de 1996 la Asamblea Nacional del Poder Popular en su 7mo. Período Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura aprobó lo que sería la ley antídoto cubana contra la Helms-Burton, que había aflorado en el Congreso estadounidense.

En un recuento histórico de sucesos poco agradables valdría mencionar entonces que el 12 de marzo del propio 1996, el presidente de EE. UU., Bill Clinton —embarazado por un escándalo sexual y la amenaza de impeachment—, jugó la baraja que desde 1959 más de un mandatario de la Casa Blanca había utilizado a su favor: el enfrentamiento a la Revolución Cubana que, a escasas millas, llevaba adelante su propio proyecto de sociedad.

Ese día, Clinton (demócrata) puso en vigor la llamada Ley de la Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, más conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante por Illinois, Dan Burton, ambos republicanos. Fue este uno de esos momentos cuando se demuestran las pocas diferencias que realmente ¿distancian? a los dos partidos dominantes en la política al norte del Estrecho de la Florida.

Este 17 de abril Trump también estampó su firma; esta vez para implementar lo que ni el propio Clinton se atrevió, el Título III, y abrió así la puerta a demandas internacionales contra países, empresas, personas de todo el mundo que hayan «traficado», dice el cuerpo legal de la ley estadounidense, con las propiedades nacionalizadas. Pero los litigios ocurrirán en casa del tío Sam, pues son sus tribunales los que dictaminarán culpables a quienes, únicamente, hayan establecido negocios con la Mayor de las Antillas.

«Tal impensada e irresponsable actitud parte de que Cuba jamás se ha doblegado ante las amenazas y agresiones de Washington, que ahora con esa medida se arroga el derecho de promover juicios contra aquellos inversionistas de terceros países que inviertan en el nuestro, en propiedades norteamericanas nacionalizadas acá en 1960», comentó la Doctora Dorys Quintana Cruz, vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, en una entrevista reciente a la ACN.

Una pausa necesaria: esclarecer términos legales

La Helms-Burton es, en su génesis y contenido, una «ley singular», así la describió Carlos Fernández de Cossío, director general para Estados Unidos de la Cancillería cubana, ante diputados durante 3ra. sesión extraordinaria de la 9na. Legislatura del Parlamento cubano.

No es común ni en Estados Unidos ni en otros países que se apruebe una ley tan amplia y compleja para un tema tan específico como Cuba, detalló el diplomático, y agregó que dicha legislación descansa en dos mentiras fundamentales: la supuesta amenaza que representa la nación antillana para el gigante norteño, y que las nacionalizaciones realizadas por el Gobierno Revolucionario fueron ilegales, ilegítimas e indebidas.

Destacó por igual que existen también irregularidades a la hora de definir los procesos de nacionalización y confiscación que se produjeron tras el triunfo de 1959.

Al respecto, explica Dorys Quintana Cruz que, desde el punto de vista jurídico, «la nacionalización es un principio autorizado por la Carta de Naciones Unidas, cuyo basamento tomamos en cuenta al dictar las Leyes de Nacionalización en Cuba, y así lo hicimos con las propiedades estadounidenses y de otros países acá al triunfo de la Revolución, bajo la sombrilla de la legalidad y del Derecho Internacional».

Por su parte, la «confiscación es el acto de incautar o privar de las posesiones los bienes sin compensación, pasando estos  al erario público; y los motivos pueden ser por infracción de ley o por considerarlos mal habidos».

«Sabemos además, que las nacionalizaciones conllevan la indemnización correspondiente, algo que con otras naciones pudimos cumplir», puntualiza.

El antídoto

Ante la falsa «Libertad Cubana y Solidaridad Democrática», el pueblo cubano levantó su Ley 80 de la Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas.

El documento, en pleno vigor, establece la firme voluntad de no permitir jamás «que los destinos de su país sean regidos por leyes dictadas por ninguna potencia extranjera», y declaró, en su artículo 1, la Helms-Burton como ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno, por lo que, «se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad».

El análisis de sus artículos imponen detenerse en el segundo: la disposición de nuestro Gobierno de compensar, de manera adecuada y justa, a las personas naturales y jurídicas que en       ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de Estados Unidos de América.

Pero nuestra ley no olvida la historia, y eso lo demuestran los articulados siguientes.

«Las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades —dice el artículo 3— deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América».

En tanto, el cuarto recalca que quedará excluida de futuras posibles negociaciones, cualquier persona que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley Helms-Burton, se acoja a estos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.

Cuba también se escudó con la facultad de «aplicar o autorizar las fórmulas que se requieran para la protección de los inversionistas extranjeros» (artículo 6). Por demás, declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley Helms-Burton, puntualiza el 8.

Un acercamiento detallado merece el punto 10, sobre todo por la nuevas medidas que anunció Trump el pasado día 17, en el que redujo las remesas a un máximo de mil dólares cada tres meses.

La Ley 80 también planteó la adopción de medidas para facilitar las remesas económicas de los residentes en el exterior a sus familiares en Cuba.

Y como una ley que surge de la Asamblea Nacional demanda el cónclave de todo el pueblo, el último punto destaca: 

«Artículo 14. Se convoca a todo el pueblo de Cuba a continuar el examen profundo y sistemático del plan anexionista y colonial del Gobierno de los Estados Unidos de América incluido en la Ley Helms-Burton, con el fin de asegurar que en cada territorio, comunidad, centro de trabajo o estudio y unidad militar, exista conocimiento cabal de las consecuencias específicas que para cada ciudadano acarrearía la ejecución de dicho plan y garantizar la participación activa y consciente de todos en la aplicación de las medidas necesarias para derrotarlo».

Una clase de geopolítica mundial no podrá obviar las dinámicas colonizadoras de Estados Unidos, ni tampoco la resistencia de la Isla.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.