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Logro tremendo y sin ninguna palidez (I)

La decisión de flexibilizar el objeto social de las entidades económicas del país es la primera decisión importante, un cambio radical y de gran alcance para el sistema empresarial estatal, que mira hacia lo que se está concibiendo para 2014, con mayores facultades empresariales en términos financieros y de pago a los trabajadores

Autores:

Ricardo Ronquillo Bello
Amaury E. del Valle
Alina Perera Robbio
Patricia Cáceres

Como la primera decisión importante y de gran alcance dentro del sistema empresarial estatal, que apunta sustancialmente hacia la profundización de la actualización del modelo económico nacional, es catalogada la flexibilización del objeto social de las entidades económicas cubanas, establecida en la Resolución 134, emitida por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y publicada en la Gaceta Oficial de la República el pasado 20 de mayo.

El tema, que no estaba inicialmente en el Proyecto de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, se convirtió posteriormente en uno de los más debatidos y de los más demandados en el proceso que llevó a la concepción definitiva aprobada en el VI Congreso del Partido, valoró Johana Odriozola Guitart, directora jurídica del Ministerio de Economía y Planificación.

La funcionaria, quien abordó los alcances de la medida durante una conferencia de prensa en el teatro del Ministerio de Economía, en la capital, junto a Rubén Toledo Díaz, miembro de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, subrayó que este constituye un cambio significativo, de 180 grados, que mira hacia lo que se está concibiendo para 2014, que incluirá mayores facultades empresariales en términos financieros y de pago a los trabajadores.

Rubén Toledo declaró que con dicha Resolución se hace efectivo el cumplimiento del Lineamiento número 13, aprobado por el decisivo cónclave partidista, con el propósito de que las empresas «puedan desplegar al máximo sus potencialidades».

Al hacer alusión a las bases de la nueva política de objeto social, Rubén Toledo expresó que «la medida impacta básicamente a las empresas estatales y las cooperativas; aunque también implica a las unidades presupuestadas que desarrollan, además de funciones estatales, otras de carácter empresarial».

Es un nuevo paso en la actualización del modelo económico cubano que se dirige, dijo el especialista, a «incrementar la eficiencia de la base productiva del país».

Johana Odriozola afirmó que la nueva política aprobada «constituye un cambio fundamental en el tema de los objetos sociales con respecto a lo que se venía haciendo hasta el momento».

La medida, dijo, entraña cambios esenciales: lo primero que cambia radicalmente es el concepto del objeto social. «Hasta este minuto, antes que entrara en vigor la Resolución, habíamos trabajado con el concepto de que toda actividad que realizaba una entidad tenía que estar explícita en su objeto social, y que por tanto una entidad no podía hacer una actividad que no estuviera explicada en el objeto social con un nivel de detalle determinado», argumentó Odriozola.

Subrayó, además, que en el objeto social solo se contemplarán, a partir de ahora, las actividades principales. «Las demás no estarán incluidas porque serán facultad de los directores de entidades poder realizarlas».

En el concepto anterior, detalló, actividades que podían ser eventuales, si no estaban incluidas en el objeto social, no podían llevarse a cabo. Ya no será así.

Todo lo que constituía en el concepto anterior un ingreso para la entidad, recordó Johana, tenía que estar reflejado en su objeto social. «A partir de la nueva política, solamente van a estar refrendadas como actividades de los objetos sociales aquellas que son principales y que constituyen transacciones mercantiles. Es ese un cambio importante del cual se derivan otros».

Entre las aristas que se desprenden de las modificaciones está que no todas las entidades del país conllevan objeto social. «La nueva política ha concebido —recalcó la jurista— que bajo el nuevo concepto solo tendrán objeto social aquellas que realicen alguna actividad empresarial. Por tanto, los entes en la economía que tienen funciones estatales no tendrán objeto social».

Las direcciones provinciales de un determinado Gobierno, ejemplificó Johana, no tienen porqué tener objeto social si son entidades que cumplen funciones estatales. La Fiscalía, la Contraloría, unidades presupuestadas que solo cumplen funciones estatales, no tendrán objeto social a partir del nuevo concepto planteado.

