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Cuba actualiza normas que impactan en el trabajo en frontera

Para ofrecer información al respecto, este jueves comparecieron en el espacio de la Mesa Redonda el Jefe de la Aduana General de la República y representantes de los Ministerios de Finanzas y Precios, Transporte, Salud Pública, Cultura, Agricultura y el Banco Central de Cuba

Autor:

Juventud Rebelde

Próximamente entrarán en vigor normas actualizadas que inciden en los pasajeros a la entrada y salida de Cuba; así como en la actividad de Comercio Exterior. Para ofrecer información al respecto, este jueves comparecieron en el espacio de la Mesa Redonda el Jefe de la Aduana General de la República y representantes de los Ministerios de Finanzas y Precios, Transporte, Salud Pública, Cultura, Agricultura y el Banco Central de Cuba.

El jefe de la Aduana General de la República, Nelson Cordovés Reyes, comentó que actualmente, el 76 por ciento de los pasajeros que arriban al país se acogen al canal verde, lo que permite una tránsito mucho más expedito por las terminales aeroportuarias.   

El directivo precisó que se simplificaron un grupo de procesos en la aduana y en todos los aeropuertos del país que están funcionando en estos momentos, lo cual ha permitido mejorar los flujos de trabajo.

Uno de ellos ha sido la digitalización de la declaración del viajero, que se puso en práctica de modo experimental y se trabaja en nuevos procedimientos para que sea definitiva en el futuro.

Asimismo, se digitalizó el despacho de viajeros, además de hacer un control mucho más riguroso, selectivo, y no masivo; con el objetivo de agilizar hacer el proceso mucho más ágil.

Nuevos actores económicos también tendrán facilidades arancelarias de importación 

En su intervención el viceministro primero de Finanzas y Precios, Vladimir Reigueiro, hizo referencia a una medida establecida desde el Decreto Ley 162 de Aduna, que se refiere a los regímenes especiales para la importación temporal, para el perfeccionamiento de activos o la devolución de los derechos o impuestos aduaneros, los que tiene como función la estimulación de la exportación y la inserción internacional tanto de las empresas estatales como los nuevos actores económicos.

A partir de ese mandato que tiene el Decreto Ley 162 para el Ministerio de Finanzas y Precios, se emitió la resolución 85 de 2013, que es la que se está actualizando, y cuya principal actualización es que a esos regímenes, que son incentivos a la exportación,  también pueden acceder las nuevas formas de gestión no estatal, a las que se le amplio el marco normativo para que puedan realizar operaciones de importación e importación, de comercio exterior, explicó.

Una de estas transformaciones ha sido la suspensión del pago del impuesto aduanero cuando las mercancías se importen con el objetivo de tener un proceso de transformación de la industria o un proceso productivo en el que se les enriquece el valor y estará dedicada a la exportación, esto por un periodo que se declara ante aduana para optar por el mismo.

 Esto lo podrán hacer tanto empresas estatales como privadas, obteniendo la debida autorización.

Otro de los cambios está asociado al proceso de informatización que ha vivido la Aduana, en cuanto al registro de factura, operaciones declaraciones, que son informaciones que ya no se le solicitarían al propio actor económico, pues ya estarían en posesión de este organismo.

Los términos se acortan también con el objetivo de agilizar los procesos, explicó.

Sabemos que estos procesos no son suficientes, y que se debe desplegar un proceso de capacitación, de sensibilización de todos los actores económicos, agregó.

Este era un sistema que ya estaba implementado por las empresas importadoras estatales, pero se usa poco. Debemos decir que esta facilidad está orientada a las entidades con vocación exportadora, que la utilizan para la adquisición de insumos, de piezas, y otros productos, y se reconoce que es para la producción de un bien para la exportación.

Esto se une a otras facilidades que hemos venido implementando como la rebaja de los tipos impositivos, rebaja de los impuestos y en la estrategia de aprobación de los nuevos actores económicos se ha seguido la línea de estimular a los que estén enfocados a la exportación, concluyó.

