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Un nuevo «ambiente» para la ley

¿Cómo valora la autoridad nacional reguladora la pertinencia de la Ley 150 y su paquete de normas complementarias? ¿Cuáles hechos o condiciones en los distintos territorios pueden ilustrar la oportuna aprobación de este cuerpo legal?

 

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

En marzo venidero entrará en vigor en el país la Ley 150 Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Normativa necesaria y oportuna que, según declaró la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Elba Rosa Pérez, toma en cuenta los tratados internacionales y los principios fundamentales del derecho ambiental, debatidos a nivel mundial, además de responder al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados en la Organización de Naciones Unidas.

Pero más allá de coherencias políticas, la nueva normativa propone conceptos más amplios (y por tanto, más certeros) en lo relativo al daño y la calidad ambiental, el cambio climático, la promoción del uso sostenible de los recursos naturales con un enfoque ecosistémico, la creación de un sistema de control de emisiones y transferencia de contaminantes y la elaboración de un plan para reducir la contaminación por plásticos, por solo citar algunos ejemplos.

Además, aboga por regular la gestión de los sistemas boscosos, apoya la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras e incluye en un mismo documento la gestión para las fuentes renovables, la biodiversidad, el agua, el cambio climático y otros temas trascendentales, así como potencia la participación directa de las comunidades.

Si bien la Ley 81 Del Medio Ambiente (aún vigente) marcó un referente importante en la región y en el mundo en su momento, las urgencias de estos tiempos demandaban otro marco legal y otros instrumentos jurídicos, además de un esclarecimiento de las atribuciones, funciones y deberes de los órganos y organismos estatales y, en general, los derechos y, obligaciones de las personas naturales y jurídicas, entre otros aspectos.

¿Cómo valora la autoridad nacional reguladora la pertinencia de la Ley 150 y su paquete de normas complementarias que, por cierto, entró en vigor hace unos días? ¿Cuáles hechos o condiciones en los distintos territorios pueden ilustrar la oportuna aprobación de este cuerpo legal?

Directivos y especialistas de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental (ORSA) de las provincias del país recibieron una detallada capacitación en días pasados para, justamente, aplicarla, de conjunto con su amplio y nuevo paquete de legislaciones complementarias, de manera correcta en sus territorios y apostar, no solo por ello, sino también por la mejor manera para su divulgación, con el objetivo de contribuir a la educación ambiental que, ante todo, nos salva.

Jorge Álvarez Álvarez, director general de la ORSA, asevera que estamos en un momento trascendental para la protección ambiental y su control en el país. «No es solamente la Ley 150, prácticamente toda la legislación ambiental ha sido actualizada. Se ha aprobado un Decreto de Cambio Climático que respalda legalmente al Plan de Estado Tarea Vida, un nuevo Decreto Ley de Costas y su reglamento, así como varias normas que implementan aspectos novedosos de la ley.

«Los que tenemos la misión de velar por su cumplimiento, y no es solo el Citma, así como las formas productivas estatales o no, estamos obligados a estudiar mucho, aplicando la ciencia y la innovación para su implementación efectiva. Es la vía fundamental para lograr que las nuevas normas ambientales impacten con mayor fuerza en la protección de los recursos naturales y la calidad ambiental», añadió.

El Decreto-Ley 77 De Costas establece el conjunto de mecanismos, acciones e instrumentos que deben aplicarse en la zona costera para su protección y uso sostenible. Foto: Abel Rojas Barallobre

En La perla del sur

Cienfuegos, —al decir de Iván Figueroa Reyes, director de la ORSA en esa provincia—, es una provincia sui géneris porque posee una bahía priorizada, un sector costero aledaño, un paisaje montañoso que integran un frágil ecosistema, entre otros elementos que ahora, al presentarse en la nueva ley la atención a los recursos naturales de una forma diferenciada, se pueden atender mejor las cuestiones vinculadas con su gestión y con la forma de controlarlos.

«A su vez, en el caso del aspecto relativo al ecosistema marino, no solo la nueva ley establece los principios a seguir sino que las normas complementarias, ya sea en decretos o reglamentos, ayudan a entender mejor los procesos y a nosotros, los reguladores, enfocar mejor el trabajo para lograr objetivos comunes del país».

