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El gran ausente de los mercados

Es inconcebible, y a veces hasta sospechoso, que no se le visibilice al consumidor en los mercados  agropecuarios estatales la información sobre los precios máximos de una buena parte de los productos que allí se expenden, algo que está establecido oficiamente desde 2016, teniendo en cuenta no solo las épocas de cada cultivo, sino también la calidad de lo que se oferta

Autor:

Nelson García Santos

Lo primero que sorprende en cualquier mercado agropecuario estatal, más allá de la calidad de los productos, resulta la ausencia de un cartel que muestre los precios máximos de venta a la población de los productos agrícolas, aprobados en 2016 por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

En realidad, es difícil digerir cualquier explicación sobre esa ausencia, precisamente, en el lugar ideal para que el consumidor tenga a mano la posibilidad de conocer que no vulneran las resoluciones oficiales, aunque en la práctica se continúa haciendo.

De existir el listado, que muy bien pudieran colocarlo en un lugar visible, sería fácil comprobar si se ajustan los precios anunciados en la tablilla del mercado con lo decidido, de acuerdo con las  resoluciones oficiales 157-C y 162 del 2016 del MFP. Especulo que ese desliz tampoco sea por falta de un lienzo o un modesto cartón. ¿Entonces, qué?

Las referidas disposiciones determinan, y parece que se ha olvidado, el mayor costo para el consumidor de los productos de primera calidad, mientras que a los de segunda se les aplica un descuento del 20 por ciento, y a los de tercera un 40.

Pero en la concreta esos dos últimos no abundan, y los productos de tercera casi no existen, porque aun cuando están en vías de echarse a perder determinadas mercancías no les bajan ni un centavo. Y eso está a la vista en cualquier mercado.

El aviso con los precios oficiales sería una protección ideal para los compradores, más eficaz incluso que el trabajo de los inspectores, imposibilitados de estar de manera permanente en los mercados. Y sobre este particular de las cualidades, parece que tampoco se mantiene un gardeo a presión como debía ser.

Ilustro esta situación, que tiene incidencia nacional, con solo tres ejemplos. Durante este mes el precio oficial fijado para el tomate de ensalada es de 2,10 pesos la libra; para la col, 85 centavos, y la calabaza 1,10. Y así, rigurosamente, resultan ser campeones olímpicos en cumplir a rajatabla lo normado por Finanzas y Precios para fijar la máxima cuantía a pagar, según lo establecido.

Bien, correcto ¡Ah! Pero olvidan la otra parte esencial de la norma, que exige hacerlo de acuerdo con la calidad, una medida que incentiva a aumentar las producciones de primera y beneficia a las personas de menores ingresos.

Sigue la falta de una selección para fijar el monto a pagar de acuerdo con su buena, regular o peor condición.

Cuando los consumidores reclaman ante esa realidad, les alegan por lo general: «no vio la tablilla, ese resulta el precio oficial», acompañada de la justificación, «mire, es imposible escogerles los mejores. ¿A quién le vendo los otros?». 

Esas respuestas inexactas se irían del aire o recibirán el inmediato desmentido si existiera en el mercado un cartel que muestre los precios máximos de venta a la población de los productos agrícolas, de acuerdo con sus características.

Y, quizá, lo más trascendente: si la dirección de los mercados exigiera más a sus proveedores el acatamiento de lo aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios, que debe ser inviolable y, especialmente, por las propias entidades estatales.

 Lo que recogen las resoluciones

A partir del martes 3 de mayo de 2016, entraron en vigor las resoluciones 157-C y 162 del 2016 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establecen entre otros aspectos:

  1. Precios máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados.
  2. Los precios máximos se corresponden con los productos de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda se les aplica un descuento del 20 por ciento y a los de tercera un 40 por ciento.
  3. Los precios tienen en consideración las épocas de cada cultivo: la óptima, donde los rendimientos son superiores; y fuera de esta, en que disminuyen.
  4. Estos precios se establecen para todos los tipos de mercados agropecuarios, excepto los de oferta y demanda, y en el caso de la provincia de La Habana además para los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer esta actividad.
  5. De manera excepcional podrán mantenerse algunos mercados agropecuarios donde a la calidad del producto se le reconoce un valor agregado en su oferta.
  6. Para el resto de los productos agrícolas que se acopian por empresas estatales, con precios no centralizados, se fijan márgenes comerciales que no excedan el 40 por ciento, lo cual favorece que no se incrementen excesivamente los precios a la población.

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