Nuevo límite en el pago de los aranceles aduanales

El Banco Central de Cuba (BCC) también ha actualizado normas que tienen incidencia en la actividad en frontera, especialmente con la entrada y salida de pasajeros al país.

En este sentido, Marta Luzón Argüelles explicó que el propósito de la resolución que propone actualizar el BCC es facilitar a los viajeros el pago de los aranceles aduanales a su regreso al país, por concepto de importación de artículos y mercancías.

El antecedente inmediato que tiene es una resolución del año 2019  que establecía como límite, para la importación y exportación libre (en pesos cubanos) la cifra de dos mil pesos, y en esta ocasión se eleva a cinco mil pesos cubanos.

Importación o exportación temporal de bienes

La directora general de Procesos Aduaneros, Yamila Martínez Morales, compareció este jueves en el espacio televisivo Mesa Redonda para referirse a la nueva normativa sobre la importación o exportación temporal de bienes a la entrada o salida del país.

La funcionaria explicó que la importación o exportación temporal es el tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos, aunque esto no significa que no sea necesario pagar por esta facilidad, precisó.

Asimismo, detalló que esas mercancías deben estar destinadas para un propósito específico y deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo específico, sin que hubieran sufrido una modificación. «Los medios deben ser retornados a su lugar de origen» explicó.

Esta modalidad de importación exportación está refrendada en acuerdos y convenios internacionales de los que Cuba es parte, según detalló la funcionaria.

Se trata del Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, el Convenio aduanero relativo a la Importación temporal de material profesional, y la Convención aduanera sobre las facilidades aduaneras para la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o una manifestación similar. 

Para ejemplificar qué tipo de bienes suelen gozar de este tratamiento, mencionó «materiales profesionales, como herramientas de montaje, comprobación, reparación de máquinas, equipos específicos con fines científicos, instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas, etc»

La Resolución vigente actualmente para este tipo de bienes es la 47 del 2003 que puso en vigor el modelo de declaración de valor sin carácter comercial, para el uso de pasajeros cuando importan o exportan bienes de forma temporal.

Esta norma se actualizó a partir de las experiencias a nivel internacional, aclaró la directiva.

Por esta razón, dijo, se elaboró este proyecto de norma que responde a las exigencias del tráfico internacional de viajeros y es una práctica habitual en todas las aduanas, que los viajeros presenten su solicitud durante el control aduanero a la entrada o salida del país, añadió Martínez.

Esta nueva normativa destaca varios puntos esenciales:

La solicitud de la facilidad es realizada ante la autoridad aduanera en el momento del paso por la frontera.

La aduana lleva a cabo una evaluación expedita de esa solicitud considerando que la persona no haya presentado incumplimiento de la normativa aduanera, y que no se intente evadir el pago de impuestos.

La vigencia de la facilidad se otorga en correspondencia con el tiempo de permanencia del pasajero en el territorio nacional o en el extranjero, según corresponda. Esta puede ser prorrogada a solicitud del viajero.

Asimismo, esta nueva norma deja claro que todo artículo puede importarse o exportarse temporalmente siempre que no constituyan efectos personales, no se encuentren expresamente prohibidas su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales, no estén sujetos a un procedimiento por infracción administrativa aduanera, y no sean de fácil descomposición o de consumo.

Esta facilidad –dijo la directora general de Procesos Aduaneros– se otorga a condición de que los bienes sean reexportados o reimportados y no sean cedidos sin previa autorización de la Aduana.

Importación de motores marinos

Miguel Pineda López, director general de la Administración Marítima de Cuba, actualizó sobre la aprobación de una norma vinculada con la importación sin carácter comercial de motores marinos por personas naturales cubanas y extranjeras que sean residentes permanentes en el país.