Se mantiene el principio, afirmó, según el cual es el organismo que autoriza la creación de una entidad, el que aprueba el objeto social de la misma. En tal sentido el MEP sigue siendo el rector de los objetos sociales de las entidades empresariales estatales, así como de aquellas unidades presupuestadas que lleven algún objeto social.

El Ministerio de la Agricultura, ejemplificó Johana, es el rector de los objetos sociales de las cooperativas de producción agropecuaria, de las de crédito y servicios y de las unidades básicas de producción cooperativa.

Otro cambio importante es que a partir de la entrada en vigor de la nueva Resolución el objeto social no tendrá que especificar en qué tipo de moneda se realizará la actividad económica, ni cuál será el destino de la misma. El objeto social, del modo en que estaba planteado anteriormente, limitaba a quién se podía prestar un servicio. Con la nueva política, como regla, todas las actividades se podrán prestar a cualquier persona jurídica y natural, observando lo que a tales efectos establece la legislación vigente.

Al incluirse en el objeto social tan solo las actividades principales, añadió Odriozola, esa condición confiere a las máximas direcciones de las entidades facultades que hasta hoy no tenían: los directores de empresas y sus similares decidirán sobre actividades secundarias derivadas del objeto (actividades de apoyo que tienen que ver con capacidades ociosas, las cuales podrán estar al servicio de otras entidades, como arrendamiento de almacenes o de equipos determinados).

—Juventud Rebelde: ¿La flexibilización incluirá la posibilidad de exportar o importar de manera más autónoma? ¿En qué medida se incluyen los objetos sociales de las empresas mixtas y extranjeras radicadas en Cuba?

—Johana Odriozola: El tema de las importaciones y exportaciones está sometiéndose a una revisión general en el país, pues creo que debemos identificar el justo medio entre el control de los recursos destinados a las importaciones y la promoción de las exportaciones, y aquellos mecanismos que constituyen un freno para el desarrollo de la economía cubana.

«En otros países las compras del Estado se centralizan para reducir precios, lograr mejores ofertas, negociar créditos, pero eso no tiene nada que ver con el cuello de botella que pueden crear excesivas centralizaciones que entorpezcan las actividades económicas de las empresas.

«Se está discutiendo con fuerza el hecho de que aquellas entidades que no tengan dentro de su objeto social las actividades de importación, pero tengan que hacerlo puntualmente, lo hagan pidiendo para ello las debidas licencias del Ministerio de Comercio Exterior, siempre que cumplan con los requisitos que eso requiere, sin que necesariamente el Ministerio de Economía y Planificación tenga que aprobarle esa negociación puntual.

«Lo anterior no está exento de análisis en estos momentos, pues los requisitos del Mincex son fundamentalmente técnicos; aunque lo planteado es que, siempre que no sea su actividad principal, sea facultad del director decidir una importación, por los mecanismos creados para ello, y siempre que tenga los recursos necesarios y no necesite de los del Estado.

«Este tema de la importación y exportación es complicado, pues todavía Cuba requiere de un efectivo sistema de comercio mayorista en el país, y por ende muchas veces las entidades comienzan una importación para poder afrontar las producciones que tienen señaladas por su objeto social, cuando el comercio mayorista pudiera suplir esos déficits y situarles más cerca esos productos, sin necesidad de entrar en las complicaciones de un pliego de concurrencia, la búsqueda de productores que fabriquen lo que necesitan, contratación de transportistas, pagos de aduanas y demás.

«En el caso de las empresas mixtas, en su objeto social aprobado no tienen destino, no tienen moneda y es general. Fueron de los modelos de objeto social que analizamos para emprender estas modificaciones, pues creemos que nuestras empresas se tienen que aproximar a estas en ese sentido, logrando situarlos como objetos sociales muy genéricos y muy flexibles.

«Es importante señalar que la actual modificación de los objetos sociales no excluye o anula otras regulaciones y disposiciones existentes en el ámbito empresarial y comercial cubano, por lo cual tanto las empresas cubanas como las mixtas deberán seguirse rigiendo por esas».

—Juventud Rebelde: Si una entidad o colectivo de trabajo no estuviese de acuerdo con el objeto social que le apruebe su instancia superior, ¿cómo puede discutir esa decisión? ¿Tendrán alguna participación los trabajadores en la definición de los nuevos objetos sociales? ¿Por qué se le asigna solamente al director la capacidad de decisión para realizar actividades secundarias al objeto social, y no a los consejos de dirección?

