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Si es suyo, ¿por qué no puede venderlo?

El pasado 12 de mayo, desde Guáimaro, en la provincia de Camagüey, Reynaldo Díaz Ramírez contaba que desde 1955 él posee un garaje en áreas fuera de su vivienda, actualmente inscrito en el Registro de la Propiedad, con todos los requerimientos legales. Y ha intentado venderlo, al no poseer auto hace años, pero se le hace imposible porque le plantean que esa operación no está permitida legalmente. Reynaldo no comprendía por qué, si ya hoy está permitida la compraventa de casas y autos…

Al respecto, responde Miledys Bebert Pérez, presidenta de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Guáimaro, quien confirma que «en los análisis realizados y el estudio de los documentos se llegó a la conclusión de que la respuesta dada es la correcta, ya que la institución legal que recoge la compraventa de viviendas de propiedad personal, no establece nada al respecto para los casos específicos como el del compañero».

Precisa Miledys que el Decreto-Ley 288 de 2011 autoriza la compraventa de viviendas, no de local ni de inmuebles. «Teniendo en cuenta que el garaje se considera inmueble, pero no vivienda, no procede la transmisión de la propiedad del mismo, ni hasta el momento existe una respuesta positiva con respecto a esa operación».

Y sugiere la Presidenta que la preocupación de Reynaldo sea remitida al Ministerio de Justicia, específicamente a la Dirección Nacional de Registros Civiles y Notarías, para su posterior análisis.

Agradezco la respuesta de la Presidenta del Poder Popular en Guáimaro, ceñida al espíritu de la ley. Pero sigue flotando en la atmósfera de dudas la misma pregunta: ¿Por qué alguien que es propietario legal de un garaje, con todos los requerimientos documentales, no puede venderlo legalmente?

Si antes se autorizó la compraventa de viviendas y autos, ¿no se podría valorar la posibilidad de incluir la de un garaje?

¿Por qué demora el pago?

La enfermera Bárbara Justina Graverán (Calle 2da. No. 42-A, entre 3ra. y 17, reparto San Gregorio, Colón, provincia de Matanzas) cumplió misión en la hermana República de Venezuela del 6 de septiembre de 2006 al 26 de junio de 2009, que retornó al país.

«Al término de la misión —señala— se me liquida la cuenta única y se me explica que dicha liquidación es hasta diciembre del 2009. Se me hace el contrato individual para tarjeta débito red de colaboradores con fecha 14 de febrero del 2011, con el número de cuenta CUC 32745106931–0690904510693124. Y se me entrega dicha tarjeta, explicándome que en ella se cargará lo correspondiente al año 2010.

«Desde la fecha de dicho contrato, tengo la tarjeta en mi poder, pero aún no la han cargado. He hecho infinidad de reclamaciones a través de la compañera que atiende Colaboración en el hospital Dr. Mario Muñoz Monroy donde laboro, a través de la compañera que atiende Colaboración en la Dirección Municipal de Salud de Colón, y a través del área de Colaboración de la Dirección Provincial de Salud. Y en todos los casos la respuesta ha sido el silencio».

En septiembre del 2012 envió una carta a máximas instancias de nuestro país y con fecha 28 de septiembre le contestaron y comunicaron que se dio cuenta al Ministerio de Salud Pública de su solicitud, para que le dieran atención y respuesta. «Y sigo esperando», acota.

Lamentablemente, no es la primera vez que en esta columna irrumpen quejas de colaboradores cubanos que, luego de permanecer lejos del país y la familia ejerciendo la solidaridad en sitios apartados, llegan a la patria y no se les retribuye con los pagos por largo tiempo. Esperan y esperan, se desgastan en gestiones…

Pueden esgrimirse las más variadas excusas, pero lo cierto es que nuestros colaboradores no entenderán que sus honorarios no estén a tiempo, con la misma agilidad y disposición con que ellos supieron dar el paso al frente. Solicitamos de Colaboración del Minsap una explicación detallada: ¿Por qué demora tanto el pago?

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