Esta norma deroga la resolución anterior emitida por la Aduana General de la República y será firmada por el ministro de Transporte, como representante de la actividad marítima del país.

Como novedad, la norma permite la posibilidad de agilizar los trámites y acercarlos a la población, para que pueda obtenerse el permiso de una forma más expedita.

Requisitos a tener en cuenta:

  • Los trámites para la importación se realizarán a través de la Capitanía de Puerto donde está inscrita la embarcación.
  • El motor no excederá de diez caballos de fuerza (HP).
  • Importar dentro del límite en valor establecido para la importación sin carácter comercial, según la legislación vigente.
  • Presentar, en el momento de la extracción del motor en la Aduana, el permiso de importación emitido por la Capitanía de Puerto.

De acuerdo con el directivo, la población podrá ponerse en contacto con la Administración Marítima de Cuba a través del sitio web https://amc.mitrans.gob.cu y de la cuenta de Twitter de la entidad @AdmCuba.

Modifican normas de importación y exportación de determinados productos médicos

En otro momento del espacio televisivo, la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, Mailin Beltrán Delgado, abordó las modificaciones respecto a la prohibición de importación y exportación de determinados productos médicos a los viajeros internacionales.

Beltrán Delgado señaló que la norma contiene el tratamiento en fronteras a la importación y exportación de:

-Medicamentos

-Drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso médico

-Vacunas

-Hemoderivados

-Equipos y dispositivos médicos

-Otros similares

«Esta norma se ha fundamentado en las atribuciones del Minsap en temas de regulación, control y fiscalización de las drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso lícito, de los medicamentos y otros productos para la salud», señaló.

Ello responde a las regulaciones internacionales aprobadas en materia aduanera y de drogas que impactan en la efectividad sobre el control y enfrentamiento del tráfico internacional de este tipo de sustancias, así como a las directrices para el tratamiento a viajeros internacionales emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, explicó la funcionaria.

También –agregó–, la norma responde a los tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria.

La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública puntualizó que esta norma no modifica la regulación actual sobre importación de medicamentos e insumos médicos en cantidades libres de aranceles.

«Estamos hablando de una norma para productos muy específicos que pudieran ser dañinos para la salud», subrayó, y agregó que el objetivo es lograr un tránsito en fronteras más seguro y expedito, y un control efectivo de las entradas y salidas de estos productos al territorio nacional.

Ello –destacó– conduce a una transparencia, dado que «se definen con claridad las autorizaciones y prohibiciones y sus procedimientos», y permite también agilidad en los procesos al facilitar el tránsito por la frontera.

En ese sentido, Beltrán Delgado subrayó que la norma que se propone flexibiliza la transportación de sustancias fiscalizadas por viajeros que las requieran para tratamiento médico, al tiempo que actualiza y unifica el tratamiento en frontera por las diferentes modalidades establecidas en el tráfico internacional.

Al referirse a los dos primeros acápites de la norma, sobre la apertura y flexibilización de la importación por viajeros internacionales de las drogas lícitas, la funcionaria afirmó:

–Primero: autorizar a los viajeros internacionales que transporten en su equipaje acompañado, a su arribo al país, los preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas para el cumplimiento de tratamiento médico prescrito y en las cantidades que se correspondan con este propósito.

–Segundo: los viajeros internacionales que utilicen sustancias fiscalizadas para el tratamiento de mantenimiento y de sustitución de la drogodependencia, tramitan y obtienen la autorización previamente a su arribo al país para transportar e importar su tratamiento médico.

«Estamos siendo coherentes como lo hace el mundo con los controles internacionales que están establecidos», dijo.

Por otro lado, la funcionaria destacó que la norma establece las cantidades de productos a importar o exportar, así como la presentación de documentación médica en los casos en que se requiera avalar su indicación.

Asimismo, introduce la valoración técnica en frontera, incorporando a los profesionales de control sanitario internacional en la toma de decisiones para facilitar y agilizar los procesos.