—Johana Odriozola Guitart: En el caso de los objetos sociales que aprueba el MEP hay una comisión que es la que le propone al Ministro la aprobación de este. Dicha comisión está compuesta por varios organismos, los cuales expresan sus opiniones antes de que se tome la decisión final.

«Como idea esencial en este proceso de análisis, independientemente de la propuesta que haga el organismo superior, hemos enfatizado en que si no viene el director de la empresa a la discusión no se aprueba el objeto social, pues este es el máximo representante de la empresa, y se supone, además, que venga también con el criterio de los trabajadores.

«En la nueva regulación las propuestas de nuevos objetos sociales no vienen ya hechas necesariamente por el Ministerio, sino por el director del organismo superior de dirección empresarial de cada sector en específico. En la medida que avance el proceso, no obstante, tendremos que ir analizando cada caso en particular y ajustando los mecanismos necesarios.

«Se ubica en la figura del director la capacidad final de decisión, porque en la norma legal está establecido que el director es el máximo representante legal de una empresa, y los consejos de dirección son organismos asesores, y hay que tener bien claro quién responde por las decisiones para decidir las responsabilidades, de ser necesario».

—Juventud Rebelde: ¿El nuevo objeto social será inamovible, o si cambiaran las condiciones podría ser variado?

—Johana Odriozola Guitart: No serán inamovibles; habrá que mantener estudios constantes del tema. La eficacia de este proceso dependerá en gran medida de que al final vengan menos objetos sociales a ser remodificados.

—Juventud Rebelde: Al cambiar el objeto social y agregarse nuevos servicios o prestaciones, ¿quién definirá los precios, la entidad que ha cambiado el objeto social o el organismo superior que aprobó el cambio?

—Johana Odriozola Guitart: El tema objeto social no tiene que ver con la política de precios, en la cual está trabajando el país en estos momentos. Aunque en el nuevo objeto social no se va a decidir la moneda en la cual se comercializarán los productos o servicios de una empresa, para evitar que esto sea una camisa de fuerza, siguen vigentes las normas legales que establecen y regulan los precios en el país, y se mantienen en vigor las resoluciones que definen qué actividades se pueden o no prestar en determinadas monedas, las fichas de costos, las regulaciones de precios y otras normativas.

—Juventud Rebelde: Si apostamos a que las cooperativas agropecuarias (UBPC, CCS, CPA) sean cada vez más autónomas, ¿no es una contradicción que se les establezca el objeto social desde afuera? ¿Cómo participarán los socios de esta decisión?

—Johana Odriozola Guitart: En Cuba ninguna entidad se crea por decisión propia de una persona o grupo de estas, como ocurre con las juntas de accionistas en otras partes, sino por alguna entidad superior, y es esta quien debe definir la actividad fundamental a la cual se debe dedicar.

«En el caso de las cooperativas el objeto debe ser muy simple, que dé cabida a toda la actividad fundamental de estas, la cual es producir y comercializar productos agropecuarios, aunque debe tenerse en cuenta que existen ciertas limitaciones en determinados renglones como la miel y la caña, pero aquellas actividades secundarias que se puedan realizar, en la búsqueda de mejores formas de financiamiento, serán decisión de la cooperativa».

—Rubén Toledo: En el caso particular de este tipo de entidades, es la asamblea de cooperativistas la que hace la propuesta y aprueba a qué dedicar los recursos, y por ello es directa la participación de los socios en la definición de este tema.

—Juventud Rebelde: No es un poco ambiguo determinar que las actividades económicas consignadas en el objeto social de cada entidad podrán brindarse a cualquier persona natural o jurídica «en la medida que se vayan creando las condiciones para ello». ¿Quién establece cuándo estarán creadas las «condiciones»? ¿Y a partir de qué presupuestos?

—Johana Odriozola: Lo cierto es que a partir de que se le apruebe a la entidad el nuevo objeto social ya estará vigente. No es exactamente «condiciones para ello» el término que se debe usar.

«La flexibilización, además, no contradice otras normas legales ya existentes, y tendrá el director de la empresa que estar más preparado para conocerlas a fondo, y sobre la base de estas decidir qué puede y qué no puede hacer.

