Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Faltó argumentación

El pasado 3 de junio, Eniel Rodríguez Machado, profesor instructor de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas, contaba que el 7 de noviembre de 2015 se dirigía en la motocicleta triciclo de su hermano desde ese centro educacional a Santa Clara, cuando una joven pareja, con un bebé de meses, le solicitó un aventón y él los recogió.

Llegando a la ciudad, inspectores junto a policías le solicitaron, entre otros documentos, la licencia para ejercer el transporte de pasajeros por cuenta propia. Él les dijo que no se dedicaba a «botear». Y usando su carné de identidad como guía, ellos hicieron preguntas a la pareja sobre Eniel, para comprobar si eran sus conocidos. Si no lo eran, asumían que transportaba a personas ilegalmente. Pero no preguntaron si les cobró por transportarlos. Aún así, la pareja afirmó que no les cobró.

Llevaron a Eniel a la 3ra. Unidad de la PNR en Santa Clara. Y la pareja con el bebé, que les acompañó, transcurridos 30 minutos de espera, y tras intentar infructuosamente hablar con alguna autoridad para ayudar a Eniel, tuvo que retirarse.

Más tarde trasladaron a Eniel a un salón donde estaban los inspectores, un grupo de la Dirección Integral de Supervisión (DIS) y el capitán de la PNR encargado de los asuntos de transporte. Le solicitaron que firmara una multa de 1 500 pesos. El argumento fue que los pasajeros no conocían ni su nombre ni su dirección particular. Y le dieron razones ilógicas para él: que como el vehículo era particular, solo podía transportar a familiares y amigos.

Eniel firmó la multa e hizo la reclamación, pero no triunfó. Y contaba que la comisión encargada de responderle alegó que, tras la revisión de la misma y el acta de inspección, se demostró mediante preguntas a los pasajeros que el servicio era pagado. Pero según el reclamante, durante la investigación no se contactó con la pareja.

El reclamante persistió. Pero el proceso demoraría 30 días y el plazo para pagar la multa estaba por vencer. Pagó la multa. Y en su carta refería que la respuesta de la DIS a la Fiscal fue que ellos no tenían forma de comprobar si el servicio fue pagado o no, por lo cual, si los pasajeros no conocían al chofer, asumieron que era pagado.

Eniel fue a Fiscalía Provincial, y allí le confirmaron que «contra todo lo resuelto no procede recurso alguno en la vía administrativa ni en lo judicial». Hasta aquí lo contado entonces por Eniel. 

Al respecto responde Reinaldo Oms Pairol, director de la DIS en Villa Clara, que se corroboró que Eniel Rodríguez Machado fue objeto de inspección, «según la Orden de Supervisión 052286, y se le aplicó el Decreto Ley 315, en su artículo cinco, inciso b, con una multa por un importe de 1 500 pesos, por no disponer de licencia operativa, así como la revisión técnica del vehículo que conducía, al determinarse por los actuantes que utilizaba el equipo para el ejercicio de transportación de personas y que dicha motocicleta».

Luego de dejar inconclusa la última idea del anterior párrafo («y que dicha motocicleta»), en el cual solo reitera lo que ya se conocía, seguidamente señala que «a fin de investigar lo planteado por parte del compañero Eniel, especialistas de esta Dirección Integral de Supervisión realizaron acciones tales como entrevistar a los compañeros actuantes en el hecho para precisar lo sucedido, y se comprobó que en la fecha señalada se había realizado un operativo con la presencia de nuestros inspectores conjuntamente con efectivos de la Policía, con el fin de controlar el cumplimiento de lo regulado en relación con la transportación de pasajeros en el servicio no estatal».

Y añade que el reclamante «agotó las garantías que la Ley le franquea al establecer recurso de apelación y mostrar inconformidad ante la Fiscalía; no obstante, esta entidad tuvo conocimiento con el escrito que damos satisfacción en este momento, siendo extemporáneo el análisis que solicita».

Lamentablemente, aunque la denuncia sea extemporánea — planteado por este redactor entonces— la respuesta, insuficiente ante los señalamientos de la denuncia, deja varios cabos sueltos. Reitera lo ya conocido, y no profundiza en las acusaciones hechas por Eniel, sobre todo la presunción de culpabilidad del mismo sin pruebas, basada en el mecanicismo con que se relaciona la transportación de una persona desconocida con el interés mercantil del «boteo» no autorizado oficialmente. Como si nadie pudiera ser generoso y solidario con el prójimo.

Este espacio es no solo de los ciudadanos, sino también de las instituciones, para razonar, argumentar y convencer.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.