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Nuevo decreto flexibiliza venta de excedentes y fortalece el comercio agropecuario en Cuba

Entre los objetivos principales figuran la diversificación de destinos comerciales, incentivos económicos directos, creación de comités de compras públicas mediante licitaciones, incorporación de valor agregado y actualización de precios conforme a costos y mercado

Autor:

Juventud Rebelde

El Consejo de Ministros aprobó el Decreto 143/2025 sobre la comercialización de productos agropecuarios y forestales, acompañado por la Resolución 16/2026 del Ministerio de la Agricultura, normativa que actualiza el marco regulatorio y deroga disposiciones anteriores.

La medida, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba este último jueves 9, establece un sistema más flexible de distribución alimentaria, con participación de productores estatales y no estatales, bajo planificación estratégica del Estado.

Entre los objetivos principales figuran la diversificación de destinos comerciales, incentivos económicos directos, creación de comités de compras públicas mediante licitaciones, incorporación de valor agregado y actualización de precios conforme a costos y mercado.

El Decreto reconoce como sujetos de la comercialización a micros, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia y poseedores legítimos de tierras, refiere ACN.

Una novedad es que los productores podrán vender libremente sus excedentes tras cumplir las entregas contratadas, sin necesidad de autorización de traslado, siempre que acrediten el cumplimiento mediante certificación de la entidad vinculada.

Se institucionalizan comités de contratación a nivel provincial y municipal, presididos por gobernadores e intendentes, con participación de productores, empresas, mipymes, trabajadores por cuenta propia y representantes de banca y finanzas.

El sistema de precios se organiza en tres categorías: centralizados, concertados y por acuerdo, con diferenciación para productos orgánicos certificados y aquellos con garantía agroecológica.

Para el consumo social se crean comités de compras públicas en escuelas, hospitales y otras entidades, que operarán mediante licitaciones abiertas o cerradas, con evaluación anual de proveedores por calidad, oportunidad y precio.

La normativa incorpora mecanismos de digitalización y control como el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria (SIPA), la bancarización obligatoria y la facturación electrónica mediante el sistema Versat Sarasola.

Se tipifican infracciones con multas de 60 a 200 cuotas, aplicables a personas naturales y jurídicas, con posibilidad de reducción si se repara el daño o incremento en caso de reincidencia.

El Decreto regula además el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles entre entidades, exige licencias sanitarias y ambientales, y promueve el desarrollo de minindustrias y microindustrias con financiamiento local e inversión extranjera.

El reglamento sobre comercialización agropecuaria y forestal establece normas para ordenar las transacciones en el sector, fijar contratos con participación de cooperativas y mipymes, institucionalizar las compras públicas y garantizar el control sobre excedentes productivos, además de introducir mecanismos de actualización de precios y digitalización de operaciones.

La entrada en vigor se fijó para 30 días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial, derogando el Decreto 35/2021, el Decreto 71/2022 y la Resolución 137/2021.

Según especialistas, la normativa representa una apertura controlada del comercio agropecuario, al reducir la burocracia en la venta de excedentes, incentivar la inversión en valor agregado y formalizar la participación del sector no estatal en la distribución alimentaria.

 

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