Muchos trabajadores esperan con ansias la completa funcionalidad de la medida Autor: Osval Publicado: 16/08/2025 | 08:38 pm
Desde que el Consejo de Ministros aprobó recientemente la redistribución de inejecuciones del fondo de salarios en unidades del sector presupuestado, como alternativa para incentivar la estabilidad de la fuerza laboral, y la medida se hizo pública, las opiniones e interrogantes de las personas, con toda lógica, también se han suscitado.
Sin duda, este paso va en la dirección de beneficiar a los trabajadores y, por consiguiente, debe impactar favorablemente en la economía del país. Para muchos centros, entidades y gobiernos locales, según se explicó luego ser publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, esta disposición formaba parte de un reclamo para intentar contener el éxodo de profesionales.
Al comparecer el pasado viernes en el espacio televisivo Mesa Redonda, el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, argumentó que se trata de una redistribución bajo determinadas condiciones de las inejecuciones del fondo de salario o los gastos de personal.
Del mismo modo, aseveró que la medida busca «una mejor ejecución del presupuesto» y, al mismo tiempo, incentivar «la estabilidad del personal en el sector presupuestado». El objetivo, dijo, es estimular la permanencia de trabajadores calificados y profesionales en el sector.
Pero, ¿en qué consiste a ciencia cierta esta nueva medida publicada el pasado 11 de agosto? ¿Cómo se realizará y de qué forma impactará a los trabajadores? JR se acerca al tema.
¿De qué se trata?
Debemos partir de que no hablamos de una reforma salarial, como algunas personas han insinuado a través de las redes sociales, sino que es un salario adicional para quienes en las entidades presupuestadas asumen las labores de otras personas, mientras el fondo con ese fin sigue inejecutándose.
Como se conoce, en el sector presupuestado las remuneraciones en los salarios están determinadas por la capacidad estricta del presupuesto estatal, lo que comúnmente conocemos como salario básico.
Sin embargo, en los últimos años, como consecuencia de la migración o la búsqueda de otros incentivos
económicos, se ha producido un éxodo de trabajadores que ha generado acumulaciones de fondos no ejecutados durante el ejercicio fiscal, según destacó el Ministro del sector en la comparecencia televisiva. A ello también debemos agregarle la acumulación de fondos por aquellas madres que tienen sus licencias de maternidad.
Ahora, con la entrada en vigor de la medida, se permite de manera ordenada y bajo principios establecidos, explicó Regueiro Ale, redistribuir estos recursos para beneficiar al personal que asume cargas adicionales de trabajo o cubre funciones en algunas plazas vacantes de los centros.
Además, la medida aplica tanto para unidades presupuestadas puras como para aquellas con tratamiento especial que cuentan con cierto nivel de autofinanciamiento, detalló. La disposición llega a todo el personal, ya sean directivos, especialistas, técnicos u operarios, siempre y cuando asuman otras cargas laborales.
Las entidades por dentro
En la norma se precisa que corresponde a los jefes de cada unidad presupuestada aprobar el reglamento interno para la redistribución de las inejecuciones de fondo de salario, previo Acuerdo del Consejo de Dirección.
En este proceso importante para los trabajadores del sector presupuestado, juega un papel fundamental la organización sindical, que participa en la elaboración del reglamento, el cual se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores, y se incorpora, una vez aprobado, al Convenio Colectivo de Trabajo.
«Este reglamento, explicó en la Mesa Redonda el titular del sector, debe partir de una evaluación objetiva que, en primer lugar, corrobore la existencia de un fondo no ejecutado y su sostenibilidad».
Eso determinará la periodicidad de los pagos y los requisitos para acceder al beneficio, resaltó. En una aclaración importante, Regueiro Ale puntualizó que la redistribución no debe ser lineal, sino que priorizará al personal con mayor sobrecarga laboral, en áreas críticas o con funciones esenciales.
«Sería contrario al objetivo de esta medida distribuir por igual, sin
reconocer el esfuerzo adicional en áreas con falta de personal o en situaciones más complejas», aclaró.
Sin duda, este proceso requerirá una evaluación sistemática, ya que los recursos deben ajustarse estrictamente al marco presupuestario, sin generar sobregiros. «La administración, junto al sindicato y el titular del presupuesto, debe analizar periódicamente su aplicación, no solo al aprobar el reglamento inicial, sino también en su seguimiento mensual», recordó.
¿Cuándo y cómo entrará en vigor?
Hay un plazo de tres meses para crear las condiciones para aplicar esta medida, pero aquellas unidades que, junto a sus sindicatos, preparen más rápido su reglamento y lo discutan con los trabajadores, podrán avanzar antes, según esclareció Regueiro Ale.
Por eso precisó que el proceso de redistribución de los fondos salariales no ejecutados puede comenzar desde ya, debido a que el acuerdo entró en vigor el pasado 11 de agosto con su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Muchos trabajadores esperan con ansias la completa funcionalidad de la medida, por lo que, al decir del Ministro, mientras más ordenado y rápido se realice el proceso, mayor será el beneficio directo para los trabajadores.
Sin embargo, enfatizó en que debe ejecutarse con estricto apego a lo establecido, lo cual demanda la implementación de medidas técnicas, organizativas y de capacitación para el personal de recursos humanos y los administrativos involucrados.
¿Qué alcance tiene la medida?
Si bien la disposición tiene una cobertura amplia, ella no incluye a aquellas entidades y actividades del sector presupuestado que ya recibieron tratamientos salariales específicos en años anteriores.
Los trabajadores pertenecientes a órganos y organismos de la Administración Central del Estado a los que se les aprobó tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario, no se incluyen en esta norma.
No obstante, los que solo recibieron el beneficio del pago adicional mensual por años de servicios prestados, sí serán objeto de aplicación de la redistribución del fondo de salarios.
«Hay prioridades puntuales que ya fueron atendidas en sectores como Salud y Educación, en los que se aplicaron incrementos salariales en momentos de mayor tensión. Esas entidades beneficiadas con anterioridad no están comprendidas en este nuevo acuerdo», recordó.
Pero dentro del propio caso de los sectores de Salud y Educación, puntualizó, podrán acogerse a esta medida aquellos trabajadores que únicamente recibieron el beneficio del pago adicional por tiempo de trabajo o permanencia en el puesto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Es válido destacar que la disposición mantiene un carácter complementario y no sustituye los mecanismos de estímulo salarial que ya venían aplicándose de forma particular en determinados sectores priorizados.