Afirmó que la bahía de la Perla del Sur, en tanto recurso natural, debe ser protegida, y además no puede perderse de vista que Cienfuegos es una ciudad industrial. «Conviven las industrias con la actividad citadina y además contamos con una refinería de petróleo, un puerto con tráfico importante de áridos y alimentos, una fábrica de generación de derivados del maíz, una termoeléctrica y un asentamiento dentro de los límites de la propia bahía que en algunos lugares está en zonas bajas, susceptibles a inundaciones, y que debe tomarse en cuenta».

Figueroa Reyes considera que la actualización es vital, porque lo relativo al cambio climático, también presente en la Tarea Vida, tiene un refuerzo legal ahora para las acciones encaminadas a mitigar sus efectos y proponer soluciones de adaptación, además de que se refuerza el trabajo de los estudios de vulnerabilidad y riesgo en el sector costero y lo asociado a la lucha contra la contaminación «que, por cierto, en la propia bahía, no podemos olvidar que llegan contaminantes a través de los cuatro ríos que en ella desembocan».

Algo positivo también que propone la Ley 150, agrega, es que cada entidad u organismo debe asumir lo que de manera precisa se ha determinado que es su responsabilidad.

«Eso despeja dudas y evita solapamientos que no quedaban muy claros con la ley anterior. Gracias a ello, cuando trabajamos con el enfoque sistémico que se requiere, la entidad sujeto de control recibe una información única a partir del consenso de criterios de todas las instituciones rectoras. Ante una discrepancia, según ha quedado bien esclarecido, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma) asume su papel rector y podrá exigir lo que le corresponda a cada cual».

Refiere el especialista que es menester actualizar el sistema contravencional porque aun cuando el decreto-ley 200 fue revolucionario en el momento de su aprobación, en la actualidad se ha quedado atrás. «Deben revisarse la cuantía de las multas y las figuras coercitivas a tomar en cuenta, a la luz de lo que dice el reglamento de Reclamación por Daños, por ejemplo».

La ley en Vueltabajo

Yunaika Méndez Hernández, directora de la ORSA en Pinar del Río reconoce que «la ley llega en un contexto importante para la protección del medio ambiente y los recursos naturales. La anterior, aún vigente, la 81, tenía muchos vacíos, por ejemplo, en lo concerniente con la actividad minera que es, en la provincia más occidental del país, una actividad económica legal importante».

Acota que la nueva norma establece de manera clara lo relacionado con los contaminantes pasivos que se generan como resultado de esa actividad tan agresiva para el medio ambiente, y eso es un aspecto esencial.

«En el caso de la minería, las nuevas resoluciones que trae la ley, relacionadas con los registros de control, específicamente con la transferencia de los contaminantes, le permitirá a la provincia la toma de decisiones con mayor acierto para problemas fundamentales que hay derivados de esta actividad económica.

«Solo se veía la generación de residuos en lo relacionado con los productos químicos y desechos peligrosos anteriormente. Sin embargo, con la nueva ley y sus reglamentos se le da un mayor potencial a la declaración de contaminación atmosférica y a la originada por el vertimiento de residuales líquidos, por ejemplo. Los nuevos registros permiten que se vea la recuperación y el cálculo del contaminante que se vierte al medio».

Méndez Hernández insiste en que un paso trascendental ha sido la visión integral con todos los organismos que, aunque existía una cohesión entre ellos, ahora se esclarece el rol de cada uno en cada territorio. «En la provincia, por ejemplo, teníamos muchos problemas con la contaminación sonora y en la nueva norma queda explícito que a Salud Pública le corresponde y no al Citma, medirla y actuar al respecto».

Insiste en la capacitación, hoy un reto fundamental «para que todos conozcamos nuestro rol como rectores del recurso natural en función de nuestras responsabilidades. Tenemos que ser capaces de comprender el actuar de cada uno y de manera integrada juntos trabajar para lograr la calidad ambiental del territorio».

La actividad industrial cercana a la Bahía de Cienfuegos debe ser valorada en función de la protección del recurso natural que ella constituye. Foto: Tomada de Perlavisión

El principal reto: la educación ambiental

La nueva norma vino como anillo al dedo, si el símil cabe, para Camagüey. Yudnier Cepero González, director de la ORSA en esa provincia, agradece que haya sido este el momento para su aprobación, así como la del Código Penal, teniendo en cuenta la situación que existía en el territorio con respecto a la minería ilícita.

