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Declaran sin lugar su demanda

El 27 de octubre de 2012, Pablo Silverio Castro (Don Mariano, Caimito, Artemisa) solicitaba aquí se reconocieran sus derechos sobre una parcela de la finca La Coronela, tras más de 30 años de reclamaciones y trámites legales.

Decía Pablo que en 1956 ocupaba una parcela en la finca Quintana Abajo, Ojo de Agua, vecina de La Coronela. Y, pobre y desprotegido en esos años prerrevolucionarios, no tenía la documentación legal; pero sí hay testigos de que la trabajó, y pagaba arrendamiento a los titulares de la misma.

Con la Revolución, permutó esa área con sus vecinos de la finca La Coronela. Durante años, produjo caña para el central Habana Libre. Y en 1960 el anterior propietario de La Coronela, Nicolás Dorta, delegó en Pablo, ante notario, las facultades de poseedor de las tierras, para que actuara legítimamente. Esos hechos se consideraron en 1983, cuando él perteneció a la cooperativa de crédito y servicios (CCS) Jesús Menéndez, para que las autoridades lo declararan, a solicitud de la ANAP, propietario de la finca La Coronela.

Cuando en 1971 se hizo la presa La Coronela, Pablo siguió cultivando el área de la finca no absorbida por el embalse, hasta 1991. Entonces le entregaron otra área, de baja fertilidad, y se produjeron otras confusiones legales. Tales detalles están en el expediente de la Agricultura, donde también consta que no fue tratado debidamente.

Ante su queja, el Delegado de la Agricultura en la ex provincia de La Habana dictó la Resolución 94 de 13 de marzo de 2008, que imposibilitaba restituirle La Coronela, por estar al borde de la presa. Y disponía se permutara por la parcela Don Mariano. Pero no se concretó. La Comisión Agraria le dijo que debía cultivar la nueva parcela, pero no podía darle el título. Se mantendría como titular de la anterior finca.

Pablo reclamó al Ministerio de la Agricultura, el cual dispuso se anulara su título de propiedad, y que no correspondía darle otra área a cambio de la anterior, por ser un propietario ilegal. Tales decisiones —suscribía Pablo— «me han llevado a estar alejado de la tierra durante años, sin poder dedicarme a lo que más amo en la vida». Hasta aquí lo contado por él.

Al respecto, responde Renán Barreras, delegado de la Agricultura en Artemisa, que el Ministro de ese sector indicó, por Resolución 249 de 10 de marzo de 2011, anular la inscripción registral del área que en su momento Pablo tuvo reconocida en la Oficina Municipal del Centro Nacional de Control de Tierra de Caimito. En la resolución —añade— se apercibió a Pablo de que, de existir nuevos elementos no analizados ante la anterior reclamación, podía establecer un proceso de revisión.

Señala que se dispuso anular la inscripción del predio rústico que se hallaba a nombre de Pablo Castro Carmona, y le fue notificada la decisión el 24 de octubre de 2011, por lo que él presentó recurso ante el Ministro de la Agricultura.

Precisa Renán que el predio rústico denominado Finca La Coronela le fue otorgado a Nicolás Dorta en 1959, como beneficiario de la Primera Ley de Reforma Agraria. Y dicha área fue «permutada de forma ilegal» entre Pablo Silverio Castro y Nicolás Dorta. El primero le dio a cambio una casa que poseía en el poblado de Aguacate, en 1963.

En la investigación —añade— fue detectado un documento firmado por Pablo, Nicolás Dorta y el entonces Viceministro, el 15 de enero de 1965, para investir al primero con todas las facultades legales para hacer efectivas las liquidaciones de las siembras de caña, el pago y recibos.

A raíz de esto —refiere—, la ANAP denunció la anomalía a la delegación del entonces Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Y se expropió a favor del Estado la finca La Coronela, que pasó al entonces Plan Caña Costa Norte. Esta entidad le ofreció trabajo a Pablo, quien no aceptó, apunta.

Con anterioridad, el Presidente de la ANAP en Caimito había informado a la Empresa Agropecuaria Provincial sobre violaciones relacionadas con la permuta ilegal realizada. «Como parte de la investigación —precisa— se tuvo acceso a un informe final de 9 de mayo de 1969, sobre el proceso investigativo realizado por funcionarios del entonces Puesto de Mando de la Agricultura Habana, en el cual las autoridades comprobaron la ilegalidad cometida por Castro Carmona y Nicolás Dorta, así como que el mismo solo trabajaba la parte de la finca dedicada al autoabastecimiento familiar, y no atendía la caña sembrada».

Refiere que «por error, violación de la legalidad u otras causas, de las cuales no se conoce con el decursar de los años, en 1983 la Oficina Territorial Registral de Caimito, sin documento alguno que demostrara la tenencia legal de la tierra, le inscribió a Pablo Silverio Castro Carmona la finca La Coronela, en concepto de propiedad.

Anota Renán que entre los actos jurídicos nulos previstos en el Código Civil cubano, están «los realizados en contra de una prohibición legal». Y en el Código se señala que «el acto jurídico nulo no puede ser convalidado y es impugnable en todo momento por parte interesada o por el fiscal».

Por todo ello —apunta—, el Ministro de la Agricultura declaró Sin Lugar la reclamación de Pablo Silverio Castro Carmona sobre la finca La Coronela; e indicó al Delegado de la Agricultura en la provincia de Artemisa restablecer la legalidad quebrantada, acción que tuvo lugar con la promulgación de la Resolución 62 de 2011.

«En la actualidad —resume—, Pablo Silverio Castro estableció ante el Ministro de la Agricultura recurso de revisión que no posee fundamento legal, ya que el recurrente no ha podido demostrar nuevos elementos de hechos y derecho, que señalen la legitimidad que sobre el predio rústico alega».

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