«Hasta ahora, estaba totalmente prohibida la entrada de estos productos al país, salvo cuando, de manera excepcional, se presentaba un caso y el ministro de Salud Pública tenía que evaluar y autorizar», recordó la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Minsap.

Beltrán Delgado mencionó algunos de los medicamentos fiscalizados (estupefacientes y psicotrópicos): morfina, codeína, metilfenidato, alprazolam, clordiazepóxido, entre otros, los cuales están agrupados por listas, como se demuestra en las tablas siguientes:

La directiva subrayó que los viajeros internacionales ciudadanos cubanos, tanto a la entrada como a la salida del país, tendrán que cumplir con las regulaciones que tienen establecidas los países para este tipo de sustancias: «No es un tema solo de Cuba, sino de todo el mundo».

En cuanto a la lista de medicamentos con efectos similares, mencionó:

– Amitriptilina, tabletas

– Carbamazepina tabletas

– Desipramina tabletas

– Flufenazina tabletas

– Homatropina colirio-frascos

– Imipramina tabletas

– Levomepromazina tabletas

– Lidocaína (crema, jalea o spray)- frascos o tubos

– Tioridazina tabletas

– Trifluoperazina tabletas

Para estos, se permiten hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos sin presentar documentación médica, precisó la funcionaria del Minsap. 

Aclaró que la norma ratifica la no entrada de drogas por la vía postal.

Se mantienen:

–El control para la importación o exportación por viajeros internacionales, de cargas no comerciales y postal de drogas no autorizadas por las convenciones internacionales, los hemoderivados, equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico, y otros productos con regulaciones especiales o que sean considerados dañinos para la salud humana.

–Los controles para la exportación de los medicamentos y otros productos.

La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública señaló que para la importación y exportación por viajeros internacionales de insumos médicos y odontológicos, se debe presentar en frontera el permiso emitido por la autoridad nacional reguladora correspondiente. 

Además, la norma incluye todos los aspectos relacionados con los registros, procedimientos y la actuación ante cada situación que se presente, tanto por los viajeros internacionales como por las autoridades en frontera.

Al finalizar su intervención en la Mesa Redonda, la funcionaria enfatizó que esta norma no limita la regulación vigente para la importación de medicamentos e insumos médicos libre de aranceles.

«Esta norma llevará un proceso de implementación en conjunto con la Aduana General de la República en todo el país, incluyendo a todos los actores, de modo que permita minimizar las insatisfacciones que puedan presentarse», concluyó.

Para la exportación de tabaco torcido 

La directora jurídica del Ministerio de la Agricultura, Mayra Cruz Legón, abordó en el espacio Mesa Redonda las actuales regulaciones para la exportación e importación sin carácter comercial de tabaco torcido, a la entrada o salida del país.

La Resolución vigente en Cuba es la 323 de 2009, emitida por el jefe de la Aduana General, que ahora será modificada en diferentes aspectos, explicó.

El Ministro de la Agricultura será el organismo de la Administración Central del Estado al que le compete por función específica lo relacionado con la producción y comercialización de todas las producciones tabacaleras, explicó la directiva, por lo que será el organismo encargado de estas nuevas modificaciones, afirmó.

Para la exportación del tabaco torcido cubano la Resolución establece que el viajero, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la exportación de tabaco torcido, podrá llevar consigo hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin presentar ningún documento.

Asimismo, podrá transportar hasta 50 unidades de tabaco torcido, siempre que estén contenidas en envases originales cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, precisó.

Para exportar una cantidad en exceso de 50 unidades de tabaco torcido, es obligatorio presentar la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, y además, el torcido debe estar contenido en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.

La exportación de cualquier otro tipo de insumo utilizado en la industria tabacalera, aclaró la directiva, está prohibida.

La exportación sin carácter comercial del tabaco torcido, en todas las marcas y vitolas de tabacos mecanizados, queda liberada por el proyecto de resolución que se pretende aprobar ahora.