«Cuando se divulgó que contábamos en la provincia con alrededor de ocho toneladas de reservas probadas de oro de calidad, eso desencadenó una migración de personas que organizaron, alrededor de esos sitios mencionados, una actividad peligrosa para sus vidas y que, además del daño ambiental, generó corrupción, desvío de recursos y otros agravantes.

«Los efectos sobre los recursos naturales se evidenciaron y fue menester ofrecer nuestros criterios como autoridad reguladora para solucionar el problema, a partir de lo previsto en el Código Penal, por los daños ocasionados, que incluyen la pérdida del recurso mineral, la vegetación, entre otros elementos

«En aquel momento, ya estaba tipificado en el Código Penal el reconocimiento de los delitos ambientales pero hasta tanto la nueva ley no apareciera, con los conceptos necesarios, no podíamos actuar en ese sentido».

Es entonces cuando, insiste Cepero González, podemos exigir responsabilidad civil o administrativa por el incumplimiento de medidas ambientales o ante un mal manejo de los recursos naturales, pero también pedir responsabilidad penal.

«Difícil cuantificar el daño ambiental. La experiencia acumulada ante eventos meteorológicos extremos, por ejemplo, es un referente importante pero en nuestro caso, con la anuencia de todas las instituciones de manera multidisciplinaria, estimamos el daño ambiental generado y ,se procesó por ese concepto, desde el ámbito penal, a los implicados.

«La aparición de la ley fue oportuna con relación a este hecho pero en cualquier parte del país puede suceder algo similar, y por suerte, ya tenemos lo necesario para proceder con toda la dimensión que conlleva.

«Exigir responsabilidad penal por violaciones ambientales ha sido un reclamo de la comunidad científica y de la población en general, y afortunadamente existe el marco legal en las instancias pertinentes para procesarlo».

Añadió que la actualización del nuevo decreto-ley de costas también ha sido un paso trascendental «porque las principales actividades económicas están en zonas costeras y es imprescindible legislar para mantener la calidad de la zona costera y servirnos de ella de manera sostenible.

«El principal reto, además, es la educación ambiental. No tenemos en el país la cultura ambiental que deberíamos tener, teniendo en cuenta la preparación de la población. Somos un estado insular y los efectos del cambio climático nos obligarán, más temprano que tarde, a tomar conciencia de ello, pero lo ideal es que no esperemos a que la situación sea más alarmante.

«La nueva ley intenta insertar los principios de la economía circular para que los residuos sean aprovechados como fuente de nuevos recursos, por ejemplo, y todos debemos moldear nuestra mentalidad hacia ese concepto.

«La Ley 150 cubre los vacíos de la anterior pero dependerá de las instituciones estatales, de nosotros como autoridad nacional reguladora con más responsabilidades ahora, y de la población en general, velar por la calidad ambiental que necesita el país, en nuestro beneficio además», concluyó.

 

Normas necesarias

 Para su instrumentación, la Ley 150 se acompaña de un importante cuerpo legal que incluye tres decretos y un acuerdo del Consejo de Ministros, además de siete resoluciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Algunos son:

 

  • Decreto 86/2023. Del enfrentamiento al cambio climático.
  • Acuerdo 9588/2023 y Resolución 94/2023. Procedimientos para conciliar discrepancias en materias relacionadas con la protección al medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
  • Resolución 90/2023. Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica.
  • Resolución 92/2023. Reglamento para el control de las especies de especial significación, los recursos genéticos de la diversidad biológica y las actividades con riesgo biológico.
  • Resolución 93/2023. Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes.
  • Resolución 96/2023. Reglamento para el trabajo en consumo y producción sostenibles, economía circular y la reducción paulatina de los plásticos desechables o de un solo uso.
  • Reglamento para la declaración del daño ambiental y el procedimiento administrativo para la tramitación de las reclamaciones en materia ambiental.

 

Cartacuba.

 

Flor Cáliz.

 

Polimita.

 

Palma Barrigona.

 

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