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Responden a trabajador por cuenta propia

El pasado 10 de diciembre, desde Palma Soriano, Santiago de Cuba, el trabajador por cuenta propia (TCP) Ediesey Torres mostró dudas sobre la política para la importación en el sector no estatal: «Quiero importar herramientas y materias primas para mi negocio de cerrajero. La Aduana General de la República dice que no lo puedo hacer porque se consideraría con carácter comercial. Debo recurrir a las importadoras estatales… ¿Por qué no puedo gestionar los recursos que necesito para desarrollar mi negocio, sin intermediario? ¿Qué garantía tengo de que el suministro de mis recursos no se verá afectado por esa vía? ¿En qué afecta que una persona importe lo que quiera mientras no sea prohibido y dañino para el país y la población?».

Responden Lisett Martínez Riera, subdirectora provincial de Trabajo y Seguridad Social; María Luis Bueno Oñate, jefa del departamento de Comercio Exterior, Inversión Extranjera y Cooperación del Gobierno provincial; y Bárbara Cabo Balón, especialista de Comercio Exterior, que se reunieron con Ediesey. Se le explicó el Decreto Ley 44 Sobre el ejercicio de Trabajo por Cuenta Propia, en cuanto a «utilizar en el ejercicio del trabajo, materias primas, materiales y equipos de procedencia lícita, a través de los mecanismos de reaprovisionamiento legalmente establecidos».

Se le copió en soporte digital la Gaceta Oficial 59 de agosto de 2020, con la Resolución 112/220 del Banco Central de Cuba (BCC), en cuanto a que las entidades autorizadas a realizar el comercio exterior al sector no estatal, requieren Licencia Específica del BCC para abrir cuenta corriente en MLC en el Banco Financiero Internacional S.A., cumpliendo las disposiciones jurídicas y los procedimientos bancarios vigentes.

 También la Resolución 315/2020 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, que establece las condiciones para que las formas de gestión no estatal puedan realizar la exportación de bienes y servicios, e importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones y servicios a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas. Y la Resolución 114/2020 del Ministerio de Economía y Planificación, que norma la distribución del ingreso que se recibe por la exportación e importación de las formas de gestión no estatal, a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.

Y la Resolución 210/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que rige que las entidades autorizadas a actividades de comercio exterior para las formas de gestión no estatal, apliquen las tasas de margen comercial aprobadas por el MFP para las actividades de comercialización en sus relaciones con las entidades estatales, entre otros documentos.

Antes de escribir a Juventud Rebelde, dicen, él había contactado con la Delegación de la Aduana en Santiago, la que confirmó que importar por sí mismo se consideraría «con carácter comercial», y debía recurrir a las empresas importadoras estatales. Y aún no había hecho trámite con ninguna de las 48 empresas aprobadas para importar y exportar. En su caso el interés era una máquina copiadora de llaves.

Añaden que se mostró inconforme, teniendo en cuenta los precios  en el mercado internacional, y el encarecimiento a partir de tener que importar por medio de una empresa estatal. Y tenía dudas, partiendo de los niveles de incumplimiento que tienen las empresas cubanas. Le dijeron que por qué dudar, si aún no había contratado con ninguna. Y contactaron con la empresa Maquimport, que tiene aprobado en su nomenclador lo que él necesita para su actividad, «dejando el contacto para que inicie los trámites, más el compromiso nuestro de seguir al tanto del desempeño de la actividad».

En un ambiente de respeto, dicen, el encuentro demostró la necesidad de seguir trabajando en la comunicación, el conocimiento y la capacitación sobre las normas jurídicas que rigen las relaciones comerciales en las operaciones en MLC entre entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal. Estas deben atenderse diferenciadamente. No basta con publicar las normas. En cada municipio la Comisión presidida por Trabajo y Seguridad Social, órgano rector de atención a los TCP, deberá profundizar en esta importante temática.

Al final, añaden, él expresó por escrito: «No estoy en desacuerdo con la política aprobada por el Gobierno, pero creo que se deben valorar otras vías de acceso a los recursos e insumos para la actividad de los TCP. Hay cuestiones organizativas y de estructura que crean incertidumbre para importar los recursos que necesito».

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