En este sentido, se explicó, se propone que los viajeros pueden llevar consigo o en su equipaje hasta 20 unidades de tabaco torcido sueltas, sin presentar factura.

También es posible exportar hasta 50 unidades de tabaco torcido totalmente a mano sin necesidad de presentar factura, siempre que estén contenidas en envases originales.

Estas serían las regulaciones para las cantidades de tabaco suelto y sin factura para su exportación por viajeros.

Las unidades de tabaco torcido totalmente a mano en sus envases con la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, o documento de autorización firmado por la presidencia de la Corporación Habanos S.A.

De este modo, la nueva norma no establece límite de cantidades para la exportación de tabaco cubano torcido a mano por viajeros, siempre que presenten la factura de compra del establecimiento designado para esa función y cumplan los requisitos en cuanto a atributos de sus envases originales.

Además, incorpora los atributos externos del tabaco que permiten su identificación en aduana,.

Se exceptúa de lo dispuesto en el proyecto los estuches o humidores con tabaco torcido totalmente a mano adquiridos en el marco del Festival del Habano, siempre que se acredite debidamente mediante documento firmado por la presidencia de la corporación Habanos S.A., donde se hace constar la cantidad de humidores y las unidades que contienen. Esto es también una novedad del proyecto de resolución.

La directiva dejó claro en su presentación que el incumplimiento de lo previsto implica la sanción de decomiso.

La directora jurídica del Ministerio de la Agricultura consideró que el proyecto de resolución tiene una regulación más acabada que la legislación vigente.

Importación y exportación de bienes culturales

Con respecto a las regulaciones acerca de la importación y exportación de bienes culturales, Nilson Acosta Reyes, vicepresidente del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, apuntó que la nueva resolución transparenta este proceso; al tiempo que deviene una herramienta para el ciudadano, que por primera vez tendrá mucho más claro lo que debe hacer y los permisos que debe obtener.

Novedad de la resolución:

  • Precisa de manera más clara el ámbito de competencia de cada instancia reconocida.
  • Se actualizan los términos regulatorios para los diferentes bienes culturales reconocidos en la norma.
  • Exime de permiso de exportación a la pintura de aficionados, así como otros bienes culturales con menos de 50 años de antigüedad, salvo aquellos  que se exceptúan en la propia Resolución.
  • Faculta a los funcionarios del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en frontera a emitir permisos de exportación para un limitado grupo de bienes que se definen en la Resolución.
  • Ofrece más flexibilidad al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para actualizar las regulaciones cada año.

Las nuevas normas se publicarán en abril

Al concluir la emisión, Nelson Cordovés Reyes, Jefe de la Aduana General de la República, expresó que las medidas adoptadas han sido muy bien recibidas por todos los organismos y nuevos actores economicos, y en general por todos los oficiales de Aduana.

 Estos elementos planteados, fundamentalmente en torno a los temas de Cultura y Patrimonio y de Salud Pública son muy importante, y se comenzarán a ver los beneficios en la atención que se le da a la población. Pues será el especialista dando respuesta a la persona y agilizando procesos en frontera, afirmó.

Porque no es lo mismo hacer un decomiso a tener un especialista en frontera que tome decisiones o pueda realizar un permiso para la exportación de una obra, ejemplificó, tomando como referencia una de las situaciones que se podían presentar en frontera.

Informó que las normas enunciada se publicarán en el mes de abril, y entrarán en vigor en los 30 días siguientes.  

 Llevan mucha preparación, tanto del personal de Aduana, como de los especialistas de Salud y de Patrimonio que estarán en frontera, afirmó.

Además, explicó que el grupo de trabajo, presidido por el Primer Ministro, Manuel Marrero, continúa la revisión de todas las normas que impactan en la actividad en frontera, con la intención de eliminar trabas para perfeccionar nuestros procesos.

 

  

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