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Lamentable e inadmisible

El pasado 20 de mayo, desde San Miguel del Padrón, La Habana, Luis Gutiérrez Urdaneta narró su odisea para obtener el certificado de defunción de su mamá, fallecida el 24 de enero de 2025. A fines de febrero, intentó obtenerlo en línea en el sitio web del Ministerio de Justicia (Minjus). Y solo aparecían los registros civiles de Pinar del Río, Mayabeque y Artemisa.

El 28 de febrero escribió al correo de Atención a la Población del Minjus, y expresó que intentaba obtener un certificado de defunción en línea, y solo mostraba los Registros Civiles de las tres provincias citadas. El 12 de marzo recibió de allí la respuesta: «En las solicitudes que se realizan por la página web, para su llenado es obligatorio insertar el año de inscripción, lo que permite que se introduzca de forma correcta el nombre del Registro Civil donde se encuentra inscrita». Al otro día, él respondió: «Así lo hice. No funciona. Saludos, Luis. Pruebe usted». O no funcionó o no probó. 

Fue el 14 de marzo al Registro Civil de San Miguel del Padrón. Cogió turno y solicitó el documento. Le dijeron que volviera a los 15 días. El 1ro. de abril fue allí. Había electricidad, y estaba cerrado el Registro Civil. El miércoles 2 llegó allí a la 1: 30 p.m. Le dijeron que se recogen los documentos a la 1:00 p.m.; que volviera al otro día a esa hora. El jueves 3 de abril fue y estaba cerrado, sin electricidad. El viernes 4 fue a la 1 p.m., y aún no estaba el documento. Que fuera el viernes siguiente.

Esperó 15 días. El 17 de abril volvió y aún no estaba. El 15 de mayo… ¡al fin el documento! Pero en la descripción del domicilio estaba solo el municipio, no la dirección particular. La oficina de Boyeros debía rectificarlo.

«¡He ido siete veces y a los casi cuatro meses aún no tengo ese simple documento! Y no sé ni cuándo estará!... Y todavía tengo que obtener el acto de última voluntad, y luego caer en ese otro engendro de demoras e ineficiencia: Vivienda…», concluía.

Responde Yurais Álvarez Morales, directora provincial de Justicia de La Habana, que se investigó el caso con las oficinas registrales implicadas. Se comprobó que el 14 de marzo Luis fue al Registro de San Miguel del Padrón a solicitar la certificación de defunción, y aportó los datos necesarios cuyo asiento correspondía al Registro de Boyeros.

«Se constató, agrega, que el 23 de marzo acudió a la sede registral de San Miguel del Padrón con la misma intención, sin obtener su documentación ni orientación correcta, acción que repitió el 25 de marzo, cuando fue atendido por la técnica jurídica, quien radicó y envió la solicitud de inserción al sistema informático; con número 13265034, y se evidenció morosidad en la gestión de la solicitud».

El 4 y el 17 de abril volvió al Registro Civil de San Miguel del Padrón, sin recibir respuesta. El 15 de mayo le entregaron el documento, y con errores, por lo que interesó en el acto la verificación de este. La Registradora Principal del Registro de Boyeros lo subsanó, y se respondió y solucionó el trámite.

Se concluyó, añade, que le asiste razón sobre la excesiva demora en la entrega del documento, los errores en su expedición y la falta de explicación y atención adecuadas.

Sopesando la responsabilidad de las infractoras, dice, se aplicó a la técnica jurídica del Registro de San Miguel del Padrón la medida de traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación por un año, con derecho a reintegrarse a su plaza. A la Registradora Principal del Registro de San Miguel del Padrón, por la responsabilidad en la obligación de cumplir y hacer cumplir lo estipulado, se le aplicó una multa del importe del 25 por ciento del salario de un mes. Y a la Registradora Principal del Registro de Boyeros, una amonestación pública ante el consejo de dirección.

«Es lamentable e inadmisible la ocurrencia de estos hechos, ante los esfuerzos que se realizan para lograr la calidad en la actividad registral y en la atención a la población», concluye.

 

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