Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

La máxima protección para nuestros infantes

Como parte del proceso de ordenamiento monetario, el Ministerio de Educación emitió normas que dan continuidad efectiva a la máxima humanista de la Revolución

Autor:

René Tamayo León

El Estado cubano no abandona a ninguno de sus niños y niñas, adolescentes y jóvenes, y asegura las mayores garantías para los que requieran una atención especial.

Como parte del proceso de ordenamiento monetario y cambiario, el Ministerio de Educación (Mined) emitió normas que dan continuidad efectiva a esta máxima humanista de la Revolución.

Estableció así la cuantía para las compras destinadas a los niños, niñas, adolescentes y jó­venes de los hogares para niños sin amparo familiar, la que ascenderá a 3 600 CUP una vez al año por cada uno, según consta en la Resolución No. 183/2020.

La suma de dinero se fijó sobre la base de cubrir sus necesidades según la edad. Se asocian a las líneas de canastilla, confecciones, calzado, talabartería, perfumería, bisutería, juguetes y ajuares.

La norma entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021, al igual que la Resolución No. 182/2020, que atempera al ambiente de unificación monetaria la Resolución No. 154/2018, también del Mined, y que establece las cuantías y los procedimientos para el pago de estipendio a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que requieren una atención especial.

Ambas resoluciones están en la Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria del 18 de diciembre de 2020 (ver www.gacetaoficial.gob.cu).

La No. 182, que versa sobre el pago de estipendios a niños, niñas, adolescentes y jóvenes vinculados con la educación especial y la enseñanza técnica y profesional, mandata que el pago del estipendio se ejecuta en los primeros cinco días del mes en que se realizan los gastos, y el director de la institución educacional es el máximo responsable de ello.

Estipendio para los alumnos internos con discapacidades físico-motoras de escuelas nacionales

Protege a los estudiantes de las escuelas Solidaridad con Panamá, de La Habana; Marta Abreu, de Villa Clara, y Amistad Cuba-Vietnam, de Santiago de Cuba:

  • 120.00 CUP mensuales por alumno por el período de diez meses.
  • Se utiliza para el desarrollo de actividades extracurriculares.
  • Se entrega mediante relación nominal y firma. En el caso de las actividades colecti­vas, se tomará como acuerdo en el consejo de dirección la cuantía a utilizar.

Estipendio para alumnos internos con trastornos de conducta de categoría I y II de Educación Especial

  • 120.00 CUP mensuales por alumno por el período de diez meses en la categoría I, y de 12 meses en la categoría II.
  • Se utiliza por los conceptos de alimentación, transportación y para el pago de las entradas de estos alumnos a espectáculos y actividades sociales de diversa índole, como parte del proceso de educación para la modificación de su conducta.
  • Se entrega mediante relación nominal y firma.

Para alumnos con trastornos de conducta con régimen seminterno

  • 40.00 CUP mensuales por alumno por el período de diez meses.
  • Se entrega mediante relación nominal y firma.

Para círculos mixtos y hogares para niños sin amparo familiar

  • Se utiliza únicamente en gastos relacionados con los niños, niñas, ado­lescentes y jóvenes, tales como trámites legales de documentos, pagos de servicios relacionados con la presencia personal, arreglos de prendas de vestir, calzado u otros artículos, pago de meriendas o actividades que se realicen en las excursiones, activida­des recreativas, culturales y celebración de cumpleaños.
  • El estipendio correspondiente a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de círculos mixtos y de hogares sin amparo familiar se entrega mediante documento escrito a la persona a cargo de ellos con la obligación de evidenciar documentalmente los gastos incurridos, en lo posible a través de compro­bantes de los suministradores o en su defecto por medio de certificaciones escritas. El director de la institución educacional responde por los expedientes de los estudiantes con las evidencias documentales del uso y destino de los estipendios.

Estipendio para alumnos de la Enseñanza Técnica y Profesional

Incluye a quienes estudian carreras de obrero calificado, técnico de nivel medio y de escuelas de oficios del curso regular diurno.

  • 16.00 CUP diarios por alumno, por concepto de alimentación.
  • El cálculo del estipendio mensual para los alumnos del curso regular diurno se efectúa de acuerdo con los días de prácticas.

Estipendio para alumnos en prácticas preprofesionales de Educación Especial

  • 16.00 CUP diarios por alumno.
  • Se utiliza para gastos de alimentación en correspondencia con los días que asistan a las prácticas preprofesionales por diez, 15 y 22 días, por el período de diez meses.

Estipendio para alumnos de escuelas pedagógicas

  • Tiene un monto mínimo de 200.00 CUP y un tope máximo de hasta 380.00 CUP mensuales para gastos de transporte y alimen­tación, entre otros.
  • Los alumnos que causan baja docente o interrumpen su permanencia en la práctica docente por un período superior a un mes, independientemente de las causas que lo provoquen, dejan de percibir el estipendio estudiantil. Si se produce su reincorporación dentro del período de práctica, se reanuda su derecho a recibirlo.
  • Las ausencias eventuales dentro del período de práctica docente no provocan descuen­to en el estipendio estudiantil del mes correspondiente, por lo que debe intensificarse en esta etapa el trabajo educativo dirigido a la formación del estudiante y a lograr su permanencia y estabilidad en el cumplimiento de este esencial componente de su for­mación profesional.

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