«Esto es un gran reto actual, y por ello hemos dado seminarios, talleres y seguiremos monitoreando el tema, pues esa capacidad de decisión implica una mayoría de edad para los empresarios cubanos».

—Juventud Rebelde: ¿Qué quiere decir que las entidades estarán autorizadas a decidir sobre acontecimientos que de manera eventual puedan ocurrir, sin necesidad de esperar la solución desde arriba, como reseñó el periódico Granma?

—Johana Odriozola: Es, por ejemplo, que en el caso de una venta puntual, una vez al año, no tenga que esperar por la aprobación formal de este tema, como ocurría anteriormente.

—Juventud Rebelde: El tema de los objetos sociales estuvo implicado en varias ocasiones en hechos de corrupción o desvío de recursos. ¿La flexibilidad ayudará a frenar esta tendencia o pudiera estimularla?

—Johana Odriozola: Desde nuestra visión, se trata de cambiar mentalidades y controlar más la eficiencia de una empresa, el uso correcto de los recursos para los que fueron destinados, o sea, controles mucho más financieros y económicos, y mucho menos administrativos.

«El objeto social de una empresa existe en el mundo entero y tiene que ver en todas partes especialmente con efectos registrales e impositivos, pues hay muchas actividades que se priorizan o se sitúan impuestos más altos en función de la labor social que realizan las entidades.

«Pero limitar el desempeño de una empresa porque algo no “está en el objeto social”, ya que fue trazado de forma estrecha y poco efectiva, choca con las facultades de los empresarios para lograr un mejor desempeño económico de sus entidades.

«El objeto no puede ser una camisa de fuerza, no puede constituir un freno ni tampoco puede existir el margen para que, sin necesidad alguna, haya que salirse de alguna forma de este en aras de cumplir con la actividad económica asignada.

«La actual Resolución no es tampoco algo salido de la nada. Los objetos sociales se han ido modificando de acuerdo con las actuales circunstancias del país; por eso vemos este proceso de actualización del tema como un logro tremendo, que no tiene ninguna palidez.

«Para ello oímos muchos criterios, circulamos muchas propuestas, hasta llegar a la actual Resolución, que a su vez servirá de base al otorgamiento paulatino a las empresas de otras facultades en términos financieros y de pago a los trabajadores, para que en última instancia todos estos cambios lleguen al bolsillo de los trabajadores.

«Ahora viene un proceso de revisar todos esos objetos sociales, lo cual es complejo, pero es muy importante que se hayan aprobado estas modificaciones, pues incluso desde la aplicación de los Lineamientos dentro del sistema empresarial, esta es una de las primeras medidas de gran alcance que estamos tomando, y que ha sido demandada y acogida por todos los niveles desde el primer momento».

—Francisco Rodríguez, periódico Trabajadores: La nueva medida dice que las actividades secundarias derivadas de los objetos sociales no deben ir en detrimento del encargo estatal. ¿Cómo se va a hacer cumplir esto? ¿Quién determina qué va en detrimento y qué no? Porque podría desprotegerse a la población con servicios básicos, a partir de esta ampliación del objeto social

—Johana Odriozola: El encargo estatal es un concepto nuevo que se está introduciendo. Algunas entidades no van a tener encargo estatal, y otras todo lo que tendrán será encargo estatal, como la empresa de Biocubafarma, donde casi toda la producción de medicamentos es destinada al país. En la planificación que se haga, tiene que quedar especificado qué parte es el encargo estatal y cuál no.

«El tema está en cómo hacer cumplir el encargo a las entidades en un entorno tan complejo. Tenemos casos significativos en el país, como la leche, en la que la producción aún así no cumple el encargo.

«Hay que planificar un conjunto de producciones, una parte de la producción, que debe ser para los compromisos que tienen que ver con objetivos sociales y estratégicos, que pueden ser los subsidios, o la exportación o sustitución de importaciones, y hacer cumplir eso.

«En estas potencialidades que le estamos dando al empresario, pudiera pasar también que este se dedique a actividades más secundarias, porque sean más lucrativas que la principal. Tenemos que evaluar entonces cuáles pueden ser los mecanismos de control, porque en realidad no estaría violando su objeto social; lo que sí no estaría cumpliendo con sus compromisos estatales».

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