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Esclarece MTSS dudas sobre empleo no estatal

¿Cómo desarrollar un negocio si para trabajar hay que pasar tanto trabajo? ¿No basta con cumplir con las obligaciones tributarias y tener todo en regla?», preguntaba aquí el pasado 20 de julio Ediesey Torres Írsula, desde Palma Soriano, en la provincia de Santiago de Cuba.

Contaba que lleva casi 15 años de matrimonio no formalizado con su esposa, de ellos más de nueve viviendo en la casa de él, que era de sus abuelos. Estos fallecieron al igual que el papá de Ediesey. Y él estaba entonces arreglando los papeles, que aún no tiene a su nombre.

El asunto era que la esposa, aparte de su labor de especialista en un Joven Club de Computación, tenía un negocio de impresión como trabajadora por cuenta propia. Posee su casa con la propiedad en regla, donde comparte el núcleo familiar con la hija de ambos y los padres de ella, quienes le cedieron la vivienda. Y como él no tenía aún los papeles de su casa en regla, no podía facilitarle a ella el cambio de dirección ni el alta en la Oficoda.

«Aquí comienza la odisea, decía, porque según el Ministerio de Trabajo y la Onat ella debe ejercer su trabajo por cuenta propia en su domicilio legal. ¿Y cómo hacerlo así si vive conmigo? No puedo incluirla en el núcleo por no tener aún propiedad de la vivienda a mi nombre.

«Si la visitan los inspectores le ponen una multa de 5 000 pesos. ¿Qué hacemos? ¿Nos separamos? ¿Dejar el negocio? ¿Seguir en la “ilegalidad”?», concluía.

Al respecto responde Carmen Rosa López Rodríguez, directora de Empleo no estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que según se conoció por Andrés Osoria Martínez, director de Trabajo de Palma Soriano, en entrevista con Ediesey se le explicó que el Decreto-Ley 44 de 2021 (Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia) establece que el trabajador por cuenta propia puede ejercer las actividades aprobadas en su proyecto de trabajo, tanto en su domicilio como en un otro local o espacio arrendado; áreas habilitadas o en el domicilio del cliente. Y también dispone que, de ejercer como arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, es requisito indispensable ser propietario del inmueble.

También le indicaron que el perfeccionamiento del ejercicio del trabajo por cuenta propia flexibilizó el mecanismo administrativo para las autorizaciones; a partir de que no se asocia el trabajador por cuenta propia a una actividad, sino a proyectos de trabajo, incluyendo todas aquellas actividades o servicios siempre que no estén prohibidas; así como ejercerlo de forma autónoma, auxiliado con hasta tres trabajadores contratados o con la ayuda familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, sin que la familia tenga la obligación de inscribirse como trabajadores contratados.

Se le sugirió a Ediesey, añade, la posibilidad de ampliar el alcance de su proyecto de trabajo e incluir la actividad de mecanografía que ejerce su esposa, para incorporar de esa forma su participación en el negocio familiar sin  necesidad del cambio de dirección de esta. Y él quedó conforme con la explicación ofrecida y aceptó ampliar su proyecto de trabajo.

Desde Junio no le pagan

Denuncia Dixan Arias Grass, desde El Alto de Los Ángeles, en Banes, provincia de Holguín, lo que está pasando impunemente su padre, productor de ganado menor asociado a la cooperativa de créditos y servicios Tony Alomá, de ese municipio.

Precisa que el pasado 20 de junio el campesino realizó una venta a la Empresa de Ganado Menor (Egame) de aproximadamente 105 000 pesos, y aún no le han pagado.

«Esto es siempre cada vez que se les vende, manifiesta Dixan. Y es de conocimiento por la Delegación Municipal de la Agricultura. Aún no tenemos respuesta», concluye.

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