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Ruido en la comunicación

El pasado 2 de junio, el lector Alberto Mesa, del municipio mayabequense de Quivicán, denunciaba que en la CADECA de Bejucal intentó adquirir 3 CUC con 75 monedas de CUP. Y el cajero no se las aceptó, alegando directivas y regulaciones.

El empleado, según Alberto, le sugirió que debía cambiarlas por billetes de a peso en un Banco, y entonces volver a CADECA para hacer la compra. El cliente veía esto como «un hecho arbitrario, burocrático y contraproducente», teniendo en cuenta que la moneda tiene el mismo valor del billete.

Al respecto, responde Héctor Valdés, director territorial de CADECA en Artemisa-Mayabeque. Y comienza informando que, a raíz de lo publicado aquí, la directora de CADECA Bejucal y el cajero actuante ese día se entrevistaron con Alberto para aclarar el suceso.

En el encuentro, Alberto reafirmó que su objetivo era adquirir tres CUC con 75 monedas de CUP. Y el cajero refirió que había entendido que el solicitante deseaba cambiar las monedas por 75 billetes de a peso. Esto último les está prohibido hacerlo, por tratarse de «un cambio de denominación», agrega Valdés; y consigna que fue por eso que el cajero orientó al cliente que en el Banco sí realizaban esa operación.

Precisa el directivo que Alberto no aclaró entonces al cajero que no era ese su objetivo, ni tampoco solicitó entrevistarse con la directora y se retiró, sin que hubiera discusión alguna entre ellos.

Consta por actas firmadas por el cliente, señala, que siempre ha salido complacido de esa sucursal, por la atención y profesionalidad con que se le ha atendido.

«No sabemos por qué en el escrito del periódico se formulan las palabras: arbitrario, burocrático y contraproducente, refiere Valdés, ya que este incidente no hubiese sucedido si el usuario le refiere al cajero que esa no era la operación que él quería se le hiciese, retirándose sin realizar la debida aclaración».

Agradezco la respuesta y el esclarecimiento, no sin antes señalar cuán importante es la comunicación: si el cajero y Alberto se hubieran entendido, tal equívoco no hubiera frustrado al cliente, ni este hubiera escrito su queja.

Si bien Alberto no invocó a la superiora del empleado, tampoco este último está exonerado por haber entendido mal a Alberto, y no agotar recursos para comprenderlo.

En cuanto a las palabras que extrañan a Valdés, esas las reproduje textualmente, entre comillas, de la carta de Alberto, un cliente que se hubiera ido con una mala impresión de CADECA si no se llega a publicar el caso.

Poder notarial… ¿sin poder?

Roberto González (Calle 371 No. 17815, apto. 6E, entre 178 y 184, Mulgoba, Boyeros, La Habana), es un colaborador cubano que se encuentra en una misión técnica en la hermana nación centroamericana de Belice, por el Ministerio del Azúcar, y me escribe porque no comprende las trabas que pueda tener un poder notarial.

Por varias misiones que ha cumplido en el exterior, a Roberto se le autorizó oficialmente la compra de un vehículo. Y como está en el exterior, contrató los servicios de una notaria en el Bufete de 23 y J, en el Vedado. Gracias a ello, se le otorgó un poder notarial a su hijo, para que hiciera la compra del auto aquí, en representación del padre.

«Pero funcionarios de CIMEX encargados de la venta, apunta Roberto, dicen que para ellos ese documento legal no tiene validez y que tengo que ser yo quien haga la compra. No comprendo cómo es posible que un documento oficial de una notaria no tenga validez para este caso».

Sería muy saludable que un representante del Ministerio de Justicia esclareciera cuál es el alcance y la potestad que confiere un poder notarial, y si alguna institución puede vetarlo o desconocerlo.

Concluyo aclarando que, así como hay lectores que no se hacen entender claramente en sus demandas por imprecisiones, vaguedades y cierta oscuridad en la exposición, asimismo sucede con algunas misivas de respuesta de entidades. Y lo que este redactor no puede descodificar, tampoco puede difundirlo. Gracias anticipadas por la futura claridad.

 

 

 

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