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Actualizan cálculo de precios de viviendas construidas por entidades estatales

Acuerdo del Consejo de Ministros fija prioridades en la entrega de hogares levantados por vía estatal, y tarifas por acciones de conservación y reconstrucción en edificaciones

Autor:

René Tamayo León

El Consejo de Ministros cubano acordó actualizar el cálculo de los precios para la transferencia de viviendas construidas por el Estado, así como los importes por las acciones de conservación o reconstrucción que se realizan en edificaciones.

Los conceptos tarifarios que estaban vigentes databan de los años 80 del pasado siglo. Fueron renovados según certificó el secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, José Amado Ricardo Guerra, a través del acuerdo No. 8641 de 2019 de ese órgano, publicado en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de este 29 de agosto (en www.gacetaoficial.gob.cu).

La norma manda que el «precio de transferencia de las viviendas que el Estado construya y asigne a personas jurídicas y naturales es el costo presupuestado de la construcción, calculado a partir del sistema presupuestario de la construcción vigente, según lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 367, del 17 de diciembre de 2018», modificativo de la ley No. 65, Ley General de la Vivienda.

La reglamentación también fija las prioridades en la asignación de las moradas, para las cuales se tomará en cuenta el siguiente orden: a) Damnificados de eventos climatológicos, albergados y casos sociales; b) núcleos familiares en condiciones precarias en barrios insalubres, ciudadelas, pisos de tierra, edificios críticos con peligro inminente de derrumbe y asentamientos costeros; c) personas con necesidades más graves de viviendas, independientemente de las causas; y d) trabajadores con necesidad de vivienda.

La decisión gubernamental detalla además que los consejos de la administración que asignen la vivienda incluirán en cada acuerdo de otorgamiento el precio que ha de pagar el beneficiario, y las cuotas y mensualidades a abonar, calculadas en función de los ingresos per cápita del núcleo familiar.

Estos preceptos, no obstante, se emitirán «sin perjuicio de las acciones que le corresponde realizar a las agencias bancarias de conformidad con las facultades establecidas en la Ley No. 65, Ley General de la Vivienda».

El Gobierno también acordó que el «Estado puede financiar el ciento por ciento del precio de la vivienda que se asigne a las personas naturales que no estén en condiciones de asumir su pago».

En casos como estos, la vivienda se entrega en usufructo o arrendamiento, según decida el consejo de la administración municipal, y su precio se ingresa al Presupuesto del Estado, pero si se trata de personas beneficiarias de la asistencia social, el inmueble se entrega en usufructo.

«En caso de que cese la insolvencia del beneficiado, este puede solicitar la adquisición de la propiedad. En este supuesto el pago se realiza a nombre de la entidad que ingresó inicialmente su costo al Presupuesto del Estado».

Lo que se tiene, se mantiene

Sobre las acciones de conservación o reconstrucción que se realizan en edificaciones de viviendas, el acuerdo No.8641 de 2019 del Consejo de Ministros dictaminó que estas se sufragan por los beneficiados, y su precio «es el ciento por ciento de su valor certificado, el que se paga de una sola vez o en tantas mensualidades como sea necesario, conforme a lo regulado en la disposición especial decimosexta de la Ley No. 65».

En caso de que los beneficiados por las acciones de conservación y reconstrucción sean insolventes, «el Estado puede asumir los gastos o una parte de estos», mediante acuerdo del consejo de la administración municipal, que asumiría la responsabilidad de hacer el aporte al Presupuesto del Estado.

No obstante, en caso de que un consejo de la administración a nivel provincial acuerde realizar acciones de conservación y reconstrucción «que comprendan trabajos de reanimación o embellecimiento por interés de este órgano, determina si procede o no la exención o suspensión temporal del pago a los titulares de la vivienda».

En situaciones así, la «exención o suspensión temporal implica que el citado Consejo asume la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el valor de dichas acciones; en el caso de la suspensión, el titular, una vez concluido este término, tiene la obligación de abonar al Consejo de la Administración el monto de la inversión inicialmente aportado».

El acuerdo del Consejo de Ministros —que entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial este 29 de agosto— delegó a los titulares de los ministerios de la Construcción, Finanzas y Precios, y del Banco Central de Cuba, establecer los procedimientos para implementar lo dispuesto.

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